Madrid, a un paso de eliminar la letra peque?a de las hipotecas
La Comunidad remite la Ley de Transparencia Hipotecaria a la Asamblea para su tramitaci¨®n La entidad financiera no va a estar obligada a dar una oferta vinculante al cliente

La promesa trampa de Esperanza Aguirre durante la pasada campa?a electoral para las auton¨®micas ya es una realidad. La entonces candidata del PP anunci¨® que fomentar¨ªa la daci¨®n en pago, t¨¦rmino con el que se conoce formalmente a la cancelaci¨®n de la hipoteca con tan solo entregar la vivienda al banco. Luego matiz¨® que en realidad lo que planeaba era pedir a los bancos para que pongan "en letra bien grande" el tipo de contrato que firman los clientes, de forma que sepan si est¨¢n comprometiendo todo su patrimonio presente o futuro, como es habitual.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha remitido esta ma?ana a la Asamblea de Madrid el proyecto, bautizado Ley de Transparencia Hipotecaria, con la que pretenden lograr una mayor protecci¨®n al consumidor. En la rueda de prensa, Aguirre ha indicado que el Gobierno ha estudiado el dictamen del Consejo Consultivo y "se han aceptado algunas de las alegaciones, otras no y otras parcialmente". El consejero de Econom¨ªa y Hacienda, Percival Manglano, ha precisado que "las sugerencias se han centrado en el an¨¢lisis de la oferta vinculante", informa Europa Press.
"Las dos cuestiones han sido aclarar que la entidad financiera no va a estar obligada a dar una oferta vinculante al cliente. Por otro lado, lo que se ha decidido es aclarar que si entre la oferta vinculante y el contrato que se hace hay alguna discrepancia, la entidad financiera estar¨¢ obligada a decir qu¨¦ discrepancias ha introducido (para que consten de forma expl¨ªcita)", ha a?adido. Manglano ha explicado que "este proyecto de ley est¨¢ basado en que el consumidor tiene que estar completamente informado de sus obligaciones y de las consecuencias de un impago, as¨ª como del patrimonio con el que ser¨ªa responsable de no pagar la hipoteca".
El anteproyecto contempla que los consumidores deber¨¢n disponer antes de la firma del contrato de la informaci¨®n necesaria para su correcta comprensi¨®n. Se exige a las empresas o entidades de cr¨¦dito que faciliten por escrito una informaci¨®n "especialmente detallada" en la que se identifique la identidad concedente, el tipo de cr¨¦dito o pr¨¦stamo, el importe total estimativo y las obligaciones que se contraer¨¢ en caso de la formalizaci¨®n del contrato. Deber¨¢ por tanto incluirse la especificaci¨®n de si se incluye como garant¨ªa la vivienda hipotecada y el resto de los bienes del comprador o si la ¨²nica garant¨ªa es la vivienda.
El texto exige que esta informaci¨®n sea redactada de manera "transparente, clara, concreta y sencilla, utilizando el tama?o de letra apropiado para facilitar su lectura". La entidad que concede el pr¨¦stamo o cr¨¦dito deber¨¢ acreditar de forma fehaciente la entrega de toda la informaci¨®n. Tras las tasaciones del bien hipotecado y, en su caso, de las comprobaciones sobre la situaci¨®n registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, las entidades financieras deber¨¢n efectuar una oferta que har¨¢n llegar al consumidor en los mismos t¨¦rminos que la informaci¨®n previa a dicha oferta (o, como ha explicado el consejero, explicitando los cambios).
Adem¨¢s, una vez que acepte la oferta, la ley garantiza al consumidor el derecho a examinar el proyecto de documento contractual con una antelaci¨®n m¨ªnima a tres d¨ªas h¨¢biles anteriores a la firma de la escritura p¨²blica. Contempla adem¨¢s sanciones en caso de incumplimiento de las condiciones especificadas sobre el procedimiento de contrataci¨®n, as¨ª como en caso de discrepancia entre la oferta vinculante y el proyecto de documento contractual. Estas sanciones pueden ser calificadas de leves, graves o muy graves, en este ¨²ltimo caso de 600.000 euros.
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