Norma que protege a los trabajadores
A favor de la inclusi¨®n de cl¨¢usulas sociales en los contratos p¨²blicos de obra
En recientes fechas, las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado una norma que ha devenido en pol¨¦mica. Se trata de la llamada Norma Foral de inclusi¨®n de cl¨¢usulas sociales en los contratos p¨²blicos de obra. El contenido de la Norma podemos resumirlo as¨ª: En los contratos p¨²blicos de esta naturaleza, los contratistas y los subcontratistas en su caso estar¨¢n sujetos al convenio colectivo correspondiente de Gipuzkoa. Se trata as¨ª de evitar la importaci¨®n de mano de obra barata y sobreexplotada con lo que de perjudicial tiene para toda la clase trabajadora.
La Norma a la que se opusieron en Juntas Generales los grupos de la derecha vasca y espa?ola ha sido posteriormente impugnada por el Gobierno Vasco y criticada abiertamente por las organizaciones empresariales.
Esto ¨²ltimo a nadie puede sorprenderle, como parece que s¨ª ha sorprendido al Gobierno Vasco y a la patronal una Norma de este cariz, una Norma dictada en protecci¨®n de los trabajadores y por tanto, evitando situaciones de ventaja para el empresario.
La reforma laboral del Partido Popular va precisamente en la l¨ªnea contraria, en la v¨ªa de reforzar los privilegios de aquellos que en la relaci¨®n laboral tienen m¨¢s poder: los empresarios. No s¨®lo es Norma sino que el tono general de la legislaci¨®n desde el a?o 2008, inicio de la crisis, y en particular 2010, est¨¢ cada vez m¨¢s desconectado de la sociedad y m¨¢s conectado con los requerimientos de la econom¨ªa y el mercado que en este contexto no son sino eufemismos de las relaciones de fuerzas reales. Esta econom¨ªa, que todos tenemos que obedecer, es en definitiva, el conjunto de intereses individuales ¨²nicamente econ¨®micos por contraposici¨®n a otros comunes, sociales o pol¨ªticos.
En estos t¨¦rminos, es decir, en el campo de una decisi¨®n pol¨ªtica, se haya la Norma a la que estamos refiri¨¦ndonos as¨ª como la actuaci¨®n de la Diputaci¨®n Foral de Gipuzkoa en el conflicto del personal de residencias de personas mayores en el que asumi¨® el coste de la reivindicaci¨®n salarial a cambio de que las empresas arrinconaran las normas de la reforma laboral del 2012.
El informe de la Comisi¨®n de Competencia que ha fundamentado la impugnaci¨®n de esta Norma la ha criticado pues entiende que puede ser contraria a las Normas europeas sobre el comercio interior. Sin embargo, desde un punto de vista de estricto sentido com¨²n, podr¨ªamos pensar justamente lo contrario. La inclusi¨®n de la cl¨¢usula social evita el dumping social y, por tanto, establece un marco m¨¢s justo de competencia entre las empresas, a pesar de lo que pueda predicarse en cuanto a necesidad y proporcionalidad, toda vez que el principio de no discriminaci¨®n parece asegurado pues a nadie se le impide aplicar las condiciones laborales del territorio de Gipuzkoa a los trabajadores que est¨¦n ejecutando una obra p¨²blica en este territorio.
Desde un punto de vista ¨¦tico, parece indiscutible la bondad de la inclusi¨®n de la cl¨¢usula y este es el argumento m¨¢s importante y el que ha fundamentado la Norma foral que aprobaron las Juntas Generales. Pero este no es el ¨²nico argumento: oponerse a normas que contribuyen a paliar la creciente depauperaci¨®n de las condiciones laborales rebela una cortedad de miras que puede ser suicida. En una situaci¨®n de crisis por una contracci¨®n de la demanda agregada de bienes y servicios, la p¨¦rdida de poder adquisitivo de salarios conlleva a un c¨ªrculo vicioso que impedir¨¢ el crecimiento y prolongar¨¢ la depresi¨®n.
Dicho de otra manera: las transferencias p¨²blicas al capital se rebelar¨¢n como absolutamente incapaces de crear empleo y por tanto, de hacer crecer la demanda de bienes que producen las empresas siendo estas incapaces de generar ni puestos de trabajo ni beneficios.
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