Nueva multa a RTVE por publicidad encubierta: la CNMC sanciona con 405.000 euros la promoci¨®n de jam¨®n en Grand Prix
La corporaci¨®n recurrir¨¢ ante la Audiencia Nacional, pero asume que pagar¨¢ igualmente la multa. Su anterior director comercial ha sido cesado por la reiteraci¨®n de penalizaciones del regulador de la competencia
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha vuelto a sancionar a RTVE por publicidad encubierta. Tras penalizar el pasado julio con 120.000 euros el anuncio de una bebida energ¨¦tica en el canal Teledeporte, el ¨®rgano regulador ha multado con 405.000 euros a la corporaci¨®n por promocionar jam¨®n durante tres emisiones de Grand Prix en La 1 de Televisi¨®n Espa?ola. La conocida como ¡°prueba del bocadillo¡±, que llevaba ...
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha vuelto a sancionar a RTVE por publicidad encubierta. Tras penalizar el pasado julio con 120.000 euros el anuncio de una bebida energ¨¦tica en el canal Teledeporte, el ¨®rgano regulador ha multado con 405.000 euros a la corporaci¨®n por promocionar jam¨®n durante tres emisiones de Grand Prix en La 1 de Televisi¨®n Espa?ola. La conocida como ¡°prueba del bocadillo¡±, que llevaba aparejado un premio de 1.000 euros concedido por la Organizaci¨®n Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca (Interporc) ¡ªpatrocinador adem¨¢s del programa¡ª ha sido el objeto de controversia. La decisi¨®n emitida a finales de octubre puede ser recurrida por la v¨ªa contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional. Seg¨²n fuentes de la corporaci¨®n, RTVE recurrir¨¢, pero asume que pagar¨¢ igualmente la multa. Las mismas fuentes a?aden que el anterior director comercial, Rodolfo Dom¨ªnguez Alfageme, ha sido cesado por la reiteraci¨®n de sanciones de la CNMC.
Fue la Uni¨®n de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA) la entidad que denunci¨® los hechos ante el regulador espa?ol de la competencia en octubre de 2023. Los programas emitidos en dos noches de agosto (22 y 28) y otro en septiembre (d¨ªa 4) del a?o pasado, en horario de m¨¢xima audiencia nocturna, infringen el art¨ªculo 128.3 de la Ley General de Comunicaci¨®n Audiovisual, seg¨²n argumentaba la denuncia y ratifica la resoluci¨®n de la CNMC adelantada por El Mundo y confirmada por este peri¨®dico. Dicho art¨ªculo establece el respeto a ¡°incluir el nombre¡± del patrocinador, ¡°no afectar al contenido del programa¡± y ¡°no incitar directamente a la compra¡±. Y la misma ley determina en su art¨ªculo 158.18 como infracci¨®n grave ¡°la emisi¨®n de patrocinios sin cumplir lo previsto¡±. La sanci¨®n del regulador ha tomado como base ambos art¨ªculos.
Durante la primera de aquellas emisiones, tras la celebraci¨®n de pruebas como la de ¡°los troncos locos¡± y ¡°el perrito piloto¡±, el acta de visionado desarrollada en la resoluci¨®n determin¨® c¨®mo el presentador verbaliz¨® que ¡°Grand Prix va a premiar con 1.000 euros a la afici¨®n que m¨¢s bocatas de jam¨®n sea capaz de preparar¡±. El acta de aquel programa dej¨® patente que el mismo conductor del espacio dijo que la cantidad era ¡°un pedazo de premio que Grand Prix entrega en nombre de Iterporc, la interprofesional del porcino de capa blanca, y es que pocas cosas mejores hay que un bocata de jam¨®n¡±.
¡°No te vayas de vacaciones sin tus bocatas de jam¨®n¡±
El acta del segundo programa analizado reflejaba que el presentador anunciaba de nuevo c¨®mo ¡°gracias al patrocinador Interporc, el equipo que haga m¨¢s bocadillos de jam¨®n en un minuto se llevar¨¢ 1.000 euros¡±. Y el escrito a?ade: ¡°Cuando acaba el juego [el presentador] habla de las virtudes del jam¨®n y de la empresa patrocinadora. Acaba la promoci¨®n y propone comerse los bocadillos¡±. Las tres actas de los programas objeto de sanci¨®n fijan c¨®mo aparecen primeros planos de lonchas de jam¨®n cuando tiene lugar la prueba. Y la tercera de las actas volv¨ªa a poner el foco en el conductor del programa mediante la siguiente intervenci¨®n: ¡°Vamos a premiar con 3.000 euros, 3.000 euros, 3.000 euros¡ a la afici¨®n que consiga preparar m¨¢s bocatas de jam¨®n en un minuto¡±. Durante la prueba, seg¨²n el acta, eran ¡°constantes tambi¨¦n los primeros planos¡± del g¨¦nero. Una recomendaci¨®n quedaba tambi¨¦n dicha por el presentador al finalizar la prueba: ¡°No te vayas de vacaciones sin tus bocatas de jam¨®n¡±.
Entre las alegaciones de RTVE por la incoaci¨®n del proceso, la corporaci¨®n argument¨® que ¡°por cuanto no est¨¢ contratada expresamente, la prueba del bocadillo carec¨ªa de cualquier finalidad publicitaria y, subsidiariamente, se podr¨ªa considerar elementos de contenido l¨ªcito de la telepromoci¨®n contratada¡± con Interporc para el programa. Ante la propuesta de resoluci¨®n sancionatoria por emitir ¡°patrocinios de Interporc que no cumpl¨ªan los requisitos legales pertinentes¡± en aquellos tres d¨ªas de 2023, RTVE aleg¨® de nuevo la ausencia de prop¨®sito publicitario y una ¡°infracci¨®n del principio de proporcionalidad¡± en la sanci¨®n, dado que los ingresos comerciales en el primer canal de Televisi¨®n Espa?ola en 2022 ascendieron a 21.088.544 euros, mientras que los correspondientes a la encomienda de servicio p¨²blico alcanzaron los 417.018.596 durante el mismo ejercicio.
La CNMC explica en su resoluci¨®n que para el c¨¢lculo de la sanci¨®n se tomaron como referencia los ingresos declarados y la ¡°repercusi¨®n social en funci¨®n de la hora de emisi¨®n del programa (22.40 horas) y su audiencia media (1.621.333 espectadores)¡±, as¨ª como el beneficio econ¨®mico que ¡°la conducta infractora¡± pod¨ªa haber reportado al prestador, su ¡°intencionalidad¡± y ¡°car¨¢cter continuado de la infracci¨®n (tres programas)¡±. El dictamen concluye como ¡°adecuada¡± la multa de 405.000 euros.