¡°Ojo, monumento¡±: prohibido trepar o apoyarse en el acueducto de Segovia
Acceder al canal superior del edificio o escalar por sus sillares de granito puede suponer multas de hasta 3.000 euros
El Ayuntamiento de Segovia, por acuerdo de todos los grupos municipales (PSOE, PP, CDS, IU y Podemos-Equo), ha modificado la llamada ordenanza de convivencia para incluir cualquier tipo de agresi¨®n tanto al acueducto romano como a los edificios del recinto hist¨®rico, que cuentan con la declaraci¨®n de Patrimonio de la Humanidad Mundial por la Unesco. As¨ª, apoyarse o escalar por los sillar...
El Ayuntamiento de Segovia, por acuerdo de todos los grupos municipales (PSOE, PP, CDS, IU y Podemos-Equo), ha modificado la llamada ordenanza de convivencia para incluir cualquier tipo de agresi¨®n tanto al acueducto romano como a los edificios del recinto hist¨®rico, que cuentan con la declaraci¨®n de Patrimonio de la Humanidad Mundial por la Unesco. As¨ª, apoyarse o escalar por los sillares de granito del monumento romano, subir al canal por donde circulaba el agua o pintar un grafiti en un inmueble de la zona amurallada puede suponer multas de hasta 3.000 euros.
La modificaci¨®n de la ordenanza, que entra en vigor el s¨¢bado, despu¨¦s de no haber recibido alegaciones en contra y haber sido publicada en el Bolet¨ªn Oficial de la Provincia, tiene el doble objetivo de combatir las acciones inc¨ªvicas contra el acueducto, desde trepar a apoyarse o depositar residuos, y proteger el ¨¢mbito Patrimonio de la Humanidad. Por ello, se sancionan incluso las pintadas en los monumentos y bienes de inter¨¦s cultural que est¨¢n fuera de la ciudad amurallada.
De esta manera, el Ayuntamiento segoviano, seg¨²n fuentes municipales, ha puesto en el nivel m¨¢ximo de sanciones todos aquellos comportamientos que supongan tanto da?os directos contra los bienes del patrimonio hist¨®rico-art¨ªstico como el mal uso de este legado. Por este motivo, se ha incluido como infracci¨®n de car¨¢cter muy grave cualquier actuaci¨®n que afecte a cualquiera de los edificios ubicados dentro del ¨¢mbito declarado como ¡°Ciudad Vieja de Segovia y su acueducto¡±.
Se consideran conductas sancionables relacionadas directamente con el acueducto el hecho de acceder a la parte superior del monumento y su canal desde el desarenador (decantador de agua) ubicado en la calle de San Gabriel hasta el final de la obra romana en el interior del recinto amurallado, sin autorizaci¨®n municipal ¡ªen caso de haberla deber¨¢ estar basada en el inter¨¦s p¨²blico o por motivos de conservaci¨®n o mantenimiento¡ª. Tambi¨¦n se a?aden otros usos prohibidos del acueducto como escalar, subir, trepar, descolgarse o cualquier otra acci¨®n similar, sin autorizaci¨®n municipal. En ambos casos, constituyen conductas tipificadas como muy graves y ser¨¢n sancionadas con multas de 1.500 a 3.000 euros.
Adem¨¢s, se indica la prohibici¨®n de depositar junto al acueducto, incluso de forma transitoria, materiales o herramientas de obra, escombros o similares, sin autorizaci¨®n municipal, bajo multa de 750 a 1.500 euros. Tambi¨¦n se sancionar¨¢ depositar o lanzar cualquier tipo de objeto o residuo org¨¢nico e inorg¨¢nico, as¨ª como el vertido de cualquier sustancia l¨ªquida, sobre monumentos hist¨®rico-art¨ªsticos o edificios catalogados o protegidos por la normativa urban¨ªstica correspondiente, as¨ª como el vertido de cualquier sustancia l¨ªquida en el canal de la obra hidr¨¢ulica de la ¨¦poca de los romanos ¡ªentre 1.500 a 3.000 euros de multa¡ª. Asimismo, se proh¨ªbe introducir papeles, restos org¨¢nicos, colillas, envoltorios, desechos o cualquier tipo de residuos entre las juntas de los sillares del acueducto y tirar o depositar objetos o residuos ¡ªentre 750 a 1.500 euros de multa¡ª.
Y ojo con jugar al bal¨®n en el entorno de bienes protegidos, es decir, utilizar como porter¨ªa los pilares del acueducto o la fachada de la catedral, la ¨²ltima g¨®tica de Espa?a, por ejemplo. Adem¨¢s, se ha introducido en la norma de convivencia que cualquier tipo de juegos en el espacio p¨²blico, no solo con pelota, sino tambi¨¦n con otros instrumentos u objetos, como monopat¨ªn o similares, est¨¢ sometido al principio general de respeto a los dem¨¢s, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, as¨ª como al hecho de que no implique peligro para los bienes, servicios o instalaciones.
El Ayuntamiento de Segovia ha establecido que dada la transcendencia social de todos los hechos que afectan al acueducto, las multas previstas en la ordenanza que tengan relaci¨®n con infracciones que le afecten se graduar¨¢n siempre en el tramo superior de la horquilla econ¨®mica correspondiente a la sanci¨®n.