El impacto de los ERTE en el f¨²tbol
El autor, abogado de derecho deportivo, explica c¨®mo se aplica un expediente de regulaci¨®n en el deporte profesional
Como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto-ley del 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ¨®mico y social de la Covid-19, se orden¨® el cierre temporal de los centros deportivos, entre los que se encuentran los campos de f¨²tbol y gimnasios. Ello ha originado la imposibilidad temporal de desarrollar la actividad principal a los clubes, y por ende la paralizaci¨®n de sus ingresos principales, los generados a trav¨¦s de la televisi¨®n, que suponen un porcentaje muy importante del total. Mientras tanto, sus gastos no han disminuido, especialmente los ...
Como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto-ley del 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ¨®mico y social de la Covid-19, se orden¨® el cierre temporal de los centros deportivos, entre los que se encuentran los campos de f¨²tbol y gimnasios. Ello ha originado la imposibilidad temporal de desarrollar la actividad principal a los clubes, y por ende la paralizaci¨®n de sus ingresos principales, los generados a trav¨¦s de la televisi¨®n, que suponen un porcentaje muy importante del total. Mientras tanto, sus gastos no han disminuido, especialmente los relativos al coste de plantilla deportiva que, a su vez, suponen un porcentaje muy alto en sus presupuestos.
Dado que se trata de una situaci¨®n transitoria o temporal, el citado decreto adopt¨® una serie de especificidades a los expedientes de regulaci¨®n temporal de empleo (ERTE) que se soliciten como consecuencia de las medidas adoptadas.
?C¨®mo se aplica un ERTE? Si el club entiende que se encuentra dentro de las actividades afectadas por la Covid-19 debe solicitar ante la autoridad laboral que declare la existencia de causa de fuerza mayor, aportando un informe relativo a la vinculaci¨®n de la p¨¦rdida de actividad y documentaci¨®n acreditativa; si la actividad se encuentra dentro de las contenidas en el listado publicado de actividades afectadas directamente (gimnasios, campos de f¨²tbol), ¨²nicamente debe de acreditar estar ejerciendo dicha actividad. La autoridad tiene el plazo de cinco d¨ªas para resolver sobre el mismo, siendo aprobado por silencio administrativo si en dicho plazo no se ha respondido por la autoridad laboral, aunque posteriormente se puede revisar la certeza de las circunstancias alegadas.
Dos son las medidas que pueden solicitarse por los clubes afectados, incluso coet¨¢neamente sobre contratos distintos; la suspensi¨®n temporal del contrato, lo que se traslada a que los contratos de trabajo se equiparan a la situaci¨®n de desempleo temporal, y la reducci¨®n de la jornada ordinaria de trabajo entre un m¨ªnimo de un 30% y un m¨¢ximo de un 70%; en ambos casos los contratos de trabajo se activan autom¨¢ticamente a las condiciones previas al inicio del ERTE, una vez sea suspendido el estado de alarma.
Por tanto, los clubes pueden solicitar la suspensi¨®n de los contratos de sus trabajadores, deportistas y no deportistas, suspendi¨¦ndose la obligaci¨®n del pago del salario por un lado y la obligaci¨®n de trabajar por otro, pero manteni¨¦ndose el contrato en vigor, equiparando su situaci¨®n temporalmente a la situaci¨®n legal de desempleo; en este caso se mantiene a todos los trabajadores el derecho a cobrar la prestaci¨®n por desempleo y en los l¨ªmites establecidos legalmente, con un m¨¢ximo de 1.411,83 euros mensuales si tiene a su cargo dos hijos o m¨¢s. Tambi¨¦n el decreto exonera a los clubes que solicitan y les es autorizado el ERTE por causas de fuerza mayor, del abono de la aportaci¨®n empresarial a la Seguridad Social si tienen menos de 50 trabajadores y del 75% de la cuota a los dem¨¢s, sin que esa exoneraci¨®n perjudique las cotizaciones de los deportistas, que se mantiene considerando dicho periodo como cotizado a todos los efectos. En este caso, los deportistas ¨²nicamente percibir¨¢n dicho importe del Estado, sin que exista obligaci¨®n alguna por parte de la empresa a abonar la diferencia.
La segunda modalidad se refiere a la reducci¨®n temporal de la jornada laboral, que podr¨¢ ser de entre un 30% y un 70%. Con esta medida el contrato se mantiene activo y ¨²nicamente se produce una reducci¨®n del tiempo de trabajo y proporcional del salario durante el per¨ªodo de la adopci¨®n de la medida. A modo de ejemplo si a un futbolista le reducen su jornada un 70% y mantiene un salario anual de 365.000 euros se calcular¨¢ el salario diario, 1.000 euros, aplic¨¢ndole una reducci¨®n de 700 (70%) diarios durante el estado de alarma; en ning¨²n caso dicha reducci¨®n se produce sobre el porcentaje de su salario total, ¨²nicamente sobre el salario de los d¨ªas afectados por la medida.
En este ¨²ltimo supuesto, el club deber¨¢ seguir abonando el importe de las cotizaciones correspondientes por la jornada efectivamente trabajada (30%) considerado el resto de jornada como cotizado a todos los efectos. A su vez, el deportista percibir¨¢ temporalmente del club el importe correspondiente al 30% de su salario, que ser¨¢ complementado con la prestaci¨®n por desempleo proporcional al tiempo de jornada reducida con el importe m¨¢ximo de 988,28 euros (70% de 1.411,83 euros).
En resumen, la solicitud de ERTE de suspensi¨®n de jornada o en su caso de reducci¨®n de jornada, formulada por los clubes va a tener importantes efectos econ¨®micos en los futbolistas, quienes van a ver mermados sus ingresos temporalmente.
Santiago Nebot es abogado especialista en derecho deportivo, exdirector de la asesor¨ªa jur¨ªdica de la AFE y ¨¢rbitro de la c¨¢mara de resoluci¨®n de la FIFA.