El Gobierno deroga la prohibici¨®n de lucir publicidad de casas de apuestas durante los partidos
Apenas unas horas antes de la vuelta del f¨²tbol, el Ejecutivo aprueba una nueva normativa en la que desaparecen las restricciones impuestas a las entidades de juego durante el estado de alarma
La nueva normativa para hacer frente a la crisis sanitaria publicada este mi¨¦rcoles en el BOE tras su aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros deroga las restricciones sobre la publicidad impuesta a las entidades de juego y apuestas, por lo que los clubes deportivos podr¨¢n exhibir la publicidad que tengan contratada durante los partidos.
En el caso del f¨²tbol y a horas del reinicio de la competici¨®n este mi¨¦rcoles con el Rayo-Albacete, clubes como el Sevilla, el Valencia...
La nueva normativa para hacer frente a la crisis sanitaria publicada este mi¨¦rcoles en el BOE tras su aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros deroga las restricciones sobre la publicidad impuesta a las entidades de juego y apuestas, por lo que los clubes deportivos podr¨¢n exhibir la publicidad que tengan contratada durante los partidos.
En el caso del f¨²tbol y a horas del reinicio de la competici¨®n este mi¨¦rcoles con el Rayo-Albacete, clubes como el Sevilla, el Valencia, el Granada, el Mallorca, el Legan¨¦s, el Alav¨¦s, el Levante o el Osasuna han recibido la noticia de que no tendr¨¢n que modificar sus equipaciones de juego por la normativa dictada durante el estado de alarma.
Entre las disposiciones del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci¨®n, contenci¨®n y coordinaci¨®n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 publicado este mi¨¦rcoles en el BOE figura la derogaci¨®n del art¨ªculo 37 del Real Decreto-ley 11/2020 , de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ¨¢mbito social y econ¨®mico para hacer frente la COVID-19.
Las medidas de restricci¨®n a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley del juego afectaban a "cualquier forma de actividad publicitaria difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar" ¨¦stas "de manera directa o indirecta"
Seg¨²n el citado art¨ªculo 31, durante el tiempo de vigencia de la declaraci¨®n del estado de alarma estas entidades no pod¨ªan realizar" actividades de promoci¨®n dirigidas a la captaci¨®n de nuevos clientes o de fidelizaci¨®n de clientes existentes que recojan cuant¨ªas econ¨®micas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar".
Tampoco se permit¨ªa la emisi¨®n de comunicaciones comerciales en los servicios de comunicaci¨®n audiovisual, ni intercambio de v¨ªdeos a trav¨¦s de plataformas excepto en la franja horaria comprendida entre la 1.00 y las 5.00.