La necesaria intervenci¨®n p¨²blica en el caso de Rubiales y Piqu¨¦
La codificaci¨®n de la ¨¦tica nos ha llevado al mismo problema que se plantea en el derecho: la interpretaci¨®n literal de las normas
Las informaciones que se est¨¢n conociendo estos d¨ªas en relaci¨®n con la negociaci¨®n del contrato para la realizaci¨®n de la Supercopa de f¨²tbol en Arabia Saud¨ª nos sit¨²an ante un panorama in¨¦dito y complejo en el mundo del f¨²tbol. Lo primero es, sin duda, diferenciar los planos. El ¨¦tico y el jur¨ªdico, de un lado, y el contrato, en sus aspectos obligacionales, y las afecciones la competici¨®n, por otro.
En el plano jur¨ªdico mercantil, la suscripci¨®n de un contrato de mediaci¨®n o de comisi¨®n no es, en s¨ª mismo, algo reprobable sino una pr¨¢ctica diaria. Si la cuant¨ªa de la mediaci¨®n es o no...
Las informaciones que se est¨¢n conociendo estos d¨ªas en relaci¨®n con la negociaci¨®n del contrato para la realizaci¨®n de la Supercopa de f¨²tbol en Arabia Saud¨ª nos sit¨²an ante un panorama in¨¦dito y complejo en el mundo del f¨²tbol. Lo primero es, sin duda, diferenciar los planos. El ¨¦tico y el jur¨ªdico, de un lado, y el contrato, en sus aspectos obligacionales, y las afecciones la competici¨®n, por otro.
En el plano jur¨ªdico mercantil, la suscripci¨®n de un contrato de mediaci¨®n o de comisi¨®n no es, en s¨ª mismo, algo reprobable sino una pr¨¢ctica diaria. Si la cuant¨ªa de la mediaci¨®n es o no de mercado es un tema complejo porque, en este caso, no hab¨ªa mercado previo sobre el que compararse ni un mercado de referencia que nos permita tener un valor de comparaci¨®n. Cuando esto falta todo se vuelve opinable, pero sin m¨¢s.
El plano ¨¦tico es m¨¢s complejo. Las modernas t¨¦cnicas de compliance han definido ¡ªcon m¨¢s o menos acierto¡ª el conflicto de inter¨¦s y en el caso de la RFEF han articulado la prohibici¨®n expresa de percibir o generar comisiones, salvo, en este ¨²ltimo caso, con la existencia de contrato leg¨ªtimo. Este plano exige diferenciar entre lo que uno puede llegar a pensar y lo que dice la letra de la ¨¦tica codificada de la que se han dotado las instituciones como garant¨ªa frente a la sociedad de la correcci¨®n del ejercicio de su funci¨®n. En este ¨¢mbito es m¨¢s complejo indicar que no existe conflicto de intereses que afirmar la existencia de una comisi¨®n ilegal si media un contrato mercantil. La codificaci¨®n de la ¨¦tica nos ha llevado al mismo problema que se plantea en el derecho: la interpretaci¨®n literal de las normas.
En el segundo de los planos, fuera, por tanto, del contenido obligacional, lo que probablemente es m¨¢s dif¨ªcil de admitir es que en las negociaciones el representante de una empresa, miembro de un estamento de la RFEF en su condici¨®n de deportista en activo, realice actuaciones o acciones que afectan directamente a la estructura de la competici¨®n y de los participantes en la misma. Este plano es, realmente, el m¨¢s complejo y el de mayor debilidad.
A partir de aqu¨ª surgen otras dudas. La RFEF percibe ayudas p¨²blicas en actividades sectoriales. Esta condici¨®n obliga a pensar si, realmente, ser¨ªa aplicable el C¨®digo de buen gobierno y, en su caso, las obligaciones que proceden de la Ley de Subvenciones y del propio texto de la Ley del Deporte cuando tipifica la indebida utilizaci¨®n de subvenciones p¨²blicas. Se suscita si esto obliga en el citado ¨¢mbito sectorial concreto o en el conjunto de la Entidad.
El debate es apasionante porque en el fondo est¨¢ el verdadero papel del Estado en la intervenci¨®n p¨²blica. El modelo actual y el proyectado apuntan directamente a una fuerte intervenci¨®n p¨²blica pero lo sorprendente es que cuando toca utilizar o exigirla se d¨¦ un paso atr¨¢s, se alegue que no perciben subvenciones ni ayudas y se sit¨²e el problema ante la eventualidad de dirimir el conflicto en el ¨¢mbito de las acciones judiciales. Para acabar as¨ª es m¨¢s sencillo simplificar el modelo de intervenci¨®n p¨²blica y dejar a las federaciones a su suerte y al control judicial de su actuaci¨®n. No es esa la realidad ni, desde luego, es el modelo del Proyecto de Ley que se tramita en el Congreso. La intervenci¨®n p¨²blica por la que tanto se lucha ¡ªno s¨¦ si correcta o incorrectamente¡ª, no admite que el resultado sea la inhibici¨®n y la invocaci¨®n del car¨¢cter privado de las instituciones, cosa ya conocida y asumida.
El conflicto nos enfrenta con la debilidad de nuestro sistema, con las incongruencias que vamos construyendo y con lo in¨²til de los modelos si, finalmente, no se cree en ellos. La gobernanza institucional es, sin duda, un reto y una asignatura pendiente. Se trata de creer en las instituciones, respetarlas, hacer de la transparencia y el servicio al inter¨¦s general del colectivo los elementos clave. C¨®mo conseguirlo es, sin duda, m¨¢s dif¨ªcil, aunque situaciones como las vividas nos deben ayudar a la construcci¨®n de un modelo m¨¢s aceptable desde los diferentes puntos de vista indicados.
Alberto Palomar Olmeda es profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad Carlos III de Madrid.
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