La FIFA abre expediente por el caso Byron Castillo que puede dejar a Ecuador fuera del Mundial de Qatar y clasificar a Chile
El organismo mundial del f¨²tbol inicia una investigaci¨®n tras la denuncia chilena sobre la presunta falsedad de la nacionalidad ecuatoriana del jugador
El comit¨¦ disciplinario de la FIFA ha decidido esta tarde abrir expediente en relaci¨®n con la denuncia presentada la semana pasada por Chile sobre la presunta falsa nacionalidad ecuatoriana del jugador Byron Castillo (23 a?os) y en la que la federaci¨®n andina reclama, por alineaci¨®n indebida, la plaza para el pr¨®ximo Mundial de Qatar lograda por Ecuador. Castillo disput¨® ocho partidos valederos para la clasificaci¨®n de la Copa del Mundo en los que la selecci¨®n ecuatoriana sum¨® 14 puntos que, seg¨²n la demanda interpuesta, deben ser restados, lo que le otorgar¨ªa la cuarta plaza a Chile y la clasificaci¨®n para la pr¨®xima cita mundialista.
Con el expediente abierto, la FIFA ha concedido diez d¨ªas a las partes para presentar una primera ronda de alegaciones, que tambi¨¦n han sido requeridas al resto de selecciones a las que Ecuador se enfrent¨® alineando a Byron Castillo, Paraguay y Chile (dos partidos), Argentina, Venezuela, Bolivia y Uruguay. Si no hay una segunda ronda de alegaciones y la FIFA no solicita m¨¢s pruebas documentales, esta resolver¨¢ a finales de mayo o principios de junio. Si el proceso se dilatara, la resoluci¨®n, que podr¨¢ ser recurrida primero ante el Comit¨¦ de Apelaci¨®n del organismo mundial y despu¨¦s en el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de Lausana, se podr¨ªa conocer a partir de la segunda semana de junio.
Chile denunci¨® que Byron Castillo naci¨® en Tumaco (Colombia) y false¨® documentos para acreditar que es originario de Playas (Ecuador) y as¨ª obtener la nacionalidad ecuatoriana, que ha estado en duda desde que integra las selecciones inferiores ecuatorianas. En 2017, la propia federaci¨®n ecuatoriana elimin¨® a Castillo de la convocatoria para un Sudamericano Sub 20 por las dudas sobre su nacionalidad. Castillo, actualmente jugador del Barcelona de Guayaquil, se form¨® en el club Sport Norte Am¨¦rica, que en 2018 fue sancionado por falsear documentos de varias decenas de jugadores con el fin de que pudieran jugar con nacionalidad ecuatoriana. Tambi¨¦n un club ecuatoriano, el Emelec, rechaz¨® su cesi¨®n en 2015 al no estar seguro del origen ecuatoriano del futbolista.
Chile se apoya, seg¨²n el abogado de su federaci¨®n, Eduardo Carlezzo, en una cascada de evidencias documentales que demostrar¨ªan que Castillo false¨® su nacionalidad ecuatoriana. Contra esto, Ecuador argumenta que hay una sentencia judicial de abril de 2021 que no entraba en el fondo de la cuesti¨®n y que permit¨ªa a Castillo jugar bajo nacionalidad ecuatoriana. Este es el mayor inconveniente que tendr¨ªa la FIFA para eliminar a Ecuador del Mundial, puesto que no puede revocar las decisiones de la justicia ordinaria de un pa¨ªs. Solo si las pruebas aportadas por Chile son lo suficientemente s¨®lidas, como asegura Carlezzo, y demuestran la falsificaci¨®n de documentos, la FIFA podr¨ªa excluir a Ecuador. E incluso de demostrarse, los ¨®rganos disciplinarios deber¨¢n decidir si sancionan ¨²nicamente al jugador o a la selecci¨®n. En este sentido, desde Ecuador ya han comenzado a elevarse voces que reclaman que, en el caso de que exista fraude, sea solo el futbolista el que reciba el castigo y no la selecci¨®n.
Sin embargo, si los ¨®rganos disciplinarios de la FIFA concluyen que hay pruebas definitivas de que Castillo false¨® documentaci¨®n para poder ser inscrito como ecuatoriano ser¨ªa complicado que la federaci¨®n ecuatoriana (FEF), y por ende la selecci¨®n, quedaran exentas del castigo por la gravedad de los hechos. Esto supone, a la hora de enjuiciar la infracci¨®n, que prime la denominada responsabilidad objetiva, por la cual la FEF no podr¨¢ argumentar como defensa que desconoc¨ªa las presuntas tretas empleadas por Castillo.
La falsedad documental se trata de una infracci¨®n muy grave que vulnera el estatuto de los jugadores de la FIFA en t¨¦rminos de la elegibilidad de los futbolistas para jugar con una selecci¨®n y adem¨¢s, en este caso, afecta a partidos de clasificaci¨®n para un Mundial. Estos son dos argumentos de los que se infiere que la citada responsabilidad objetiva debe ser aplicada.
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