La UEFA amenaza al Real Madrid del cierre parcial del Bernab¨¦u
El castigo, aunque est¨¢ en suspenso y condicionado durante un periodo de dos a?os, llega despu¨¦s de los insultos de los hinchas a Guardiola en el ¨²ltimo duelo ante el City
La UEFA ha castigado al Real Madrid con una sanci¨®n de 30.000 euros y el cierre parcial del Santiago Bernab¨¦u despu¨¦s de los hechos acaecidos durante el ¨²ltimo encuentro europeo del equipo, la vuelta de la repesca de la Champions frente al Manchester City (3-1 y pase de los blancos), cuando parte de la grada se ensa?¨® con el t¨¦cnico citizen, Pep Guardiola. El castigo, en cualquier caso, queda en suspenso por un periodo de dos a?os, condicionado a que no suceda un evento de similares caracter¨ªsticas. ¡°Ordenar el cierre parcial del estadio del Real Madrid CF (es decir, de al menos 500 localidades adyacentes) durante el pr¨®ximo partido que el Real Madrid CF vaya a disputar como club anfitri¨®n , por el comportamiento discriminatorio de sus aficionados. Dicho cierre parcial del estadio queda suspendido por un periodo de prueba de dos a?os , a contar desde la fecha de la presente resoluci¨®n¡±, se?al¨® la UEFA.
En el escrito redactado por la UEFA, en cualquier caso, no se especifica el mal comportamiento de los aficionados ni el hecho que ha motiva la amenaza de sanci¨®n, am¨¦n del dinero. Aunque todo parece indicar que son los insultos que se vertieron sobre el t¨¦cnico rival. ¡°Ay, Guardiola, que delgado se te ve. Primero fueron las drogas. Hoy por Chueca se te ve¡±, enton¨® la grada de animaci¨®n blanca.
No se identificaron, sin embargo, insultos de forma masiva durante el encuentro. As¨ª, la advertencia de la UEFA s¨®lo hace referencia al art¨ªculo 14.2 de la Regulaci¨®n Disciplinaria, que explica: ¡°Si uno o m¨¢s seguidores de una asociaci¨®n miembro o de un club participan en el comportamiento descrito en el punto 1, la asociaci¨®n miembro o club responsable es sancionado con un m¨ªnimo de cierre parcial del estadio¡±. Ese punto 1 del art¨ªculo 14 dice: ¡°Toda persona comprendida en el ¨¢mbito del art¨ªculo 3 (el que define quienes est¨¢n sujetos a las normas de disciplina) que insulte la dignidad humana de una persona o grupo de personas por cualquier motivo, incluido el color de la piel, la raza, la religi¨®n, origen ¨¦tnico, g¨¦nero u orientaci¨®n sexual, incurre en una suspensi¨®n que durar¨¢ al menos diez partidos o por un per¨ªodo de tiempo determinado, o cualquier otra sanci¨®n apropiada¡±.
Respecto a la suspensi¨®n del cierre, la UEFA explica que ¡°las medidas disciplinarias durante un per¨ªodo de prueba no son efectivas inmediatamente, pero pueden aplicarse si se comete otra infracci¨®n de naturaleza similar durante el per¨ªodo de prueba¡±.