Texto definitivo que discutir¨¢ el Pleno
El Bolet¨ªn Oficial de las Cortes Espa?olas public¨® ayer el texto del proyecto de ley para la Reforma Pol¨ªtica, tal y como ha salido de manos de la ponencia.Ofrecemos a continuaci¨®n el texto ¨ªntegro del proyecto, acotando en cursiva los p¨¢rrafos que suponen modificaci¨®n o innovaci¨®n, respecto del original enviado por el Gobierno.
Art¨ªculo 1?1) La democracia, en el Estado espa?ol, se basa en la supremac¨ªa de la ley, expresi¨®n de la voluntad soberana del pueblo.
Los derechos fundamenrales son inviolables y vinculan a todos los ¨®rganos del Estado.
2) La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art¨ªculo 2?
1) Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado.
2) Los diputados del Congreso ser¨¢n elegidos por sufragio universal directo y secreto de los espa?oles mayores de edad.
3) Los senadores ser¨¢n elegidos en representaci¨®n de las entidades territoriales. El Rey podr¨¢ designar para cada legislatura senadores en n¨²mero no superior a la quinta parte del de los elegidos.
4) La duraci¨®n del mandato de diputados y senadores ser¨¢ de cuatro a?os.
5) El Congreso y el Senado establecer¨¢n sus propios reglamentos y elegir¨¢n sus respectivos presidentes.
6) El presidente de las Cortes y del Consejo del Reino ser¨¢ nombrado por el Rey.
Art¨ªculo 3.?
1) La iniciativa de reforma constitucional corresponder¨¢:
a) Al Gobierno.
b) Al Congreso de Diputados.
2) Cualquier reforma constitucional requerir¨¢ la aprobaci¨®n, por la mayor¨ªa absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberar¨¢ sobre el texto previamente aprobado por el Congreso, y si ¨¦ste no fuera aceptado en sus t¨¦rminos, las discrepancias se someter¨¢n a una comisi¨®n mixta, bajo la presidencia de quien ostentara la de las Cortes y de la que formar¨¢n parte los presidentes del Congreso y del Senado cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por las respectivas C¨¢maras. Si esta comisi¨®n no llegara a un acuerdo o los t¨¦rminos del mismo no merecieran la aprobaci¨®n de una y otra C¨¢mara, la decisi¨®n se adoptar¨¢ por mayor¨ªa absoluta de los componentes de las Cortes en reuni¨®n conjunta de ambas C¨¢maras.
3) El Rey, antes de sancionar una ley de reforma constitucional, deber¨¢ someter el proyecto a refer¨¦ndum de la naci¨®n.
Art¨ªculo 4.?
En la tramitaci¨®n de los proyectos de ley ordinaria, el Senado deliberar¨¢ sobre el texto previamente aprobado por el Congreso. En caso de que ¨¦ste no fuera aceptado en sus t¨¦rminos, las discrepancias se someter¨¢n a una comisi¨®n mixta, compuesta de la misma forma que se establece en el art¨ªculo anterior.
Si esta comisi¨®n no llegara a un acuerdo o los t¨¦rminos del mismo no merecieran la aprobaci¨®n, por mayor¨ªa simple, de una y otra C¨¢mara, el Gobierno podr¨¢ pedir al Congreso de Diputados que resuelva definitivamente por mayor¨ªa absoluta de sus miembros.
Art¨ªculo 5.?
El Rey podr¨¢ someter directamente al pueblo una opci¨®n pol¨ªtica de inter¨¦s nacional, sea o no de car¨¢cter constitucional, para que decida mediante refer¨¦ndum, cuyos resultados se impondr¨¢n a todos los ¨®rganos del Estado.
Si el objeto de la consulta se refiriera a materia de competencia de las Cortes y ¨¦stas no tomaran la decisi¨®n correspondiente de acuerdo con el resultado del refer¨¦ndum, quedar¨¢n disueltas, procedi¨¦ndose a la convocatoria de nuevas elecciones.
Disposiciones transitorias
Primera. El Gobierno regular¨¢ las primeras elecciones a Cortes para constituir un Senado de 350 diputados y elegir 204 senadores, a raz¨®n de cuatro por provincia, dos por Ceuta y dos por Melilla. Los senadores ser¨¢n elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los espa?oles mayores de edad que residan en el respectivo territorio.
Las elecciones al Congreso se inspirar¨¢n en criterios de representaci¨®n proporcional, aplic¨¢ndose dispositivos correctores para evitar la excesiva fragmentaci¨®n de la C¨¢mara.
Las elecciones al Senado se inspirar¨¢n en criterios de escrutinio mayoritario.
Segunda. Una vez constituidas las nuevas Cortes:
1) Una comisi¨®n compuesta por los presidentes de las Cortes, del Congreso de Diputados y del Senado, por cuatro diputados elegidos por el Congreso y por cuatro senadores elegidos por el Senado, asumir¨¢ las funciones que el art¨ªculo 13 de la ley de Cortes encomienda a la comisi¨®n que en ¨¦l se menciona.
2) Cada C¨¢mara constituir¨¢ una comisi¨®n que asuma las dem¨¢s funciones encomendadas a la comisi¨®n prevista en el art¨ªculo 12 de a ley de Cortes.
3) Cada C¨¢mara elegir¨¢ de entre sus miembros cinco consejeros del Reino para cubrir las vacantes producidas por el cese de los actuales consejeros electivos.
Tercera. Desde la constituci¨®n le las nuevas Cortes y hasta que cada C¨¢mara establezca su propio reglamento se regir¨¢n por el de las actuales Cortes en lo que no est¨¦ en contradicci¨®n con la presente ley, sin perjuicio de la facultad de acordar, de un modo inmediato, las modificaciones parciales que resulten necesarias o se estimen convenientes.
Disposici¨®n final
La presente ley tendr¨¢ rango de Ley Fundamental.
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