El despido libre
?Es o no libre el despido? He aqu¨ª la pregunta que estos d¨ªas, tras la promulgaci¨®n por el Gobierno Suar¨¦z de su decreto-ley sobre Relaciones Laborales, se hacen millones de espa?oles. La cosa no es para menos, pues con el paro que aqu¨ª padecemos encontrar empleo cuando se est¨¢ parado es poco menos que imposible.El Gobierno ya ha dado su respuesta, seg¨²n la cual el despido no es libre. Bien claramente lo expresa en la exposici¨®n de motivos del menc¨ªonado decreto-ley: la nueva regulaci¨®n del despido consagra, en todo caso, el car¨¢cter causal del mismo, con rechazo, por tanto, del despido libre.
Entiendo, sin embarg¨®, que esta firmaci¨®n gubernamental debe ser contrastada, analizando a tal fin el articulado del decreto ley.
Este distingue dos tipos de despido individual, el de car¨¢cter disciplinario, y el motivado por circunstacias objetivas derivadas de la capacidad del trabajador o en las necesidades defuncionamiento de la empresa.
Como causasJustas del despido disciplinario incluye el Gobierno Su¨¢rez no s¨®lo las tradicionales (faltas al trabajo, indisciplina, malo! tratos al.empresario0i a los compa?eros de trabajo, la dism¨ªAuci¨®fi del rendimiento, el fraude, la e mbriaguez habitual, las ri?as injustificadas con los compa?eros de trabajo, etc¨¦tera), ya incluidas en.la ley de Contrato de Trabajo de la Segunda Rep¨²bli,ca, sino tambi¨¦n dos nuevas causas, la participaci¨®n en una huelga ?legal o en cualquier otra fotma de alteraci¨®n colectiva en el r¨¦gimen normal de trabajo, y la negativa, durante una huelga, a la prestaci¨®n de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y las cosas.
Como causas suficientes para los despidos individuales no disciplinarios, el decreto-ley sobre Relaciones Laborales se?ala la ineptitud laboral del trabajador, su falta de adaptaci¨®n a las modificaciones* tecnol¨®gicas del puesto de trabajo que viniera desempleando, la necesidad de amortizar su puesto de trabajo cuando el empresario no tenga otro que darle al trabajador, y el absentismo camel¨ªstico.
Despido procedente y despido improcedente
Hasta aqu¨ª todo parece indicar que el despido noes libre, o dicho de otro modo, que, o el despido tiene una causa que lo justifique, o no hay tal despido. Pero no nos precipitemos en el juicio. Sigamos estudiando el decreto-ley sobre Relaciones Laborales, y para ello nada mejor que ver qu¨¦ puede ocurrir cuando un trabajador despedido reclama ante Magistratura de Trabajo contra el despido.
El magistrado, tras el oportuno juicio, puede declarar que el despido esprocedenie. As! suceder¨¢ cuando en el juicio la empresapruebe la realidad de la cona ucta incorrecta del trabajador en el supuesto de despido disciplinario, o la ineptitud del trabajador, su inadecuaci¨®n al puesto de trabajo que ven¨ªa desempef¨ªando, la necesidad de amortizar el puesto de trabajo del despedido, o su absentismo, en la segunda modalidad de.los despidos individuales.
El trabajador cuyo despido disciplinario sea declaradoprocedente, salvo que sea representante sindical, se va a la calle sin indemnizaci¨®n, y por tanto pierde su trabajo.
En la segunda modalidad de despido,el trabajador tambi¨¦n pierde su trabajo, aunque, para consolarse, percibir¨¢ una indemnizaci¨®n de una semana de salario por cada a?o de antig¨¹edad en su empresa, y pasar¨¢ a cobrar el seguro de desempleo.
Pero, ?qu¨¦ pasa si el magistrado de trabajo decide,en su sentencia que. el despido disciplinario *o el otro son improcedentes? Ni que decir tiene que esto ocurrir¨¢ cuando el empresario no logre probar la existencia de la causa que en su d¨ªa hiciera constar en la carta de despido.. ' .
Espont¨¢neamenteIrota la respuesta: si el magistrado ha dicho que un despido es improcedente, si ha estimado que no hay causa que lo justifique, lo l¨®gico, si como el Gobierno dice, el despido no es libre, es que el empresarioreadmita al trabajador y que, adem¨¢s; le abone los salarios del tiempo que medie entre la fecha del despido y la de la readmisi¨®n.
Esto es lo que dice el sentido comun, pero, ?qu¨¦ dice el decreto-ley sobre Relaciones Laborales? Perdone el lector por el aparente juego de palabras, ya que el decreto dice que s¨ªpero que no. En efecto, en principio el decreto-ley del Gobierno Su¨¢rez dispone que el empresario tiene que readmitir al trabajador improcedentemente despedido y, adem¨¢s, abonarle los salarios de tramitaci¨®n.
El incidente de no readmisi¨®n
Pero, sigamos haciendo preguntas: ?qu¨¦ pasa si el empresario se niega a readmitir al trabajador?, porque, como es sabido, puede negarse. Para tal supuesto, el decreto-ley dispone que el magistrado sustituir¨¢ la obligaci¨®n de re¨¢dmitir al despedido por el abono de una indemnizaci¨®n que no podr¨¢ ser inferior a dos mensualidades del salario por a?o de servicios, ni exceder, en su cuant¨ªa total, de cinco anualidades del salario del despedido.
El significado que tiene la sustituci¨®n de la obligada readmisi¨®n por unas pesetas m¨¢s o menos, es bien claro. Lo de menos e s que haya o no justa causa de despido, pues si el empresario selo propone puede despedir a quien quiera. Para m¨ª, que con ello cae por tierra la afirmaci¨®n gubernamental de que el despido libre no existe. Yo creo lo contrario, que s¨ª, que existe la libertad de despido.
Pero conviene a?adir algo m¨¢s. El decreto-ley sobre Relaciones Laborales deroga expresamente el art¨ªculo 35 de la ley de Relaciones Laborales. No es que el problema sea muy grave, pues este articulo s¨®lo ha estado en vigor durante seis meses, ya que el Gobiem. o Su¨¢rez, con ocasi¨®n de las medidas econ¨®micas que adopt¨® en octubre de 1976, lo hab¨ªa suspendido hasta primero de octubre de 1977. El Gobierno ha elevado ahora a la categor¨ªa de definitivo lo que era provisional, sin que entre tanto tejer decretos leyes-laborales el Gobierno haya tenido un huequecito para, aunque fuera por decreto-ley, por aquello de no desentonar, traer a este sufrido pa¨ªs la libertad sindical que sigue sin llegar.
Si el Gobierno hubiera empezado por la libertad sindical nada tendr¨ªamos que decir contra el despido libre, pues ya los sindidatos obreros se encargar¨¢n de defender los intereses de los trabajadores. Lo que no tiene ni pies ni cabeza es que el Gobierno, por una parte considere menores de edad a los trabajadores neg¨¢ndoles la libertad sindical, y, por otra ,parte, les considere mayores de edad someti¨¦ndoles a los embates del despido !?bre. Esto le ocurre al Gobierno por haber empezado al rev¨¦s, por haber empezado la casa por el tejado. Lo malo es que las consecuencias las pagan los trabajadores.
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