Pinochet se arroga todos los poderes de la Junta Militar
El presidente de Chile, Augusto Pinochet, ha replicado con dureza y con argumentos jur¨ªdicos a las cartas que le fueron enviadas por los comandantes en jefe de sus ej¨¦rcitos de Mar y Aire. Pinochet desvela en su misiva las dificultades internas de la Junta y se arroga, sin recato, todos los poderes de la naci¨®n chilena. l¨ªe aqu¨ª, a continuaci¨®n, los p¨¢rrafos m¨¢s significativos de la carta secreta dirigida al general Gustavo Leigh el pasado d¨ªa 26 de diciembre.Respuesta de Pinochet al general Leigh
?Por el oficio de la referencia Vuestra Se?or¨ªa (VS) ha planteado al presidente de la Rep¨²blica diversas consideraciones de hecho y de derecho que han determinado que la fuerza a¨¦rea, por su alto intermedio, adopte una resoluci¨®n de rechazo a la consulta nacional, convocada para que la naci¨®n se pronuncie en los pr¨®ximos d¨ªas sobre la grave e inaceptable intromisi¨®n externa en materias propias y exclusivas de la soberan¨ªa de nuestra patria.
Destaca VS al respecto que la lealtad inquebrantable de la instituci¨®n armada que dirige le obliga hoy, en defensa del prestigio del Gobierno y de? presidente de la Rep¨²blica a "representarle la inconveniencia de una consulta que, a su juicio, contrar¨ªa los fundamentos y principios de nuestra acci¨®n c¨ªvica".
En el texto de su nota, VS formula, asimismo, apreciaciones de orden jur¨ªdico que procuran dejar de manifiesto que el presidente de la Rep¨²blica. habr¨ªa violado el estatuto de la Junta de gobierno y las actas constitucionales al convocar a una consulta nacional sin contar con un texto constitucional expl¨ªcito que lo faculte para adoptar tal determinaci¨®n, con lo que el jefe del Estado estar¨ªa vulnerando la institucionalidad establecida por el propio Gobierno.
En s¨ªntesis, en opini¨®n de su nota, el presidente de la Rep¨²blica habr¨ªa actuado ileg¨ªtimamente, extralimitando su esfera de acci¨®n propia al no someter su resoluci¨®n convocatoria de la ciudadan¨ªa a la aprobaci¨®n formal, revestida (le la jerarqu¨ªa y la solemnidad del ejercicio de la potestad constituyente de la Junta de Gobierno.
Tan grave afirmaci¨®n requiere, antes de su m¨¢s en¨¦rgica refutaci¨®n jur¨ªdica, de algunas consideraciones generales que permitir¨¢n definir con la claridad que fluye de los textos normativos vigentes la esfera de acci¨®n que hoy corresponde en derecho a los poderes p¨²blicos: de nuestro pa¨ªs.
Es efectivo que el 11 de septiembre de 1973 la Junta de Gobierno anunci¨® la plenitud de los poderes ejecutivo, constituyente y legislativo. Ello se plasm¨® en el fragor mismo del combate contra el marxismo, en los instrumentos jur¨ªdicos correspondientes: los decretos-ley n¨²meros 1 y 128 de ese mismo a?o.
De este modo la Junta de Gobierno con plena autoridad legisla y ejerce el poder constituyente. El poder judicial, con autonom¨ªa e independencia conoce de las materias propias de su jurisdicci¨®n y "el poder ejecutivo es ejercido por el presidente de la Junta de Gobierno, quien, con el t¨ªtulo de presidente de la Rep¨²blica de Chile, administra el Estado y es el jefe supremo de la naci¨®n con las facultades, atribuciones y prerrogativas que este mismo estatuto le otorga (art¨ªculo 7 inciso 1 del decreto-ley 527 rectificado por decreto-ley 806, ambos de 1974)".
En consecuencia, corresponde al presidente de la Rep¨²blica la obligaci¨®n de administrar el Estado, para lo cual se le ha premunido de las facultades, atribuciones y prerrogativas que la Constituci¨®n y las leyes le confieren. Su obligaci¨®n esencial es, as¨ª, gestionar los intereses nacionales en procura del bienestar de la comunidad y el engrandecimiento de la patria, encontr¨¢ndose sometido, por cierto, a los marcos que fijan la legitimidad de sus actuaciones.
Cabe entonces preguntar. ?Cu¨¢les son los l¨ªmites jur¨ªdicos de su acci¨®n? Los tratadistas de Derecho p¨²blico, pol¨ªtico, constitucional o administrativo, aun en sus ensayos m¨¢s elementales de aceptaci¨®n universal, han dado respuesta categ¨®rica e indiscutida a tal interrogante. Se reconocen dos campos bien precisos en la acci¨®n del gobernante, atendiendo al imperativo que le es ineludible de "administrar el Estado": el plano del ejercicio de atribuciones reguladas y aquel que supone el desarrollo de facultades discrecionales. El primero de ellos se refiere a la mera ejecuci¨®n administrativa de normas superiores.
Es este el ¨²nico campo de acci¨®n jur¨ªdica del presidente de la Rep¨²blica al que hace referencia la nota de VS, en cuanto estima que la decisi¨®n del ejecutivo para convocar una consulta nacional sobre materias de inter¨¦s general adolecer¨ªa de nulidad por las circunstancias, de que tal convocatoria no se encuentra reglada por las normas constitucionales en vigor, a la que a su juicio les estar¨ªa reservada la protesta exclusiva de adoptar tal resoluci¨®n.
En opini¨®n del jefe del Estado, tal criterio prescinde de los conceptos fundamentales del derecho p¨²blico antes enunciados, y al negar la esfera de acci¨®n de las potestades discrecionales que por esencia corresponden a quien se encuentra en el deber de administrar, convierta al presidente de la Rep¨²blica en -un "ente aut¨®mata que s¨®lo debe aplicar la ley sin discernir", como lo expresara el tratadista Andr¨¦ de Laudadere, en su obra Traile Elementaire de Droit Administrative (d¨¦cima edici¨®n, Par¨ªs, 1973).
El presidente de la Rep¨²blica rechaza, por consiguiente, la afirmaci¨®n que se formula en orden a que la convocatoria que efectuara a la ciudadan¨ªa para que exprese su parecer en materia de su inter¨¦s y dignidad violentarla las normas institucionales que el mismo Gobierno se ha dado.
Reafirma la plena legitimidad de su convocatoria la propia preceptiva constitucional vigente, que en las bases esenciales de la institucionalidad chilena, aprobadas por acta constitucional n¨²mero 2, obligan al Estado a respetar el derecho de cada uno y de todos los integrantes de la comunidad nacional "a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional".
La lealtad inquebrantable que la Fuerza A¨¦rea de Chile ha demostrado hasta ahora con su patria har¨¢ a su comandante en jefe y miembro de la Junta de Gobierno, as¨ª como a cada uno de sus integrantes, reflexionar serenamente sobre lo expresado anteriormente, reafirmando una vez m¨¢s su convicci¨®n de que es necesario "marchar unidos en el cumplimiento de la gran tarea restauradora que la patria nos ha encomendado", tal como VS, con elevado acierto, lo expresa en la parte final de la nota que ha respondido.
Asimismo he cre¨ªdo conveniente, en atenci¨®n a que VS me informara que el documento a que ha hecho referencia se ha difundido y ha sido aprobado por la totalidad de los se?ores generales, permitirle enviarles copia a cada uno de ellos.
Saluda a VS Augusto Pinochet, lugarteniente general del Ej¨¦rcito, presidente de la Rep¨²blica.?
Carta a Pinochet del comandante en jefe de la Armada Nacional chilena, Jos¨¦ Toribio Merino
?En relaci¨®n a la convocatoria efectuado por Vuestra Excelencia a la ciudadan¨ªa del pa¨ªs, a una denominada "consulta", que en su esencia constituye un plebiscito, debo representarle mi total desacuerdo y hacerle presente que lo considero improcedente, tanto en el fondo como en la forma.
En el fondo, Vuestra Excelencia se ha apartado completamente del sistema legal vigente, especialmente en aquellas disposiciones de derecho p¨²blico, que se refieren tanto a sus atribuciones como a las de la honorable Junta de Gobierno.
Vuestra Excelencia, con su actuar, ha vulnerado y atropellado las atribuciones de la honorable Junta de Gobierno y la ha marginado de la m¨¢s importante de las decisiones pol¨ªticas de los ¨²ltimos a?os.
Desde el punto de vista formal, Vuestra Excelencia ha llamado a plebiscito en circunstancias que en la reuni¨®n de la honorable Junta de Gobierno, efectuada el 21 del presente mes, el general Gustavo Leigh y yo, expresamos claramente nuestra oposici¨®n a que la consulta tuviera forma de plebiscito, lo que motiv¨® el cambio del discurso pronunciado por Vuestra Excelencia a las 22 horas de ese d¨ªa.
En cuanto al llamado mismo al plebiscito lo estimo inconveniente por varias razones, entre las que se destacan el riesgo que significa colocar el pa¨ªs, en estos momentos, frente a situaciones imprevisibles e imposibles de controlar la eventual alta abstenci¨®n que se ha de producir por el brev¨ªsimo plazo fijado para su realizaci¨®n, la oportunidad que se da a la oposici¨®n para que se unifique y manifieste su sentir frente al Gobierno, y el hecho de que este precedente fomentar¨¢ las presiones para que se efect¨²en elecciones sindicales gremiales, de alcaldes y representantes de todas clases.
Las instrucciones dadas a los intendentes para que los votos nulos y en blanco sean considerados a favor, har¨¢ que el resultado de la elecci¨®n pierda todo valor moral ante la opini¨®n p¨²blica nacional y extranjera. Estimo que la ocasi¨®n de hacer presente a Vuestra excelencia, la imperiosa necesidad de que a la brevedad se cumpla con el mandato constitucional de dictar un acta que clarifique en forma definitiva las atribuciones de los poderes p¨²blicos, ya que no estoy dispuesto a tolerar en el futuro que Vuestra Excelencia me coloque ante situaciones de hecho.
Firmado: Jos¨¦ Toribio Merino. Comandante en jefe de la Armada Nacional y miembro de la honorable Junta de Gobierno.?
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