Matrimonio electivo, civil o can¨®nico, para los espa?oles
El matrimonio civil o can¨®nico se convierte, de hecho, en electivo para todos los espa?oles, tras la publicaci¨®n de la reforma del reglamento del registro civil, que tuvo lugar ayer en el Bolet¨ªn Oficial. La reforma del art¨ªculo 245 del reglamento establece que ?la prueba de que no se profesa la religi¨®n cat¨®lica -que ven¨ªa exigida por el art¨ªculo 42 del C¨®digo Civil- se efectuar¨¢ mediante declaraci¨®n expresa del interesado ante el encargado del registro?.Con esa disposici¨®n, que contrae la prueba de acatolicidad, exigida por el C¨®digo Civil para autorizar el matrimonio civil, a la simple declaraci¨®n del interesado, no cabe ya la menor duda de que se establece de hecho un sistema electivo, tal y como hab¨ªan se?alado destacados civilistas anteriormente.
La reforma del reglamento del registro civil afecta a un buen n¨²mero de art¨ªculos y cuestiones, y cabe destacar, junto a la anterior, la eliminaci¨®n de discriminaciones para los nombres propios regionales, que desde ahora -el decreto entr¨® en vigor ayer mismo- podr¨¢n imponerse sin necesidad de traducci¨®n alguna.
lgualmente, han sufrido modificaciones la regulaci¨®n de la opci¨®n a la nacionalidad espa?ola, la vecindad civil, la adopci¨®n, se suprime la legalizaci¨®n de certificaciones, se agiliza la tramitaci¨®n de expedientes y se flexibiliza la organizaci¨®n del registro civil central. El conjunto de estas modificaciones supone una importante variaci¨®n en aspectos fundamentales del derecho matrimonial y de los derechos de la persona.
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