Nueva ley de libertad religiosa
Una nueva ley de libertad religiosa, sustitutiva de la promulgada en 1967, regular¨¢ el estatuto jur¨ªdico de las confesiones religiosas que, con car¨¢cter optativo, quieran acogerse a ella, seg¨²n el acuerdo adoptado en la tercera reuni¨®n entre el director general de Asuntos Religiosos, se?or Zulueta, y representantes de todas las confesiones religiosas existentes en Espa?a.Las confesiones que no deseen acogerse a esta ley general e inscribirse en el oportuno Registro de Asociaciones Religiosas del Ministerio de Justicia quedar¨¢n a lo dispuesto en el r¨¦gimen general de asociaciones.
El borrador de bases para la regulaci¨®n de la libertad religiosa, elaborado por representantes de distintas confesiones y del Ministerio de Justicia, consta de diez bases y dos disposiciones transitorias. La base primera afirma que el Estado espa?ol garantiza el derecho y libertad religiosa de los individuos y de las comunidades, sin m¨¢s limitaci¨®n que el respeto a la ley, a los derechos ajenos, y a la paz y la convivencia p¨²blicas como contenido del orden p¨²blico.
Se garantizan los derechos de todos los ciudadanos a profesar libremente su fe o no profesar ninguna, con la consiguiente inmunidad de coacci¨®n; cambiar de confesi¨®n o abandonar la que ten¨ªa; practicar p¨²blica y privadamente los actos de culto de su confesi¨®n; manifestar libremente, por cualquier medio de difusi¨®n, sus propias creencias; unirse a otros para constituir asociaciones; escoger la clase de educaci¨®n que se desee recibir, bien para s¨ª o para los menores de edad; recibir sepultura digna sin discriminaci¨®n religiosa; conmemorar las festividades religiosas de la propia confesi¨®n en la medida en que sea compatible con la legislaci¨®n general, y celebrar los ritos matrimoniales de la confesi¨®n a la que se pertenezca.
El estatuto consta, adem¨¢s, de otras nueve bases en las que reconocen variados derechos relacionados con la pr¨¢ctica de las diversas confesiones religiosas a nivel p¨²blico y privado, asistencia en instituciones p¨²blicas y ense?anza.
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