Delimitadas las zonas de inter¨¦s para la defensa nacional
Con el fin de salvaguardar los intereses de la defensa nacional y la seguridad y eficacia de sus organizaciones e instalaciones, quedar¨¢n sujetos a las limitaciones previstas en la ley los derechos sobre bienes situados en aquellas zonas del territorio nacional que se configuran de acuerdo con un real decreto del Ministerio de Defensa que ayer public¨® el Bolet¨ªn Oficial del Estado.La clasificaci¨®n establece tres tipos de zonas: de inter¨¦s para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones militares o de las civiles declaradas de inter¨¦s militar y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.
Son zonas de inter¨¦s para la defensa nacional, seg¨²n el decreto, las extensiones de terreno, mar o espacio a¨¦reo que as¨ª se declaren, en funci¨®n de que puedan constituir una base de apoyo permanente para acciones defensivas u ofensivas. Zonas de seguridad ser¨¢n las instalaciones militares o aquellas civiles declaradas de inter¨¦s militar. Zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros ser¨¢n aquellas que, por inter¨¦s de la defensa nacional, resulte conveniente prohibir, limitar o condicionar su adquisici¨®n.
En el real decreto las instalaciones militares se clasifican en cinco grupos: en el primero de ellos se sit¨²an las bases terrestres, navales, a¨¦reas, estaciones navales, puertos, d¨¢rsenas y aer¨®dromos militares, as¨ª como todo tipo de acuartelamientos y centros de tiro. En un segundo grupo, centros y l¨ªneas de transmisiones. En el tercero, talleres y dep¨®sitos de municiones, explosivos, combustibles, etc¨¦tera. En el cuarto, edificios militares oficiales de todo tipo as¨ª como prisiones militares. Finalmente, en el quinto, campos de instrucci¨®n y maniobras. Todas ellas estar¨¢n debidamente se?alizadas.
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