El Gobierno ir¨ªa forzado en la "reintegraci¨®n de los derechos hist¨®ricos"
El Gobierno ir¨ªa, indudablemente, forzado a la reintegraci¨®n de los derechos hist¨®ricos de los territorios forales, y s¨®lo como forma de hablar podr¨ªa emplearse el t¨¦rmino negociaci¨®n. Esta es una de las numerosas objeciones contra el texto de la disposici¨®n adicional al proyecto de Constituci¨®n aprobado el jueves pasado en el Senado, a propuesta de los Senadores Vascos, seg¨²n el informe t¨¦cnico-jur¨ªdico elaborado por expertos de UCD, en el que se alude a las graves consecuencias que se derivar¨ªan de la aplicaci¨®n de la misma.El informe citado, al que ha tenido acceso , analiza de modo exhaustivo, las posibles consecuencias legales de la disposici¨®n adicional, indicando los textos de las que se desprender¨ªan y que, fundamentalmente, son las leyes de 21 de julio de 1876 y de 25 de octubre de 1839, as¨ª como en diversas leyes recogidas en la Nov¨ªsiina Recopilaci¨®n.
"Peculiaridades" hist¨®ricas
En cuanto a las peculiaridades hist¨®ricas que podr¨ªan quedar subsistentes, el informe t¨¦cnico-jur¨ªdico alude a la exenci¨®n del servicio militar; voluntariedad en el pago de impuestos; existencia de una serie de aduanas; peculiaridades en la circulaci¨®n de dinero; privilegios para la gente del mar; existencia del pase foral -una especie de placet tanto para las resoluciones del Gobierno como para las providencias y ejecutorias de los tribunales-, consagrado por uso o costumbre inveterada, y derecho a que los fueros no se modificasen m¨¢s que por pacto con el poder central.Por otra parte, el informe t¨¦cnico-jur¨ªdico citado llega a la conclusi¨®n de que las mencionadas leyes de 1839 y 1876 derogan el derecho a que las modificaciones fueran pactadas y consagra el principio de la soberan¨ªa ¨²nica del Estado para la modificaci¨®n de los restantes fueros, as¨ª como derogan expresamente algunas de las peculiaridades ante citadas. Al derogar ahora la disposici¨®n adicional aprobada por la Comisi¨®n Constitucional del Senado, ambas leves resucitar¨ªan -seg¨²n la expresion utilizada por el informe- esos derechos o peculiaridades, aunque actualizados.
Precisamente sobre la actualizaci¨®n de los derechos hist¨®ricos el informe de UCD se plantea una serie de interrogantes sobre los autores de la reintegraci¨®n, el marco en que se realiza el acuerdo entre el Gobierno y las instituciones representativas y la propia identidad de estas instituciones. Al no precisarse este extremo en la disposici¨®n adicional, los redactores del informe manifiestan que subsiste la duda sobre si tales instituciones son el Consejo General Vasco, la Asamblea de Parlamentarios, el Gobierno vasco en el exilio o las diputaciones.
Junto a las consecuencias econ¨®micas, el informe hace hincapi¨¦ en las pol¨ªticas, ya que la aplicaci¨®n de la disposici¨®n adicional dibuja una forma de Estado confederal, que permite pensar en una posible separaci¨®n.
El informe concluye con una serie de objeciones de car¨¢cter procedimental.
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