Simplificado el matrimonio civil
Los jueces y c¨®nsules encargados de los registros civiles espa?oles deben autorizar matrimonios civiles de las personas que lo deseen sin preguntar ni solicitar declaraci¨®n alguna sobre las ideas religiosas de los contrayentes, seg¨²n dispuso ayer el Ministerio de Justicia a trav¨¦s de una instrucci¨®n publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.Se dice en la mencionada instrucci¨®n que la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n espa?ola ha supuesto una importante innovaci¨®n en el r¨¦gimen hasta ahora vigente sobre celebraci¨®n del matrimonio civil.
En efecto, el art¨ªculo 32-1 de la Constituci¨®n establece que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jur¨ªdica, y su art¨ªculo 16-2 se?ala que nadie podr¨¢ ser obligado a declarar sobre su ideolog¨ªa, religi¨®n o creencia.
Estas normas han de ser interpretadas de acuerdo con los principios constitucionales de no confesionalidad del Estado (art¨ªculo 16-3) y de no discriminaci¨®n por raz¨®n de religi¨®n (art¨ªculo 14) y llevan forzosamente a la conclusi¨®n de que todos pueden acudir a la celebraci¨®n del matrimonio civil con plena libertad de elecci¨®n y sin necesidad de hacer declaraci¨®n alguna sobre religi¨®n, respecto de la cual el juez o el c¨®nsul no pueden preguntar.
A partir de la entrada en vigor de la Constituci¨®n han de entenderse modificados en el sentido indicado los art¨ªculos 42 y 86 del C¨®digo Civil, seg¨²n se declara en la mencionada instrucci¨®n. Por tanto, se entiende que los jueces y c¨®nsules deben omitir preguntas sobre filiaci¨®n religiosa a los contrayentes.
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