Posible incumplimiento de contrato de la empresa de Las Ventas
Diodoro Canorea, adjudicatario de la plaza de toros de Las Ventas, propiedad de la Diputaci¨®n Provincial de Madrid, no ha cumplido, hasta la fecha, algunas de las condiciones que se contienen en la estipulaci¨®n decimosexta del contrato de arrendamiento del coso. Como la temporada taurina a¨²n no ha terminado, cabe la posibilidad de que haga en el pr¨®ximo futuro una programaci¨®n acorde con la referida cl¨¢usula, pues, en otro caso, corre el riesgo de rescisi¨®n del contrato, a tenor de la cl¨¢usula veintis¨¦is del mismo.Los puntos que sugieren el posible incumplimiento por parte del empresario Canorea son los siguientes:
1. Seg¨²n el contrato, la empresa de Las Ventas est¨¢ obligada a programar la temporada taurina de cada a?o de manera que se celebren corridas de toros o novilladas con picadores todos los domingos y d¨ªas festivos, entre el 15 de marzo y el 15 de octubre.
Sin embargo, para el 12 de octubre, d¨ªa festivo, y fecha de gran tradici¨®n taurina, hay anunciado en Las Ventas un espect¨¢culo basado exclusivamente en rejoneadores y forcados. Este tipo de festejos, en nuestra opini¨®n, de ninguna manera pueden considerarse corridas de toros o novilladas, cuyas caracter¨ªsticas est¨¢n perfectamente definidas en el vigente reglamento de espect¨¢culos taurinos. Pero el incumplimiento del contrato en la ocasi¨®n referida supone reincidencia, pues en el mes de mayo se celebraron tambi¨¦n en domingo dos festejos con intervenci¨®n exclusiva de rejoneadores. No obstante, expuesto el tema al representante de Canorea, se?or Martorell, ¨¦ste neg¨® rotundamente que los festejos donde exclusivamente act¨²an rejoneadores no son corridas de toros. ?Corrida de toros?, dijo a EL PA?S, ?es cuando salen al ruedo los toros, con absoluta independencia de quien se ponga delante, sean matadores de alternativa, rejoneadores o forcados, de manera que en este punto cumplimos estrictamente lo que indica el contrato.? Todo tipo de consideraci¨®n, por nuestra parte, respecto a la distinci¨®n de corridas de toros y suerte del rejoneo -como denomina a esta modalidad el reglamento taurino-, Martorell la rechaz¨® de plano.
2. El referido contrato impone, a su vez, la celebraci¨®n de cuatro festejos taurinos menores en d¨ªas no festivos, y en la ¨¦poca que el empresario estime m¨¢s conveniente, de acuerdo con la Escuela Nacional de Tauromaquia o entidad que la sustituya. Estos festejos no se han celebrado hasta la fecha.
3. Asimismo prev¨¦ el contrato que se celebrar¨¢n tres corridas de toros en la temporada de oto?o, en la que figurar¨¢, al menos, un torero del grupo especial. El oto?o concluye el 21 de diciembre y a¨²n no tiene Canorea margen, por tanto, para montar estas corridas. Pero como su proyecto, seg¨²n manifest¨® a EL PA?S un portavoz de la empresa, es cerrar la temporada el d¨ªa 14 con una novillada, y en la corrida de ma?ana no hay toreros de categor¨ªa especial, la presunci¨®n es que esta condici¨®n tambi¨¦n ha sido incumplida. La feria de oto?o, que se compuso de siete festejos, no tuvo toreros del grupo especial, y ni siquiera del primero. Todos pertenec¨ªan a los grupos segundo, tercero y cuarto.
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