Los jueces de distrito, en desacuerdo con el sistema de integraci¨®n judicial
La no discriminaci¨®n de los jueces de distrito entre s¨ª, y de ¨¦stos con relaci¨®n a los jueces de futuro ingreso, y respeto a los derechos adquiridos son las dos reivindicaciones fundamentales que mantienen los jueces de distrito ante el proceso de integraci¨®n en un cuerpo ¨²nico de los jueces de partido y de distrito, puerto en marcha, por mandato constitucional, por la ley org¨¢nica del Poder Judicial, cuyo proyecto ha sido recientemente remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados.
Las dos citadas reivindicaciones figuran como notas m¨¢s destacadas de la moci¨®n aprobada en el congreso de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, celebrado el pasado mes de marzo en Madrid, en torno a la problem¨¢tica de la justicia de distrito, y que fue presentada por los jueces de distrito que participaron como compromisarios en dicho congreso. Seg¨²n la citada moci¨®n, el tratamiento que da el proyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial a la integraci¨®n de los cuerpos judiciales es discriminatorio y no concorde con lo establecido en el art¨ªculo 122 de la Constituci¨®n.El mecanismo de integraci¨®n en un s¨®lo cuerpo de los jueces de partido y de distrito es contemplado en la disposici¨®n vig¨¦simo tercera del proyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial. En dicha disposici¨®n se establece que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, no se convocar¨¢n m¨¢s oposiciones para el ingreso en el cuerpo de jueces de distrito, cuyos miembros quedan integrados con arreglo a las siguientes normas:
?1. Se integrar¨¢n en la categor¨ªa de juez y grado de ingreso, coloc¨¢ndose en el escalaf¨®n por el orden, que ostentaren en el cuerpo de procedencia. No podr¨¢n ascender al grado de juez de ascenso por el turno de antig¨¹edad, pero s¨ª por el de pruebas selectivas.
2. Las vacantes de juez de ascenso que acrezcan al turno de pruebas selectivas en virtud de lo dispuesto en la disposici¨®n transitoria vig¨¦simo segunda se reservar¨¢n para su provisi¨®n restringida entre quienes procedan del cuerpo de jueces de distrito. Las referidas pruebas, que tendr¨¢n contenido pr¨¢ctico, se regular¨¢n en cuanto a ejercicios, materias y tribunal que ha de juzgarlas, por lo que acuerde el Consejo General del Poder Judicial. Las vacantes que queden sin cubrir, acrecer¨¢n al turno general de pruebas selectivas.
3. Quienes fueren promovidos al grado de juez de ascenso mediante pruebas selectivas se regir¨¢n en lo sucesivo para la provisi¨®n de destinos y promoci¨®n de categor¨ªas por lo dispuesto con car¨¢cter general para la carrera judicial.
4. Los que permanezcan en el grado de juez de ingreso tendr¨¢n preferencia sobre los restantes miembros de la carrera judicial para la provisi¨®n de los juzgados de distrito ¨²nicos en los que podr¨¢n prestar servicio. Sin embargo, quienes en su d¨ªa hubieren aprobado el concurso-oposici¨®n a jueces municipales y cuenten con m¨¢s de veinte a?os de ejercicio profesional tendr¨¢n, a efectos honor¨ªficos y econ¨®micos, la consideraci¨®n de jueces de ascenso.?
Seg¨²n el mecanismo de integraci¨®n establecido en el proyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial, el cuerpo de jueces de distrito quedar¨¢ integrado en la carrera judicial constituyendo la categor¨ªa de juez de ingreso de la misma. En la memoria que acompa?a al proyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial remitido al Congreso se dice que el Gobierno entiende que este mecanismo de integraci¨®n ?hace realidad el principio constitucional de un ¨²nico cuerpo de jueces y magistrados de carrera y mantiene los derechos adquiridos por los jueces de distrito?.
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