Andaluc¨ªa, un problema pol¨ªtico singular
Al d¨ªa siguiente de celebrado el refer¨¦ndum andaluz tuve ocasi¨®n de declarar que los resultados del 28 de febrero creaban una situaci¨®n pol¨ªtica singular, una de cuyas salidas estaba en la inmediata reforma de la ley org¨¢nica reguladora de las distintas modalidades de refer¨¦ndum que permitiera a Andaluc¨ªa acceder a la autonom¨ªa por el art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n. En cualquier caso, al confirmarse el ¨¦xito del refer¨¦ndum en Ja¨¦n, el Gobierno debe ordenar que se repita el refer¨¦ndum en Almer¨ªa.Los pol¨ªticos est¨¢n para intentar resolver los problemas pol¨ªticos a trav¨¦s de f¨®rmulas pol¨ªticas, Andalucia hoy es un problema pol¨ªtico singular y requiere una soluci¨®n pol¨ªtica singular.
Es ya casi un t¨®pico decir que Andaluc¨ªa el 28 de febrero obtuvo una victoria moral y pol¨ªtica, pero no una victoria legal. Cuando se dice semejante cosa se est¨¢ planteando una cuesti¨®n delicada y grave, porque algo no funciona bien cuando en pol¨ªtica se es ganador moral y, sin embargo, se pierde formalmente. Algo funciona mal cuando los principales vencedores formales, terminan la confrontaci¨®n en una profunda crisis.
Cuando se habla del triunfo moral y pol¨ªtico, pero no legal, de Andaluc¨ªa el 28 de febrero, se est¨¢ pensando en lo inexplicable que resulta que un pueblo se quede sin la autonom¨ªa que desea cuando m¨¢s del 55% del censo ha votado afirmativamente; el porcentaje de votos afirmativos favorables a la autonom¨ªa plena es superior al que obtuvieron Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco; cuando los votos afirmativos han sijo abrumadoramente superiores a la suma de los votos en blanco, votos negativos y votos nulos, y ello tanto en el conjunto de Andaluc¨ªa como en cada una de sus provincias; cuando en siete de sus ocho provincias han votado afirmativamente m¨¢s de la mitad del censo y cuando en la ¨²nica en que no ha ocurrido, los votos afirmativos han ganado abrumadoramente a todos los dem¨¢s.
Se quiera o no se quiera, esto es pol¨ªticamente inexplicable. Andaluc¨ªa ha tenido siempre, y contin¨²a teniendo graves problemas sociales y econ¨®micos. Hoy Andaluc¨ªa es tambi¨¦n, despu¨¦s del refer¨¦ndum del 28 de febrero, un problema pol¨ªtico.
Un caso peculiar
Andaluc¨ªa es adem¨¢s un problema singular. Ha sido la primera y ¨²nica comunidad que, al amparo del ejercicio del derecho que le recononoce la Constituci¨®n, ha superado los requisitos para pedir la autonom¨ªa por el art¨ªculo 151 de aqu¨¦lla. Ha sido la primera y ¨²nica comunidad a la que se le ha se?alado por el presidente del Gobierno una fecha, ya hist¨®rica, para el refer¨¦ndum de ratificaci¨®n de la iniciativa auton¨®mica.
Andaluc¨ªa ha sido la primera y ¨²nica comunidad que ha celebrado el refer¨¦ndum de ratificaci¨®n 28 de febrero con unos resultados verdaderamente sorprendentes. Andaluc¨ªa ha sido el ¨²nico territorio de Espa?a en el que se ha celebrado un refer¨¦ndum in¨¦dito e ins¨®lito en la historia de nuestro pa¨ªs. Una consulta en la que no bastaba obtener la mayor¨ªa de los votos afirmativos, sino que era necesario que esa mayor¨ªa fuese superior, en todas y cada una de las ocho provincias, a la suma de la abstenci¨®n, m¨¢s los votos negativos, en blanco y nulos que se depositaran en las urnas.
Con la Constituci¨®n de 1931, Andaluc¨ªa tendr¨ªa hoy autonom¨ªa plena si en el ¨²nico refer¨¦ndum que aqu¨¦lla exig¨ªa se hubieran obtenido los resultados del 28 de febrero.
Creo que por la enorme extensi¨®n de su territorio y de su poblaci¨®n (ambos cercanos al 20% de Espa?a), por la situaci¨®n de subdesarrollo relativo en que se encuentra, por su espa?ol¨ªsima y singular personalidad, por su enorme potencialidad, por la especial peripecia que acaba de vivir en el ejercicio de un derecho que la Constituci¨®n reconoce y garantiza, Andaluc¨ªa no debe inaugurar el nuevo sistema democr¨¢tico bajo el signo de la frustraci¨®n y la sensaci¨®n de discrimin¨¢ci¨®n. Creo que eso no es bueno pol¨ªticamente, ni para Andalucia ni para Espa?a.
Un problema pol¨ªtico requiere ante todo una soluci¨®n pol¨ªtica, y ¨¦sta consiste, en el presente caso, en hacer tambi¨¦n, de lo que ha sido una victoria moral y pol¨ªtica, una victoria legal.
No voy a recurrir para ello al esp¨ªritu del nuevo principio consagrado en nuestra Constituci¨®n, que permite la creaci¨®n de comunidades aut¨®nomas por razones de inter¨¦s nacional. No hay que llegar a tanto.
La Constituci¨®n no impone la prohibici¨®n de repetir en cinco a?os la iniciativa auton¨®mica por el art¨ªculo 151, cuando el refer¨¦ndum de ratificaci¨®n no se hubiera ganado por la mayor¨ªa del censo en todas las provincias. Esa prohibici¨®n nace del esp¨ªritu restringido y l¨ªmitativo con el que apresuradamente se elabor¨®.
Debati¨® y aprob¨® la ley reguladora de las distintas modalidades de refer¨¦ndum. Esa prohibici¨®n no existir¨ªa si el refer¨¦ndum andaluz se hubiera convocado por real decreto-ley, como el de Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco.
Esa ley puede ser modificada de inmediato por cuanto la Constituci¨®n se remite expresamente a ella en lo relativo a la forma y condiciones del refer¨¦ndum. Nada hay en la Constituci¨®n que impida repetir seguidamente el refer¨¦ndum en aquella o aquellas provincias en que no se hubiere obtenido el voto afirmativo de la mayor¨ªa absoluta del censo. La f¨®rmula podr¨ªa venir limitada por la exigencia acumulada de diversos requisitos, que ser¨ªan los siguientes: que el voto afirmativo hubiere sido mayoritario en esas provincias; que el n¨²mero de provincias en donde se hubiera ganado el refer¨¦ndum fuera al menos de do tercios del total de las que componen la comunidad y que en el conjunto de la regi¨®n los votos afirmativos hubieren superado la mitad del censo de electores.
En el caso de Andaluc¨ªa, esta soluci¨®n estar¨ªa a¨²n m¨¢s fundamentada por la an¨®mala e incre¨ªble situaci¨®n de los censos que han permitido contabilizar como abstenciones a los difuntos, a los menores, a los emigrantes y a los subnormales.
Las consecuencias de esta soluci¨®n ser¨ªan beneficiosas para todos. En primer lugar, para Espa?a, por cuanto el nuevo sistema democr¨¢tico dar¨ªa soluci¨®n a un problema pol¨ªtico que afecta a casi el 20% de su poblaci¨®n y territorio, evitando un sentimiento de frustraci¨®n y discriminaci¨®n. ?Cu¨¢nto dar¨ªamos hoy por tener a la mano para el Pa¨ªs Vasco una soluci¨®n tan sencilla como la que tenemos para Andaluc¨ªa? ?Qu¨¦ podr¨ªa pasar en apa?a si Andaluc¨ªa se convirtiera en un grave problema pol¨ªtico al iniciarse el nuevo sistema constitucional?
En segundo lugar, ser¨ªa bueno para Andaluc¨ªa, que ver¨ªa redondeada su victoria moral y pol¨ªtica tambi¨¦n con los efectos pr¨¢cticos y positivos de una victoria legal. Temo que, de no ser as¨ª, corramos el riesgo de que ese gran pueblo que despert¨® durante la campa?a del refer¨¦ndum del 28 de febrero vuelva a adormecerse desilusionado, con la resignaci¨®n tan andaluza del ?aqu¨ª no hay nada que hacer?, ni con dictadura ni con democracia.
Finalmente, encontrar una soluci¨®n pol¨ªtica adecuada ser¨ªa bueno tambi¨¦n para los partidos pol¨ªticos, tan necesitadosi hoy de credibilidad, que habr¨ªan dado soluci¨®n entre todos a un importante problema. Especialmente me refiero a UCD, que de manera apreciable mejorar¨ªa su imagen, enormemente deteriorada en Andaluc¨ªa, y recuperar¨ªa mucho de lo mucho que ha perdido.
Los suced¨¢neos
En una situaci¨®n como la actual en la que la mayor¨ªa de los andaluces han ratificado la iniciativa auton¨®mica pedida por el 97% de los ayuntamientos, del 100% de las diputaciones y por la unanimidad de los componentes de la Junta de Andaluc¨ªa, pretender reconducir la autonom¨ªa andaluza por el art¨ªcilo 143 va a resultar enormemente problem¨¢tico y encierra el peligro de dividir a los andaluces.
La constituci¨®n misma de la asamblea para elaborar el Estatuto crea problemas de convocatoria, de asistencia de partidos, de documentos b¨¢sicos para el debate e incluso de interlocutores. Lo que se aprobara en esa asamblea podr¨ªa ser rechazado por el Gobierno y, dada su composici¨®n, por el Congreso y Senado.
Creo que la autonom¨ªa del articulo 143 s¨®lo ser¨ªa aceptada por alg¨²n sector de los partidos pol¨ªticos si contuviera desde ya asamblea legislativa elegida de inmediato por sufragio universal, gobierno y tribunal superior de justicia; las competencias del articulo 148 de la Constituci¨®n, entre otras inmediatamente traspasadas y el compromiso incorporado al Estatuto de pasar a los cinco a?os autom¨¢ticamente a la autonom¨ªa plena.
Andaluc¨ªa ya habl¨® el 28 de febrero, y creo que de manera bien clara. Los que ejercen la noble y representativa misi¨®n de convertir en realidad los leg¨ªtimos deseos del pueblo tienen ahora la palabra.
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