"La labor del Tribunal Constitucional espa?ol no va a ser tan sencilla"
El jurista Ernst Benda, presidente del Tribunal Constitucional de la Rep¨²blica Federal de Alemania desde diciembre de 1971, asisti¨®, el pasado s¨¢bado a la apertura del Tribunal Constitucional espa?ol. En esta entrevista, Ernst Bend a comenta los conflictos m¨¢s pol¨¦micos que ha tenido que resolver el ¨®rgano que preside en sus treinta a?os de funcionamiento. Entre los diferentes asuntos en los que se tuvo que pronunciar el Tribunal Constitucional alem¨¢n destacan la integraci¨®n de la regi¨®n de Baden en el macro-Estado de Baden-W¨¹ttemberg y la prohibici¨®n de los partidos neonazi y comunista en los a?os cincuenta.
Pregunta. ?Cu¨¢les fueron los primeros conflictos que tuvo que afrontar el Tribunal Constitucional de la Rep¨²blica Federal de Alemania en los primeros tiempos de su creaci¨®n?Respuesta. La primera decisi¨®n que tuvo que tomar el tribunal fue la creaci¨®n del denominado Estado del Sureste de la Rep¨²blica Federal, y lo cito porque este caso puede ser interesante para Espa?a, ya que fue un problema de federalismo. Se trataba de la creaci¨®n de un gran land, como nosotros llamamos a los territorios aut¨®nomos de nuestro pa¨ªs. No fue nada sencillo, porque parte de la poblaci¨®n de este nuevo Estado se sent¨ªa unida a su viejo land, que era el de Baden. Se celebr¨® un refer¨¦ndum popular sobre esta cuesti¨®n, que sali¨® favorable a la creaci¨®n del nuevo gran land, pero los habitantes de Baden apelaron al Tribunal Constitucional, ya que consideraron que en el refer¨¦ndum hab¨ªan estado en condiciones de inferioridad. El tribunal les dio la raz¨®n y la decisi¨®n de crear este Estado tuvo que ser planteada de nuevo muchos a?os despu¨¦s.
P. ?Se puede entonces considerar que las decisiones del Tribunal Constitucional federal han influido en la configuraci¨®n territorial de la Rep¨²blica Federal de Alemania?
R. En primer lugar estaban las decisiones pol¨ªticas, y ¨¦stas depend¨ªan en buena parte de la situaci¨®n de entonces. Los nuevos L?der ten¨ªan su origen en los territorios ocupados por las potencias. En realidad fueron creados artificial mente, y tuvo que pasar alg¨²n tiempo hasta que las poblaciones de los distintos Estados adquirieron una identidad com¨²n.
P. ?No hubo muchos conflictos entre el Gobierno federal y los Estados federados en estos primeros tiempos?
R. El caso ya mencionado fue el m¨¢s importante y, al mismo tiempo, pr¨¢cticmente el ¨²nico. Hubo toda una serie de peque?os conflictos, pero no fueron de mayor importancia. Tal vez sea ¨¦sta una diferencia con la situaci¨®n actual de Espa?a. Alemania ha sido siempre un Estado federal, fuertemente federal, y esto, en el fondo, fue lo que nos libr¨® de graves conflictos entre las distintas regiones. Creo que la labor del tribunal espa?ol no va a ser tan sencilla.
P. ?Cu¨¢l es el proceso para llevar una ley ante el Tribunal Constitucional federal?
R. Hay distintas posibilidades. Est¨¢ el procedimiento que nosotros llamamos ?control abstracto de la norma?, en el que un tercio de los miembros de nuestro Parlamento puede solicitar nuestra intervenci¨®n para comprobar si una ley determinada es constitucional. Tambi¨¦n lo puede hacer el Gobierno federal o uno de los Estados federados, v¨ªa esta ¨²ltima que es pr¨¢cticamente la de mayor inter¨¦s. Paralelamente, cada ciudadano tiene la posibilidad de acogerse al recurso de amparo ante el tribunal, hasta un a?o despu¨¦s de dictarse una ley, siempre y cuando est¨¦ directamente afectado por ella. Finalmente, cuando otro tribunal, en el ejercicio de sus funciones, llega a la conclusi¨®n de que una ley es anticonstitucional debe plantear el tema ante el Tribunal Constitucional. Esto tambi¨¦n supone, en la pr¨¢ctica, un aspecto muy importante.
P. El Tribunal Constitucional federal declar¨® anticonstitucionales al partido neonazi, en 1952, y al partido comunista alem¨¢n, en 1956. ?C¨®mo se llevaron a cabo estas resoluciones?
R. Estos han sido los ¨²nicos dos casos en los que un partido ha sido declarado anticonstitucional en la Rep¨²blica Federal de Alemania. Nuestra Constituci¨®n establece que aquellos partidos que tengan por objetivo la destrucci¨®n del sistema social basado en la libertad y la democracia son anticonstitucionales. Naturalmente, en determinados casos se puede discutir mucho cu¨¢ndo un partido puede ser anticonstitucional o no. En este tema s¨®lo puede pronunciarse el Tribunal Constitucional, y lo hace cuando alguien que pueda hacerlo se lo pide, en este caso el Gobierno federal, el Parlamento o los representantes de los Estados federados.
En aquella ocasi¨®n se lleg¨® a la conclusi¨®n de que estos dos partidos eran anticonstitucionales. Pero desde entonces no se ha vuelto a entablar ning¨²n proceso de este tipo, aunque actualmente existan una serie de partidos de los que se puede opinar que tampoco cumplen los requisitos que exige la Constituci¨®n para que sean legales. Sin embargo, nadie ha planteado el tema al tribunal y tampoco la ley obliga a hacerlo. En ocasiones, por motivos pol¨ªticos es preferible renunciar a ello. El tema es pol¨¦mico. Yo mismo he sido ministro del Interior en tiempos de la gran coalici¨®n, en los a?os sesenta, e intent¨¦, sin ning¨²n resultado, que se iniciara el proceso para declarar anticonstitucional un partido que yo consideraba neonazi, pero en el seno del Gobierno prevaleci¨® la opini¨®n de que era preferible dejarlo.
P. Otro caso que arm¨® bastante revuelo fue la resoluci¨®n sobre los radicales, en el a?o 1975. ?C¨®mo se llev¨® a cabo este proceso?
R. Nosotros tenemos la idea desde hace mucho tiempo que tambi¨¦n est¨¢ fundamentada en la Constituci¨®n, como ha reconocido el tribunal, de que nadie puede ser funcionario y jurar la Constituci¨®n cuando pertenece a un partido cuyo objetivo es destruir los principios de la misma. Naturalmente, en cada caso particular se puede discutir interminablemente sobre cu¨¢ndo se da este caso, especialmente cuando alguien pertenece a un partido en el que se supone que persigue metas anticonstitucionales, pero no existe pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el tema, porque nadie ha entablado el recurso para que se inicie el proceso. De ah¨ª que los casos sean estudiados de uno en uno teniendo en cuenta todas las situaciones particulares de cada individuo.
P. El recurso de amparo que pueden plantear los ciudadanos directamente al Tribunal Constitucional, ?qu¨¦ resultados pr¨¢cticos ha producido en la Rep¨²blica Federal de Alemania?
R. En los ¨²ltimos a?os tenemos un incre¨ªble aumento de recursos de amparo. Al principio, de los a?os 1951 a 1960, nos llegaban unos ochocientos casos al a?o; en los a?os sesenta la media ser¨ªa de tinos 1.500 por a?o, con un aumento constante que lleg¨® a los 2.000, y en la actualidad tenemos m¨¢s de 3.000 al a?o. El 95 % de estos recursos no son incumbencia directa del tribunal. Es decir, el tribunal s¨®lo se pronuncia aproximadamente sobre un 5% de esos 3.000 recursos de amparo que tenemos al a?o. El porcentaje que se viene fallando a favor de las demandas de los ciudadanos es algo superior al
P. ?C¨®mo resumir¨ªa usted la experiencia de funcionamiento del Tribunal Constitucional que usted preside?
R. Seg¨²n las encuestas que realizamos cada a?o, hemos podido comprobar que es una de las instituciones del Estado mejor consideradas por los ciudadanos. Como parte interesada no creo que sea la persona m¨¢s indicada para decirlo, pero esta es en realidad la situaci¨®n, para nosotros sumamente satisfactoria. El ciudadano considera de gran importancia saber que existe un tribunal al que se puede dirigir cuando cree que han sido afectados sus derechos constitucionales.
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