Modificaciones en el impuesto sobre el patrimonio de 1980
El Ministerio de Hacienda ha preparado una orden que afecta al impuesto extraordinario sobre el patrimonio, correspondiente al ejercicio 1980, seg¨²n Europa Press, como consecuencia de una sentencia del Tribunal Constitucional recientemente publicada.Este organismo, en su sentencia de fecha 20 de julio de 1981, confirm¨® la legalidad de todos los art¨ªculos de la ley de Presupuestos de 1981, que hab¨ªan sido impugnados, excepto el 38, que ha declarado nulo.
Este art¨ªculo 38 dispon¨ªa que, a efectos del impuesto extraordinario sobre el patrimonio y en relaci¨®n a las acciones o participaciones de las sociedades que no cotizasen en Bolsa y que hubiesen actualizado sus balances, los contribuyentes podr¨ªan optar entre valorar, bien conforme a la capitalizaci¨®n de los beneficios obtenidos en los tres a?os anteriores o bien conforme a su valor te¨®rico.
La nulidad del precepto lleva consigo que el ¨²nico procedimiento de valoraci¨®n sea el del valor te¨®rico de estos activos nobiliarios.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda, en ejecuci¨®n de esta sentencia, ha dictado una orden, que se publicar¨¢ en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, por la que se dispondr¨¢ que los contribuyentes deber¨¢n rectificar la liquidaci¨®n por impuesto extraordinario sobre el patrimonio del ejercicio de 1980, mediante la presentaci¨®n de una nueva declaraci¨®n, en el plazo comprendido desde la publicaci¨®n de dicha orden hasta el 10 de junio de 1982, valorando las acciones que posean de sociedades que no cotizan en Bolsa, mediante el procedimiento de valor te¨®rico.
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