Madrid, un proceso auton¨®mico residual
De todas las operaciones pol¨ªticas posibles que se refieren a organizaci¨®n de las estructuras del poder, ninguna hay tan dif¨ªcil como la transformaci¨®n de un Estado unitario en Estado plural o federativo. La dificultad radica, fundamentalmente, en que el cambio va contra la inercia de lo establecido y ha de romper antiguos prejuicios y viejos, cuando no viej¨ªsimos, modelos de organizaci¨®n econ¨®micos y administrativos.Desde la identificaci¨®n, por lo com¨²n caprichosa, entre naci¨®n y forma de Estado, de la que nacen temores y desconfianzas respecto de la integraci¨®n de la comunidad nacional, hasta la redistribuci¨®n de la Hacienda p¨²blica, pasando por la necesidad de replantearse el concepto cl¨¢sico de soberan¨ªa. Este ¨²ltimo punto es de capital importancia, porque la imagen y los actos del Estado en el orden internacional -extra corpore- conservan un car¨¢cter unitario que no tienen en el orden interno -intra corpore- en los Estados de estructura plural o federativa. Se produce as¨ª una visi¨®n contradictoria del Estado a la que es necesario acostumbrarse, ya que la contradicci¨®n es s¨®lo aparente y sin virtualidad.
Autonom¨ªas de segundo grado
En el orden interno, en los ensayos de conversi¨®n de la unidad a la pluralidad ocurre a veces -as¨ª en el caso espa?ol- que comunidades que est¨¢n integradas con car¨¢cter de nacionalidad en el Estado han expresado por refer¨¦ndum la voluntad popular de aceptar el autogobierno auton¨®mico, con lo que se perfila una autonom¨ªa de segundo grado, cuyo ¨¢mbito la Constituci¨®n no define exhaustivamente, aunque lo enmarca en la subordinaci¨®n respecto de la soberan¨ªa de primer grado. Es evidente que se establece de este modo una relaci¨®n que no encaja en el concepto de soberan¨ªa que formul¨® Bodin.
Por lo que se me alcanza, cuando en tiempos del general Franco resurgi¨® el problema de las autonom¨ªas, estaba definido principalmente por el peso de la opini¨®n p¨²blica de Euskadi, Catalu?a y Galicia, cuyas pretensiones amenazaban la conveniente unidad de criterio respecto de la transici¨®n y asentamiento de la democracia. Se trataba de una opini¨®n que, por razones que proced¨ªan a veces de la propia din¨¢mica de los hechos, se extendi¨® con homogeneidad de ritmos y pretensiones a todas las regiones del territorio nacional. Los ritmos se han ido adecuando, aunque con dificultad, a las necesidades de racionalizaci¨®n del proceso, aunque me temo que no se hayan ajustado a las posibilidades econ¨®micas del Estado.
El caso de la provincia de Madrid ha sido especial, por motivos psicol¨®gicos y razones de prudencia pol¨ªtica. En principio, ni Madrid capital ni Madrid provincia pueden incluirse entre las comunidades que poseen una diferenciaci¨®n ¨¦tnica, psicol¨®gica o hist¨®rica que justifique la autonom¨ªa. Me parece que ser¨ªa sacar de quicio las cosas afirmar lo contrario. Madrid capital est¨¢ definida por una subcultura urbana que procede de la s¨ªntesis de caracter¨ªsticas comunitarias muy diversas, seg¨²n los condicionamientos hist¨®ricos y las interpretaciones culturales de una urbe de grandes dimensiones y muy poblada.
Mayor y mejor racionalizaci¨®n de la gesti¨®n
Tendr¨ªa poco sentido y ser¨ªa siempre artificial que pretendi¨¦ramos definir Madrid regi¨®n con los caracteres de una comunidad cultural e hist¨®ricamente determinada, de modo que se asentase en este hecho la pretensi¨®n de su autonom¨ªa. Se trata de un proceso residual que tanto por exclusi¨®n respecto de su integraci¨®n en otras regiones como por la necesidad pol¨ªtica administrativa de completar la configuraci¨®n auton¨®mica del Estado nos ha conducido inexorablemente a la autonom¨ªa. Aceptada esta perspectiva, que parece la m¨¢s racional y verdadera, la configuraci¨®n auton¨®mica de Madrid provincia definida como Madrid regi¨®n no es dif¨ªcil. Nunca tropezaremos con los escollos que aparecen en otras regiones, por la personalidad hist¨®rica o los intereses complejos y multitudinarios. Por otra parte, la autonom¨ªa, yo dir¨ªa que conveniente si no necesaria, resultar¨¢ beneficiosa para Madrid, incluyendo la capital, por razones econ¨®micas y administrativas que se refieren fundamentalmente a la mayor y mejor racionalidad de la gesti¨®n.
Para que la autonom¨ªa de Madrid regi¨®n llegue pronto y bien hay que tener presente que en cuanto capital del Estado y urbe de cerca de cuatro millones de moradores necesita mantener relaciones directas con el Estado para no multiplicar m¨¢s el fraccionamiento y constituirla en distrito federal. Cabe admitir que habr¨¢ un estatuto de capitalidad que regule estas relaciones.
Por lo que a la regi¨®n, es decir, la actual provincia se refiere, la econom¨ªa de esfuerzo y de ¨®rganos pide que la Diputaci¨®n desaparezca, apareciendo en su lugar el Gobierno de la regi¨®n, cuya silueta se esboza en el actual Consejo de Municipios, creaci¨®n espont¨¢nea de los ayuntamientos del Area Metropolitana de Madrid y algunos de los del borde, cuyas atribuciones se regir¨¢n por el correspondiente estatuto auton¨®mico. Se incluir¨ªan en ¨¦ste las actuales atribuciones de Coplaco y bastantes de las que hoy pertenecen al Ministerio de Obras P¨²blicas, entre otras que est¨¢n dispersas y sin coordinaci¨®n suficiente.
Parece, pues, que no hay grandes dificultades para construir y constituir Madrid regi¨®n, entendiendo que es una necesidad pol¨ªtico-administrativa, sin que haya que caer en el circunstancial error com¨²n de exagerar los elementos diferenciadores, que, por otra parte, en el caso de Madrid, son m¨ªnimos en cuanto ata?en al concepto hist¨®rico-pol¨ªtico de regi¨®n.
Enrique Tierno (PSOE) es alcalde de Madrid y diputado al Congreso.
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