Las facultades del Gobierno y del Consejo de Administraci¨®n
La ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y Televisi¨®n establece, en su cap¨ªtulo 11, secci¨®n V, art¨ªculo 10, la forma de nombramiento del director general de RTVE, que es la siguiente:1. El director general ser¨¢ nombrado por el Gobierno, o¨ªdo el Consejo de Administraci¨®n.
2. El mandato del director general ser¨¢ de cuatro a?os, salvo disoluci¨®n anticipada de las Cortes Generales. En este supuesto, continuar¨¢ en su cargo hasta la designaci¨®n de director general.
Asimismo, en el art¨ªculo 12, el Estatuto establece:
1. El Gobierno podr¨¢ cesar al director general, o¨ªdo el Consejo de Administraci¨®n, mediante resoluci¨®n motivada Por alguna de las siguientes causas:
a) Imposibilidad f¨ªsica o enfermedad superior en su duraci¨®n a seis meses continuos.
b) Incompetencia manifiesta o actuaci¨®n contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refieren los art¨ªculos tercero y cuarto de este estatuto. (Hacen referencia a los criterios de respeto, promoci¨®n y defensa de los valores constitucionales y a los principios de objetividad, veracidad, pluralismo, igualdad y dem¨¢s recogidos por la Constituci¨®n y referidos a libertades y derechos individuales).
En su art¨ªculo 8, la ley precisa que corresponder¨¢ al Consejo de Administraci¨®n ?emitir su parecer sobre el nombramiento del director general, que para ser afirmativo deber¨¢ formularse por acuerdo de dos tercios de sus miembros. Si no se alcanzara la mayor¨ªa indicada, se entender¨¢ que el Consejo de Administraci¨®n se abstiene de emitir su parecer sobre el nombramiento de director general, d¨¢ndose por cumplido el tr¨¢mite?.
El Consejo de Administraci¨®n del Ente P¨²blico est¨¢ compuesto por trece miembros: seis de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico, cuatro del Partido Socialista Obrero Espa?ol, dos del Partido Comunista de Espa?a y uno de Coalici¨®n Democr¨¢tica.
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