Elecciones sin ley electoral / y 3
Finalmente, la formulaci¨®n de sugerencias de orden pol¨ªtico, por encima de posiciones partidistas, deber¨ªa ir encaminada a obtener una serie de valores de esencia democr¨¢tica, como son la igualdad de votos, la m¨¢xima representatividad, la posibilitaci¨®n de mayor¨ªas estables de gobierno, la igualdad de oportunidades para todos los partidos, etc¨¦tera. Sin embargo, no parece que se haya.inventado un sistema electoral que responda a estas necesidades a la vez y de la misma manera. Por supuesto, los intereses de cada partido, seg¨²n sea su fuerza potencial en cada pa¨ªs, pondr¨ªan el acento en uno u otro de los objetivos o valores posibles. Pero tambi¨¦n es cierto que objetivamente se puede llegar a escoger aqu¨¦llos que, desde el punto de vista de una visi¨®n de Estado, sean m¨¢s convenientes para un pa¨ªs dado.As¨ª, por ejemplo, no servir¨ªa de nada poseer un Parlamento en el que estuviesen representadas absolutamente todas las tendencias pol¨ªticas de una sociedad, si no se pudiera deducir una voluntad coherente de gobierno. Los parlamentos, a la altura de casi el siglo XXI, no se configuran como asambleas de representaci¨®n milim¨¦trica del cosmos de tendencias pol¨ªticas de un pa¨ªs, sino como organismos en donde se pueda imponer una voluntad unitaria para gobernar con eficacia. De ah¨ª que la b¨²squeda de la representatividad y de la eficiencia obliguen a la adopci¨®n de medidas que puedan aunar, dentro de lo posible, ambas exigencias. Y, en esta orientaci¨®n, creo que se. podr¨ªan admitir las sugerencias que paso a formular en los cuatro niveles que mencion¨¦ anteriormente.
Mecanismos para lograr una mayor¨ªa de Gobierno
En principio, la nueva ley electoral podr¨ªa incidir en la necesidad de buscar los, medios para que se logre una mayor¨ªa de gobierno, a trav¨¦s de dos mecanismos.
Por una parte, para la composici¨®n del Congreso de los Diputados se deber¨ªa aprovechar el n¨²mero m¨¢ximo de 400 diputados permitidos por la Constituci¨®n, lo que repercutir¨ªa -dada la imposici¨®n constitucional de que las circunscripciones sean provinciales- en una distribuci¨®n m¨¢s igualitaria de la que existe en la actualidad respecto al n¨²mero de diputados por provincia. Pero Ajar en la ley el n¨²mero exacto de diputados que corresponde a cada provincia podr¨ªa derivar en futuras desigualdades, por lo que parecer¨ªa m¨¢s conveniente establecer una cl¨¢usula m¨®vil, adaptable a los cambios de poblaci¨®n y que resulte aplicable de manera ,autom¨¢tica en cada convocatoria, partiendo, seg¨²n lo establecido en la Constituci¨®n, de' un n¨²mero m¨ªnimo de diputados por provincia.
Las posibilidades l¨®gicas a este respecto, como dije, son solamente tres: un diputado, dos o tres. Parece, en principio, que un diputado solo, aparte de que no permitir¨ªa la proporcionalidad, favorecer¨ªa a los partidos de izquierda o, lo que. es lo mismo, a las provincias m¨¢s pobladas. Por el contrario, tres por provincia primar¨ªa a¨²n m¨¢s a las provincias menos pobladas o, lo que es lo mismo, a la derecha. Luego la f¨®rmula m¨¢s justa ser¨ªa la de dos diputados m¨ªnimos por provincia y uno m¨¢s, seg¨²n la escala m¨®vil, que hemos dicho, por cada 130.000 habitantes o fracci¨®n superior a 65.000.
Conveniencia de mantener el sistema D'Hont
Por otra parte, a pesar de las incorrecciones que comporta el sistema de D'Hont en t¨¦rminos de proporcionalidad, parece conveniente mantenerlo, pues se puede alegar en su defensa tanto .la facilidad de su empleo, frente a otros sistemas m¨¢s sofisticados, como la consecuencia ventajosa de que favorece la existencia de grandes partidos o coaliciones, lo cual es importante en un sistema como el nuestro en que los partidos reducidos que vienen funcionando a nivel nacional desde 1977 poseen dentro de s¨ª una pluralidad de corrientes que podr¨ªan tenerla tentaci¨®n de emanciparse del hogar com¨²n.
En segundo lugar, a fin de fortalecer la posibilidad, tanto de una mayor¨ªa estable de gobierno como de evitar un fraccionamiento irracional de las c¨¢maras con partidos o grupos parlamentarios de escasa implantaci¨®n nacional, se deber¨ªa adoptar un correctivo conveniente en el sentido de ser necesario para lograr esca?os la obtenci¨®n como m¨ªnimo de un 3% de votos a nivel nacional o el 10% a nivel de cada circunscripci¨®n respectiva.
Tal cl¨¢usula favorecer¨ªa la consolidaci¨®n de los partidos de implantaci¨®n nacional y s¨®lo permitir¨ªa la entrada en las Cortes de los grandes partidos regionales que por su importancia preponderante en una nacionalidad o regi¨®n deben tener asiento en el Parlamento de Madrid. Ello es importante si tenemos en cuenta que vamos hacia la creaci¨®n de un Estado autonomista de car¨¢cter cuasi-federal, en el que es absolutamente necesario, para su buen funcionamiento y eficacia, la existencia de pocos y grandes partidos nacionales. Los partidos regionales, una vez se consolide el pacto auton¨®mico que se acaba de firmar, ya no tienen m¨¢s raz¨®n de ser que en el ¨¢mbito de su regi¨®n o nacionalidad y dentro de las asambleas auton¨®micas.
Mayor justicia en la representatividad del Senado
En tercer lugar, la b¨²squeda de una mayor justicia en la representatividad parlamentaria deber¨ªa centrarse casi exclusivamente en el Senado, puesto que, como es sabido, la Constituci¨®n no se?ala el sistema electoral que deber¨¢ regir para est¨¢ C¨¢mara. De ah¨ª que se deber¨ªa adoptar un sistema semejante al del Congreso, incluida la f¨®rmula de D'Hont. En parte se puede mantener esta opini¨®n a trav¨¦s de una interpretaci¨®n anal¨®gica del apartado 5 del art¨ªculo 69, referente a los senadores elegidos en representaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas, cuando se se?ala que deber¨¢n ser elegidos en base a ?una adecuada representaci¨®n proporcional?_.
Por ¨²ltimo, ante las numerosas cr¨ªticas que originan las listas bloqueadas y cerradas,al no permitir ninguna iniciativa al elector, cabe la posibilidad de adoptarse el voto preferencial. Es cierto que la todav¨ªa escasa implantaci¨®n entre nosotros de h¨¢bitos democr¨¢ticos, por un lado, y de la enorme fragilidad de los partidos, por otro, impiden romper del todo con el sistema de listas cerradas. Pero s¨ª se podr¨ªa aceptar que no sean bloqueadas y que, mediante la t¨¦cnica del voto preferencial, el elector pudiese cambiar o alterar el orden de los candidatos dentro de una misma lista. Ciertamente, este sistema que est¨¢ vigente en varios pa¨ªses ser¨ªa dif¨ªcil de aceptar por los estados mayores de los partidos, porque acabar¨ªa con su monopolio para colocar a los candidatos, pero al menos tendr¨ªa la ventaja de que, en caso de adoptarse, perder¨ªan importancia las luchas internas dentro de los partidos para alcanzar los primeros puestos en las listas, desde el momento en que ser¨ªan los electores los que designar¨ªan el orden final.
Intentar consolidar el sistema democr¨¢tico
Hasta aqu¨ª, pues, el balance de la aplicaci¨®n de la normativa electoral hasta ahora vigente en nuestro pa¨ªs y la formulaci¨®n de algunas sugerencias personales sobre ciertos aspectos que deber¨ªan tener en cuenta la pr¨®xima ley electoral. No creo, por lo dem¨¢s, que haya incurrido excesivamente en ese pecado que se?alaba Nicol¨¢s P¨¦rez-Serrano cuando escrib¨ªa que, ?centrada la vida del Estado moderno en torno al tema electoral, no ha habido apenas autor que no preconice un nuevo sistema, ni movimiento pol¨ªtico que no brinde una soluci¨®n propia, ni pa¨ªs que no se haya aventurado a ensayar alguna novedad particular?. En cualquier caso, he tratado de exponer las medidas que considero m¨¢s convenientes, desde una ¨®ptica que no es partidista, sino que consiste en anteponer, dentro de los posibles valores que puede contener un sistema -electoral, el que se refiere a intentar consolidar el sistema democr¨¢tico entre nosotros. Ni existe un sistema electoral perfecto, v¨¢lido para todos los pa¨ªses y todo tiempo, ni creo que cualquiera de los posibles, dentro de unos l¨ªmites razonables, favorezca decisivamente a una tendencia pol¨ªtica determinada. Con un mismo sistema electoral un partido puede ganar o perder unas elecciones, porque existen otros condicionantes que juegan en el resultado final de una consulta electoral. Por eso, por encima del sistema que se adopte, es v¨¢lida la afirmaci¨®n que hizo Molotov cuando se?alaba que ?la desventaja de un sistema de elecciones libres es que nunca se sabe qui¨¦n va a ganar?.
Jorge de Esteban es profesor agregado de Derecho Pol¨ªtico de la Universidad Complutense, ex subdirector general del Centro de Estudios Constitucionales.
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