Reflexion p¨²blica sobre una sentencia
Con cierta calma y sorpresa, dice en este art¨ªculo su autora, he venido recogiendo las distintas opiniones suscitadas en torno a la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 21 de febrero de 1983 que resolvi¨® el recurso de amparo en su d¨ªa planteado contra nuestro cese como concejales del Ayuntamiento de Madrid. Digo con calma y sorpresa, a?ade, porque quiz¨¢ el propio sentido de toda nuestra militancia democr¨¢tica a lo largo de estos a?os nos hac¨ªa ver como l¨®gica, posible y esperada una resoluci¨®n como la que el tribunal ha adoptado.
Con sorpresa hemos recibido las manifestaciones de unos y otros partidos del marco democr¨¢tico espa?ol, que a priori afirmaban el acatamiento de la sentencia; afirmaci¨®n, por otra parte, superflua, por cuanto que las mismas son de obligatorio acatamiento. Pero quiz¨¢ no se trate tanto del acatamiento formal de una sentencia como del esp¨ªritu que se desprende de la incomprensi¨®n de sus t¨¦rminos.Vaya de antemano que no me voy a poner en una l¨ªnea marginal de los partidos, que para m¨ª son expresi¨®n de la participaci¨®n y del pluralismo pol¨ªtico. Durante a?os ha sido la militancia pol¨ªtica la mayor aportaci¨®n personal, pol¨ªtica y social que he encontrado en la lucha por la democracia en Espa?a. Pero nunca esa militancia ha sido s¨®lo una mera adscripci¨®n formal de un socio con carn¨¦ o de un afiliado con un n¨²mero. Ha sido la creencia en la transformaci¨®n de la sociedad, en un futuro de progreso, en una nueva forma de entender la vida, en un nuevo orden social, en una forma diferente de ejercer el poder y las tareas de gobierno lo que ha impulsado y justificado esa militancia pol¨ªtica.
Y esas creencias han conformado, a su vez, una forma de transmitir a la sociedad los valores por los que has luchado y la credibilidad democr¨¢tica que la coherencia de una conducta personal implica; valores que no son ajenos a la idea que la sociedad se ha ido haciendo de los distintos partidos, de sus comportamientos y de su capacidad de ilusi¨®n democr¨¢tica.
Pues bien, en este contexto, la sentencia del Tribunal Constitucional viene a contestar a una pregunta que quiz¨¢ se hayan hecho muchos ciudadanos de este pa¨ªs, y en concreto muchos vecinos de Madrid, por ser el Ayuntamiento afectado en este caso por el fallo.
?C¨®mo pueden evitar que a las personas que a ellos les han presentado en distintas listas y que han sido elegidos como sus representantes sean cesadas por voluntades ajenas a ellos mismos?
Y esta pregunta, que no es f¨¢cil de contestar, aunque sea de una l¨®gica aplastante, se ha convertido en una cierta tragedia en el ¨¢mbito municipal cuando es contestada con absoluta normalidad en otras instancias de la representaci¨®n pol¨ªtica p¨²blica en nuestro pa¨ªs. Ni en las Cortes Generales ni en -los Gobiernos auton¨®micos se produce esta discrepancia. La permanencia en el cargo de un representante del pueblo espa?ol o del par lamento auton¨®mico no se cuestiona aunque el elegido sea expulsado o voluntariamente se aparte del partido en cuyas listas fue elegido.
Sin embargo, esta posibilidad no se da a nivel municipal, cuando -aunque pueda no ser el caso de las grandes ciudades- el conocimiento de los vecinos de las personas que se presentan es mucho mayor y m¨¢s inmediato.
La idea base que se desprende de las afirmaciones que de una u otra forma han realizado los representantes de distintos partidos -algunos de ellos, en estas mismas p¨¢ginas- y que justificar¨ªa la existencia del art¨ªculo 11.7 de la ley Electoral, y que se recoge en la sentencia, es que es el partido y no los candidatos por ¨¦l propuestos el que recibe el mandato de los electores.
A mi entender -es una de las m¨¢s bonitas tesis- de la sentencia-, ¨¦sta es una pobre visi¨®n de la democracia, que no concuerda con la propia estructura constitucional de nuestro pa¨ªs.
Tristreza ante las conclusiones de los partidos
Al otorgarse al partido la facultad de privar al representante de su condici¨®n de tal al expulsarlo de su seno, est¨¢ atacando de forma frontal el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos p¨²blicos a trav¨¦s de sus representantes, y porque ¨¦stos, -copio literalmente de la sentencia-, "una vez elegidos, no lo son de quienes los votaron, sino de todo el cuerpo electoral, y titulares, por tanto, de una funci¨®n p¨²blica a la que no pueden poner t¨¦rmino decisiones de entidades que no son ¨®rganos del Estado".
?Se entiende esto como un ataque a los partidos pol¨ªticos? Algunos piensan que s¨ª; que en la incipiente democracia espa?ola, en la que la falta de una educaci¨®n pol¨ªtica y militante de muchos espa?oles les lleva a posturas contrarias a la partitocracia, esta sentencia, a su entender, ayuda a fomentar esta desconfianza.
Yo quiero mantener aqu¨ª, desde mi profunda condici¨®n democr¨¢tica y desde mi profunda conciencia militante de la democracia (hoy sin carn¨¦ de partido), que tales afirmaciones de la sentencia vienen a retomar un punto de ilusi¨®n democr¨¢tica que, al afianzar la credibilidad en las instituciones creadas al amparo de la Constituci¨®n -como es el propio Tribunal Constitucional-, fortalece al conjunto de las instituciones participativas en la vida pol¨ªtica espa?ola, entre las que se encuentran los propios partidos pol¨ªticos.
Y con todo el respeto. Y con todo el cari?o, pero tambi¨¦n con una profunda conciencia cr¨ªtica hacia esos partidos, las lecciones de la sentencia las tenemos que aprender todos. Y en ese todos van incluidos los propios partidos pol¨ªticos, que tienen que ajustar su comportamiento a un profundo respeto, no s¨®lo formal, a las decisiones democr¨¢ticas, y porque, cuando no lo hacen, son los principales perjudicados, ya que los ciudadanos yel conjunto de los electores los examina en su quehacer diario y son implacables ante el mal uso o el abuso de su actuaci¨®n no democr¨¢tica, y creo que ejemplos tristes existen para demostrarlo.
?Que se deje indefensos a los ayuntamientos y a los partidos frente a las posibles incompetencias, corruptelas, falta de dedicaci¨®n de los elegidos a su cargo, etc¨¦tera, por la supresi¨®n de este art¨ªculo? No, rotundamente no. Para ello, la propia sentencia sugiere que el legislador, debe buscar formas legales concordes con la Constituci¨®n.
Las conclusiones que se han sacado de esta sentencia han sido para m¨ª un poco tristes. Los representantes pol¨ªticos dicen que tendr¨¢n que tener m¨¢s cuidado al hacer las listas electorales con las personas que incluyan en ellas. Eso es desconocer la riqueza de la vida pol¨ªtica, y yo -sin ¨¢nimo de hacer de Pepito Grillo de esos partidos, pero implicada hasta la m¨¦dula en la necesidad de que la izquierda sea de verdad una fuerza transformadora- les dir¨ªa que no lo hagan as¨ª. Que no busquen la fidelidad burocr¨¢tica frente a la ilusi¨®n y a la eficacia. Que no busquen fieles a un aparato de partido, y que busquen fieles a una coherencia de transformaci¨®n y progreso. Que no busquen robots que no piensen y que no van a tener discrepancia, y que busquen a sus mejores militantes y a los mejores representantes para el pueblo. Aunque no exista el art¨ªculo 11. 7, existir¨¢ la garant¨ªa de que estamos representados por los mejores hombres y mujeres.
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