La tarea del Tribunal Constitucional
Mi ilustre y viejo amigo don Manuel Garc¨ªa Pelayo, presidente del Tribunal Constitucional, ha argumentado hace unas semanas, en pro de la neutralidad del organismo que encabeza, distinguiendo entre dos diferentes v¨ªas de acci¨®n p¨²blica, la constitucional y la pol¨ªtica, que, a su entender, deben mantenerse separadas. Es ¨¦ste, por supuesto, un ideal l¨®gico viniendo de quien viene, pero me atrever¨ªa a preguntar si, adem¨¢s, puede ser realizable.Distinguir entre lo constitucional y lo pol¨ªtico resulta posible tan s¨®lo abandonando la perspectiva hist¨®rica y realizando una especie de sublimaci¨®n de lo que en su d¨ªa fue una muy penosa y dif¨ªcil tarea pol¨ªtica en pos de la prosecuci¨®n de las garant¨ªas ciudadanas. Las constituciones son el fruto de la actividad pol¨ªtica de los pueblos; pudi¨¦ramos distinguir entre lo pol¨ªtico (primera acepci¨®n) considerado como el resultado del tipo de actividad que conduce a un acuerdo (los pol¨ªticos suelen decir consenso) acerca de las reglas de juego deseables y ¨²tiles en la ¨¦poca, y lo pol¨ªtico (segunda acepci¨®n) referido al quehacer ya enmarcado en los cauces anteriormente dichos. La diferencia entre ambas nociones o acepciones, puede convertirse en algo tan sutil como queremos hacerlo, y para ello bastar¨¢ entender que la pr¨¢ctica pol¨ªtica (aludo a la segunda acepci¨®n) puede cambiar los t¨¦rminos constitucionales, lo que hace a menudo.
La filosof¨ªa de la ciencia ha tenido que recurrir, a lo que parece, a claudicaciones un tanto similares. La idea de Popper del falsacionismo de las teor¨ªas cient¨ªficas como soluci¨®n a la utop¨ªa neopositivista de los hechos exteriores no pudo resistir los ataques de Kuhn y su visi¨®n del quehacer cient¨ªfico como una especie de pacto entre los investigadores de una ¨¦poca determinada. Pero el paradigma kuhniano tampoco es una entidad superior e inaccesible, ya que la actividad de los cient¨ªficos consigue modificarlo, e incluso darle la vuelta como un calcet¨ªn y sustituirlo por otro. ?Puede pretenderse, entonces, que cualquier texto constitucional es un paradigma libre de la actividad de la pol¨ªtica cotidiana?
La necesidad de una f¨®rmula estable y ordenadora del resto de las actividades pol¨ªticas no puede confundir el sentido de contrato que tiene toda carta magna, por muchas referencias que se hagan a los derechos absolutos. Una Constituci¨®n inmutable y eterna se convertir¨ªa r¨¢pidamente en un instrumento de opresi¨®n y, por el camino inverso, un texto constitucional a diario corregido resultar¨ªa punto menos que papel mojado. Entre una y otra linde se halla enmarcado el ejercicio de la tutela pol¨ªtica que todo pueblo se concede a s¨ª mismo a trav¨¦s de f¨®rmulas que han ido mudando su pelaje, m¨¢s de lo que suele creerse, desde 1788 o, si se prefiere, desde 1812. Y no es esa tarea f¨¢cil, dada la imposibilidad de dar por fijados de forma ideal y definitiva unos l¨ªmites que situar¨ªan la Constituci¨®n en un libro inaccesible y puro. Ejemplos de cuanto digo los tenemos a diario, desde los inn¨²meros recursos que hubo de recibir el m¨¢s alto tribunal hasta la conciencia de la ¨²til ambig¨¹edad, que a veces tambi¨¦n ense?a alg¨²n que otro inconveniente.
La ciencia pol¨ªtica es cualquier cosa menos una disciplina clasificable en la n¨®mina de las exactas. De ah¨ª que gran parte del contenido de la Constituci¨®n de 1978, incluso aquello que pueda hacemos coincidir a los espa?oles en una supuesta y dif¨ªcil unanimidad, no sea m¨¢s cosa que el resultado de un convencimiento que puede resultar, en el fondo, err¨®neo.
No estoy pretendiendo argumentar, claro es, en favor de ning¨²n radicalismo relativista, ya que tan s¨®lo quiero hacer patente las dificultades, tantas veces recalcadas, de toda tarea de preferencia racional. El tribunal que regula lo que resulta adecuado a la Constituci¨®n y lo que se opone a ella no hace sino intentar de continuo una interpretaci¨®n, lo m¨¢s t¨¦cnica posible, de lo que en gran medida se lee en clave de prudente pol¨ªtica, y expresa ese deseo de pureza que se identificar¨ªa con una ut¨®pica y a la vez imprescindible racionalizaci¨®n a ultranza. Fueron los griegos quienes descubrieron c¨®mo y de qu¨¦ manera la naturaleza humana est¨¢ determinada por la tragedia, esto es, por aquello que resulta necesario e imposible al tiempo. La tarea del tribunal es, en este sentido, penosamente tr¨¢gica y honrosamente humana. No pretendamos, adem¨¢s, convertirla en divina.
, 1983.
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