La sentencia sobre las diputaciones
EL TRIBUNAL Constitucional ha desestimado el recurso previo de inconstitucionalidad interpuesto por 55 diputados de AlianzaPopular y de la minor¨ªa catalana contra la reforma de la ley de Elecciones Locales, aprobada -con car¨¢cter de disposici¨®n org¨¢nica- por las Cortes Generales y promulgada el 2 de marzo pasado, y ha dejado sin efecto la suspensi¨®n de los art¨ªculos 6 y 7 de su texto, que establecen el procedimiento para elegir a los diputados provinciales. La fundamentaci¨®n jur¨ªdica de la sentencia desarbola los argumentos de los recurrentes, centrados b¨¢sicamente en la impugnaci¨®n del rango org¨¢nico de la nueva ley y en la supuesta conculcaci¨®n, por su articulado, del art¨ªculo 141 de la Constituci¨®n. De esta forma, las nuevas diputaciones provinciales, nacidas de los comicios celebrados el pasado 8 de mayo, podr¨¢n ser formadas de acuerdo con la normativa m¨®dificada y no seg¨²n los criterios de la ley preconstitucional de 17 de julio de 1978.Los magistrados realizan interesantes aclaraciones sobre la interpretaci¨®n correcta que debe darse al art¨ªculo 81 de la Constituci¨®n -que reserva a leyes org¨¢nicas la aprobaci¨®n del r¨¦gimen electoral general- en relaci¨®n con las elecciones locales. La sentencia se?ala la necesidad de recurrir para esa tarea hermen¨¦utica al bloque de constitucionalidad, del que forman parte no s¨®lo nuestra norma fundamental, sino tambi¨¦n los estatutos de autonom¨ªa y la propia ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional. La posible equivocidad jur¨ªdica de la expresi¨®n elecciones locales queda, de esta forma, adecuadamente aclarada. Hay que distinguir, as¨ª, entre los reg¨ªmenes electorales especiales y particulares, situados fuera del amparo de las leyes org¨¢nicas (tal y como sucede con la designaci¨®n de senadores por las comunidades aut¨®nomas y los comicios parlamentarios regulados por los estatutos), y las elecciones municipales y provinciales, incluidas dentro del r¨¦gimen electoral general con id¨¦ntico t¨ªtulo que las legislativas. El Tribunal Constitucional subraya que el adjetivo general no se refiere tanto a las elecciones como al r¨¦gimen electoral. No existe, pues, raz¨®n alguna para suponer que la normativa reguladora de los comicios locales, de ¨¢mbito g¨¦neral, pudiera quedar excluida de la reserva de las leyes org¨¢nicas.
La sentencia tambi¨¦n echa por tierra la segunda l¨ªnea del ataque dirigido por Alianza Popular y CiU contra la nueva ley de Elecciones Locales, seg¨²n la cual el art¨ªculo 141 de la Constituci¨®n, al definir a la provincia corho una entidad local con personalidad jur¨ªdica propia, "determinada por la agrupaci¨®n de muncipios", situar¨ªa fuera del marco de nuestra norma fundamental la elecci¨®n de las diputaciones realizada atendiendo a criterios corregidos de proporcionalidad. La reforma de 1983, aun garantizando que cada partido judicial contar¨¢ al menos con un representante en la diputaci¨®n provincial, se inclina por la f¨®rmula de no castigar a las poblaciones con elevado n¨²mero de habitantes. El Tribunal Constitucional se?ala que la nueva norma, una vez asegurada la presencia institucional de los componentes esenciales de la provincia, se halla situada, de manera indiscutible, dentro del marco constitucional y ha escogido, para el resto de las disposiciones concernientes a la elecci¨®n de diputados provinciales, una de las muchas soluciones que el ordenamiento jur¨ªdico permite.
Con ocasi¨®n de la interposici¨®n por Alianza Popular y CiU del recurso previo de inconstitucionalidad contra la reforma de la ley de Elecciones Locales, tuvimos ocasi¨®n de apuntar el peligro de que esa eficaz y poderosa acci¨®n procesal, capaz de suspender la puesta en vigor de un proyecto de ley aprobado por las Cortes Generales, pudiera llegar a ser utilizado con objetivos puramente obstruccionistas. En el ¨¢mbito Constitucional, las oportunidades que el ordenamiento jur¨ªdico concede para ejercer un derecho no deben ser traducidas al aberrante automatismo de utilizar cualquier recurso con el prop¨®sito de entorpecer el funcionamiento de las instituciones. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, la imagen de Alianza Popular y minor¨ªa catalana pudiera quedar deteriorada por la conjetura de que su recurso previo, carente de convicci¨®n en lo que respecta al fondo del asunto, pretendiera tan s¨®lo aprovechar un asidero formal para aplazar las elecciones locales a trav¨¦s de la suspensi¨®n de la nueva normativa que las regulaba y para acumular sobre el Gobierno las acusaciones de legislar sin el debido respeto al marco constitucional. La flojedad de sus argumentaciones, puestas de relieve en la sentencia, la victoria de los socialistas en las urnas, anunciada desde varias semanas antes por los sondeos de opini¨®n, y los cambios escasamente significativos en la composici¨®n de las diputaciones, seg¨²n fuera aplicable la ley de 1978 o la reforma de 1983, apoyan esas sospechas.
En un momento en que el Tribunal Constitucional ha sido nuevamente humillado por los dos principales grupos parlamentarios, que han metido en el mismo lote la renovaci¨®n por el Congreso de cuatro magistrados y la elecci¨®n por ambas C¨¢maras de los 12 miembros del Consejo de Administraci¨®n de RTVE, conviene insistir, una vez m¨¢s, en la necesidad de Estado de que esa alta instituci¨®n -"int¨¦rprete supiremo de la Constituci¨®n"- sea mantenida al margen de las pugnas pol¨ªtico-partidistas y no sea empujada a convertirse, contra la letra y el esp¨ªritu de nuestra norma fundamental, en una tercera C¨¢mara. La autoridad del Tribunal Constitucional no deber¨ªa ser invocada en vano mediante maniobras obstruccionistas, m¨¢s propias de un juicio de desahucio que de un litigio con graves repercusiones institucionales. Los recursos previos de inconstitucionalidad son, quiz¨¢, algo demasiado serio para que se conviertan en ejercicios de clases pr¨¢cticas de facultades de Derecho.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Recurso inconstitucionalidad
- II Legislatura Espa?a
- Tribunal Constitucional
- Opini¨®n
- Ley Electoral General
- CiU
- Grupos parlamentarios
- Recursos judiciales
- Leyes Org¨¢nicas
- Organismos judiciales
- Congreso Diputados
- Elecciones auton¨®micas
- Legislaci¨®n espa?ola
- PP
- Legislaturas pol¨ªticas
- Tribunales
- Elecciones
- Parlamento
- Partidos pol¨ªticos
- Poder judicial
- Diputaciones
- Ayuntamientos
- Normativa jur¨ªdica
- Juicios
- Administraci¨®n provincial