El Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer
La convenci¨®n internacional suscrita en Copenhague, en julio de 1980, con motivo de la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, recogi¨® en 30 art¨ªculos los principios que hab¨ªan de regir la puesta en marcha de la eliminaci¨®n de toda discriminaci¨®n contra la mujer, y dejaba abierta la incorporaci¨®n de sus principios a las normas internas de cada Estado mediante la ratificaci¨®n de la misma y la entrega del instrumento de adhesi¨®n al secretario general de las Naciones Unidas.Espa?a firm¨® la convenci¨®n el 17 de julio de 1980, adquiriendo el compromiso de adhesi¨®n a la misma. Iniciados los tr¨¢mites en la anterior legislatura, suspendidos por las elecciones, se reanudaron en la actual, remitiendo el Consejo de Ministros, en febrero de 1983, el texto de la convenci¨®n a las Cortes Generales para su ratificaci¨®n, a la par que remit¨ªa tambi¨¦n ¨¦l proyecto de ley de creaci¨®n del denominado Instituto de los Derechos de la Mujer, organismo aut¨®nomo, similar a los existentes en otros pa¨ªses, para la puesta en marcha y control de los principios de la convenci¨®n, aunque de menor rango legal.
La comisi¨®n de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados, con fecha 12 de mayo de 1983, por unanimidad, ratific¨® la adhesi¨®n de Espa?a a la convenci¨®n internacional sobre la el¨ªminaci¨®n de todas las formas de discriminaci¨®n contra la mujer, con la reserva de que "no afectar¨¢ a las disposiciones constitucionales en materia de sucesi¨®n a la Corona".
Como es sabido, la Constituci¨®n espa?ola de 1978 contiene una discriminaci¨®n manifiesta por raz¨®n de sexo, en el art¨ªculo 57, 12, que marca el orden de prelaci¨®n en la sucesi¨®n de la Corona, prefiriendo al. var¨®n sobre la mujer, sin m¨¢s raz¨®n que el sexo, y contraviniendo claramente lo dispuesto en el art¨ªculo 14 de la propia Constituci¨®n.
Mal comienzo es ¨¦ste para la ratificaci¨®n de la convenci¨®n, manteniendo una reserva que implica un privilegio a favor del hombre por el solo hecho de serlo, y que adem¨¢s tiene un valor simb¨®lico innegable por el papel de familia mod¨¦lica que cumple la familia real, y que proyecta sobre la colectividad unas pautas de conducta que reproducen los esquemas patriarcales y discriminatorios hacia la mujer.
La cuesti¨®n, a mi juicio, es importante y va en contra de las propias disposiciones de la convenci¨®n, y concretamente del apartado 22 del art¨ªculo 28 de la misma, que establece que "no se aceptar¨¢ ninguna reserva incompatible con el objeto y el prop¨®sito de la presente convenci¨®n", y con el apartado a) del art¨ªculo 5 de la misma convenci¨®n, que establece que los Estados partes tomar¨¢n todas las medidas adecuadas para "modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminaci¨®n de los prejuicios y pr¨¢cticas consuetudinarios y de cualquier otra ¨ªndole que est¨¦n basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y inujeres".
El tema es de una claridad pasmosa y puede y debe ser denunciado ante las Naciones Unidas, que, por otro lado, es muy probable que no acepten tal reserva una vez rec¨ªbido el instrumento de adhesi¨®n. Por otro lado, y dado que tal instrumento est¨¢ pendiente de aprobaci¨®n por el Pleno del Congreso de los Diputados y el Senado, es oportuno recordar a nuestros representantes en dichos organismos que muchas mujeres electoras hemos depositado en ellos nuestra confianza, por lo que deber¨ªan oponerse a la aprobaci¨®n de tal reserva, y con motivo de este convenio internacional sobre eliminaci¨®n de toda forma de discriminaci¨®n contra la mujer, promover la reforma del obsoleto art¨ªculo 57, P de la Constituci¨®n espa?ola, sin perjuicio de que se respeten los derechos adquiridos del actual sucesor a la Corona.
Compromisos
Aparte del extremo anteriormente comentado, es de sumo inter¨¦s hacer un breve recorrido por la normativa contenida en la convenci¨®n a fin de ilustrar a los destinatarios de la misma, especialmente al Gobierno, sobre los compromisos que adquirir¨¢n una vez se produzca la ratificaci¨®n y entren en vigor sus normas.
El Gobierno vendr¨¢ obligado a adoptar todas las medidas adecuadas, legislativas o deotro car¨¢cter, con las sanciones correspondientes, para evitar la discriminaci¨®n contra la mujer y derogar las disposiciones penales civiles o pol¨ªticas que la discriminan. Vendr¨¢ obligado tambi¨¦n a tomar medidas de car¨¢cter temporal encaminadas a corregir la desigualdad. real del hombre y de la mujer en educaci¨®n, empleo y participaci¨®n pol¨ªtica. A este respecto, cabe citar que las medidas adoptadas por otros Gobiernos se orientan en la l¨ªnea de establecer porcentajes obligatorios de participaci¨®n femenina en elecciones y nivel de empleo en organismos estatales y paraestatales.
Por otro lado, el Gobierno se obliga, adem¨¢s de las amplias realizaciones comentadas, a,dar cuenta al secretario general de las Naciones Unidas de las medidas adoptadas y los progresos realizados, a trav¨¦s del oportuno organismo de seguimiento y control.
Sin lugar a dudas, la tarea a realizar y la responsabilidad asumida ser¨¢ importante, y de su mayor o menor eficacia depender¨¢ en gran medida el desarrollo de la sociedad espa?ola y la eliminaci¨®n real de toda forma de discriminaci¨®n.
En este orden de cosas, la declaraci¨®n program¨¢tica contenida en el decreto de creaci¨®n del Instituto de los Derechos de la Mujer es alentadora: "La plena integraci¨®n de la mujer en la vida pol¨ªtica, cultural, econ¨®mica y social, en equiparaci¨®n con el hombre, requiere la creaci¨®n de una estructura suficiente y capaz de definir los problemas de la mujer de forma integrada en cada ¨¢rea de actuaci¨®n, elaborar programas de acci¨®n destinados a la mujer, participar en la adopci¨®n de decisiones sobre esta materia y efectuar un seguimiento de su aplicaci¨®n. Para su eficacia es fundamental establecer v¨ªnculos institucionales con los ministenos cuya competencia objetiva incida en la mujer, as¨ª como con las organizaciones de mujeres, para asegurar la ejecuci¨®n efectiva de programas de acci¨®n destinados a garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer".
Sin embargo, una vez m¨¢s,hay que llamar la atenci¨®n sobre los medios y mecanismos de que se va a dotar al instituto para que su gesti¨®n sea eficaz. De nada servir¨¢ tan magn¨ªfica declaraci¨®n de principios si no existe una clara voluntad pol¨ªtica de llevarlos a cabo y se convierte el Instituto de la Mujer en un organismo decorativo, que justifique internacionalmente la voluntad te¨®rica de cumplir con los compromisos contenidos en la convenci¨®n, sin incidencia en un cambio real en la vida pol¨ªtica y social de la mujer en Espa?a.
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