El procedimiento discutido
El art¨ªculo 36 del Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal, de 30 de diciembre de 1981, dice lo siguiente: "Los destinos correspondientes a la categor¨ªa primera, los de fiscales del Tribunal Supremo y los de los fiscales jefes de tribunales superiores de justicia, audiencias territoriales y provinciales, se proveer¨¢n por el Gobierno, previo informe del Fiscal General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el art¨ªculo 13 de este Estatuto".El art¨ªculo 13 recoge que "el Fiscal General del Estado estar¨¢ asistido en sus funciones por el Consejo Fiscal, la junta de fiscales de Sala, la Inspecci¨®n Fiscal y la Secretar¨ªa T¨¦cnica. Corresponde al Fiscal General del Estado, adem¨¢s de las facultades reconocidas en otros preceptos de este Estatuto, los siguientes:
1?) Proponer al Gobierno los nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal.
2?) Proponer al Gobierno los ascensos, conforme a los informes de dicho Consejo.
3?) Conceder las licencias que sean de su competencia, seg¨²n lo dispuesto en el presente Estatuto y su Reglamento".
A juicio de Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, presidente de la Asociaci¨®n de Fiscales, "los art¨ªculos 13 y 36.1 parecen estar en contradicci¨®n. En el 13 se atribuye al Fiscal General del Estado la facultad de hacer propuestas en orden a nombramientos como el que nos ocupa; en el 36.1 no se habla de propuestas, sino que habla de informe previo del Fiscal General".
"Si el Fiscal General del Estado propone" sigue Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, "la iniciativa queda en sus manos, mientras que el art¨ªculo 36 parece dejar esa iniciativa en manos del ministro. La Asociaci¨®n de Fiscales se inclina por el car¨¢cter preceptivo de la propuesta, recogida en el art¨ªculo 13 del Estatuto, porque piensa que la iniciativa est¨¢ atribuida al Fiscal General previo informe del Consejo Fiscal".
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