Los recortes que dan pie a la LPA aumentan las diferencias en el desarrollo auton¨®mico entre unas comunidades y otras
El Bol¨¦tin Oficial del Estado ha publicado ya la Ley del Proceso Auton¨®mico (LPA), que recoge los aspectos no declarados inconstitucionales en la ley org¨¢nica de Armonizaci¨®n del Proceso Auton¨®mico (LOAPA). La promulgaci¨®n del nuevo texto, con fecha 15 de octubre, ha pasado desapercibida, en una semana acaparada por informaciones sobre terrorismo. No obstante, la publicaci¨®n oficial de la LPA con las diferencias que presenta respecto del primitivo proyecto, y, por tanto, la sentencia del Tribunal Constitucional, han venido a acrecentar las diferencias en el desarrollo auton¨®mico entre las comunidades que utilizaron la v¨ªa del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n y las regiones que siguieron la v¨ªa lenta del art¨ªculo 143.
Los partidos PSOE y UCI) fueron introduciendo sus acuerdos auton¨®micos -firmados el 31 de julio de 1981- en todo proyecto que ca¨ªa en sus manos. El Tribunal Constitucional declar¨® inconstitucionales parcial o totalmente 14 art¨ªculos de la LOAPA, fruto de esos acuerdos. Sin embargo, parte de los p¨¢rrafos que el tribunal consider¨® restrictivos de la autonom¨ªa continuar¨¢ vigente en los propios estatutos de las regiones del 143 y en los acuerdos de sus comisiones mixtas de transferencias.Por ejemplo, dos de los art¨ªculos anulados por el Tribunal Constitucional van a seguir afectando, parad¨®jicamente, a la mayor¨ªa de las autonom¨ªas que fueron constituy¨¦ndose sucesivamente despu¨¦s de la regi¨®n asturiana, la primera que sigui¨® la v¨ªa del art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n tras la aprobaci¨®n de los cuatro estatutos precedentes (Pa¨ªs Vasco, Catalu?a, Galicia y Andaluc¨ªa).
As¨ª, el art¨ªculo 23 de la LOAPA se?ala que "los reales decretos de transferencias de servicios que aprueben las propuestas de las comisiones mixtas tendr¨¢n por objeto bloques materiales y org¨¢nicos completos ( ... )". Esa obligatoriedad de ir recibiendo los traspasos con bloques materiales completos, declarada inconstitucional, est¨¢ recogida, sin embargo, en la mayor¨ªa de los estatutos aprobados sucesivamente a partir del asturiano.
El texto elaborado por el Tribunal Constitucional explica al respecto que la homogeneidad prevista para los traspasos "podr¨¢ ser, y de hecho ha sido, resultado de una opci¨®n pol¨ªtica abierta a los ¨®rganos que han de adoptar los acuerdos, pero no puede ser el resultado de un imperativo jur¨ªdico externo a tales ¨®rganos". Es decir: los bloques completos pueden ser negociados por las partes, pero no impuestos desde el Estado.
Tales consideraciones sirven tambi¨¦n para el art¨ªculo 24, igualmente declarado inconstitucional, pero cuyo contenido se ha venido aplicando hasta ahora merced a los acuerdos de las comisiones mixtas. Seg¨²n este art¨ªculo 24, anulado por el tribunal, "la efectividad de las transferencias se producir¨¢ el 1 de enero o el 1 de julio de cada ejercicio econ¨®mico". Esta imposici¨®n que preve¨ªa la LOAPA, y que en ese proyecto es inconstitucional, ha sido aplicada, encambio, en la mayor¨ªa de las comisiones mixtas de comunidades constituidas despu¨¦s de Asturias.
Estatutos impregnados por la LOAPA
El esp¨ªritu de los pactos auto n¨®micos y de la LOAPA se integr¨® en muchos art¨ªculos de los estatutos de esas comunidades.
Distintos art¨ªculos ahora pro mulgados afectar¨¢n a las regiones del 143, aun con salvedades aisladas, porque sus estatutos ya los incluyen casi textualmente, mientras que es dif¨ªcil que repercutan en los estatutos que no recogieron esas obligaciones. Esto se debe a que el alto tribunal declar¨® que la LOAPA no es org¨¢nica ni armonizadora, y por tanto se sit¨²a en un rango inferior a los estatutos.
Un ejemplo del alcance indirec to de la LOAPA es su art¨ªculo 15, referido a las diputaciones en comunidades uniprovinci¨¢les. Est¨¢ recogido, casi textualmente, en los estatutos de Asturias (art¨ªculo 20 y disposici¨®n transitoria segunda) Cantabria (31 y disposici¨®n transitoria tercera), Madrid (disposici¨®n transitoria cuarta), Murcia (art¨ªculo 18 y disposici¨®n transitoria segunda) y Rioja (14 y disposici¨®n transitoria primera).
Igualmente, los estatutos elaborados con posterioridad a la redacci¨®n de la LOAPA recogen, con mayor o menor extensi¨®n, las cuestiones que constituyen el n¨²cleo central del T¨ªtulo II de la ley recurrida, que se refiere a la gesti¨®n de servicios propios de las comunidades aut¨®nomas por las diputaciones provinciales. El art¨ªculo 25.2, de entre ellos, es an¨¢logo -casi textual- a los reales decretos por los que se aprobaron las normas de las comisiones mixtas y que precisaban los extremos que deben incluir los acuerdos de traspasos de servicios.
Asimismo, algunos puntos de los art¨ªculos 31, 32, y 33 de la LOAPA (derechos de los funcionarios transferidos) tienen evidente similitud con las disposiciones transitorias de los estatutos, por ejemplo, con la quinta, apartado cinco, del de Castilla-La Mancha.
A mayor abundamiento, la sentencia del tribunal reconoce incluso que el T¨ªtulo IV (art¨ªculos 23 al 28) de la LOAPA, relativo a los mecanismos para las transferencias, tiene una finalidad ya conseguida en gran medida, "pues en todos los estatutos de autonom¨ªa y decretos de las comisiones mixtas aprobados, con posterioridad a la elaboracion del proyecto aparece incorporada pr¨¢cticamente la totalidad de su contenido".
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