Los tribunales militares s¨®lo podr¨¢n juzgar a civiles por cuatro tipos de delito, seg¨²n el futuro C¨®digo Penal el castrense

El anteproyecto del C¨®digo Penal Militar limita a cuatro el n¨²mero de delitos que, cometidos por civiles en tiempos de paz, podr¨¢n ser juzgados por tribunales militares. Se trata de los delitos de allanamiento de establecimientos militares, mal trato o desobediencia al centinela, injurias a los Ej¨¦rcitos ante mandos en presencia de tropa o en establecimientos militares y proposici¨®n o conspiraci¨®n para cometer delitos militares, como la sedici¨®n.Las l¨ªneas generales del anteproyecto, que ser¨¢ estudiado en breve por el Consejo de Ministros, fueron explicadas ayer por el subsecretario de Defensa, Gustavo Su¨¢rez. En tiempo de guerra, tambi¨¦n ser¨¢n juzgados por militares los civiles que hayan cometido delitos de traici¨®n por espionaje militar, sabotaje y rebeli¨®n militar.
Los delitos que contiene el futuro c¨®digo,. tributario del C¨®digo Penal ordinario, quedan divididos en tres grandes grupos. En primer lugar, los cometidos por militares y que sean considerados t¨ªpicamente militares, como la traici¨®n; los cometidos contra las leyes y usos de la guerra, y los cometidos contra la disciplina militar. En el segundo grupo figuran los delitos que atenten contra la seguridad y la defensa nacional. Finalmente, figuran delitos cometidos por civiles en tiempo de guerra, como la traici¨®n por espionaje militar, el sabotaje y la rebeli¨®n militar.
Rebeli¨®n y traici¨®n
Los delitos no citados y que no sean estrictamente militares, como los de rebeli¨®n, ser¨¢n recogidos en el C¨®digo Penal ordinario y, por tanto, sus autores ser¨¢n juzgados en tiempo de paz por los tribunales civiles. Adem¨¢s de la rebeli¨®n, en este cap¨ªtulo figura la traici¨®n, el espionaje o los atentados contra medios o recursos de la defensa nacional.
Las penas que fija el futuro c¨®digo son las comprendidos entre los tres meses y un d¨ªa y los 25 a?os de prisi¨®n militar (ahora llega a 30 a?os). Toda pena superior a tres a?os y un d¨ªa conllevar¨¢ la separaci¨®n de los ej¨¦rcitos. Esta misma accesoria llevar¨¢n las penas inferiores a ese tiempo en casos de delitos de traici¨®n, sedici¨®n o rebeli¨®n en tiempo de guerra.
El miedo insuperable, que en el C¨®digo Penal ordinario es una eximente, no lo ser¨¢ en el futuro c¨®digo, castrense. La obediencia ciega, por otra parte, no ser¨¢ tampoco eximente si se trata de actos contrarios a las leyes, delictivos o inconstitucionales.
El secretario de Estado de Defensa, Eduardo Serra, explic¨® tambi¨¦n ayer el decreto sobre descentralizaci¨®n de facultades de contrataci¨®n en el departamento. De acuerdo con este decreto, aprobado recientemente por el Consejo de Ministros, quedan limitadas las competencias de los jefes de los estados mayores de los ej¨¦rcitos a la hora de suscribir contratos con empresas o entidades, sobre todo para la adquisici¨®n de materiales. El ministro se reserva la competencia exclusiva en la adquisici¨®n de sistemas de armas de entidad (carros de combate o aviones), sistemas inform¨¢ticos, material procedente del extranjero o toda operaci¨®n realizada por contrataci¨®n directa. Tambi¨¦n se reserva la aprobaci¨®n de contratos con empresas consultoras y la ejecuci¨®n de obras por valor superior a los 50 millones de pesetas.
Serra dijo que con este decreto se da "un paso absolutamente crucial en la consolidaci¨®n del Ministerio de Defensa".
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