El Fondo de Compensaci¨®n favorece, sobre todo, a Andaluc¨ªa y Extremadura y perjudica a Madrid
, El total contabilizado para localizar la existencia del efecto redistribuidor del proceso auton¨®mico ha sido de 400.000 millones de pesetas, que es, en n¨²meros redondos, la inversi¨®n real regionalizable del cap¨ªtulo VI de los Presupuestos Generales del Estado. Quedan otros 600.000 millones de pesetas de inversiones p¨²blicas presupuestadas que no son susceptibles de regionalizar y, por tanto, que no se cuentan en este c¨¢lculo.
La inversi¨®n p¨²blica real regionalizable en Andaluc¨ªa, sin tener en cuenta la procedente del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial, supone en 1984 el 15,91% de la inversi¨®n total regionalizable. Si se le suma el dinero que le corresponde por el FCI, la inversi¨®n de Andaluc¨ªa pasa a ser el 20% de la total. JiLos 4,1 puntos porcentuales de diferencia revelan el efecto o solidaridad de las regiones m¨¢s ricas, o que m¨¢s inversiones p¨²blicas recib¨ªan antes, en favor de las m¨¢s pobres, o que menos inversiones recib¨ªan.
En el caso de la Comunidad Aut¨®noma de Madrid, el efecto es el contrario. Si no existiera el FCI, Madrid recibir¨ªa el 19,1% del total de la inversi¨®n p¨²blica real regionalizable, es decir, 3,2 puntos m¨¢s que toda Andaluc¨ªa. Sin embargo, por el efecto redistribu¨ªdor, teniendo en cuenta las cifras destinadas al FCI, las inversiones correspondientes a Madrid supondr¨¢n en 1984 el 14,4% del total regionalizable. De ah¨ª que la comunidad madrile?a pierda 4,7 puntos con respecto a lo que hubiera recibido si el proceso auton¨®mico no hubiera previsto la redistribuci¨®n de re cursos de las zonas mejor dotadas a las peor dotadas. Pr¨¢cticamente, lo que pierde Madrid lo gana Andaluc¨ªa.
Catalu?a gana y Galicia pierde
En los casos de las comunida des vasca y navarra, aunque no son comparables, ya que disponen de sistemas forales distintos del resto de Espa?a, se puede apreciar una cierta mejora en la redistribuci¨®n de la inversi¨®n: de 0,3 puntos para la primera y la p¨¦rdida de 0,2 puntos para la segunda.
Catalu?a mejora suavemente en 0,4 puntos, debido a que la inversi¨®n p¨²blica recibida antes era re lativamente menor de la que le corresponde por los criterios de renta, poblaci¨®n, superficie, etc¨¦tera, que influyen en el reparto del FCI. Galicia pierde sorprendentemente 0,7 puntos, debido, entre otras razones, a que pueden haberse contabilizado las inversiones navales en empresas de defensa, como la Baz¨¢n. Todos estos c¨¢lculos han sido realizados con relaci¨®n a 605.000 millones de pesetas, resultantes de sumar la cifra del FCI -209.000 millones- y los 396.000 de inversi¨®n real regionalizable, que son las ¨²nicas cantidades susceptibles de ser analizadas desde el punto de vista de la redistribuci¨®n.
El Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial -destinado a obras p¨²blicas, viviendas, regad¨ªos, transporte, equipamiento colectivo e infraestructura general-, que ha mostrado su eficacia redistribu tiva, escasa pero creciente, puede ampliarse o recucirse cada a?o, seg¨²n sea el volumen destinado en los Presupuestos Generales del Estado al cap¨ªtulo VI de inversiones reales, ya que supone el 40% de esta cifra. En 1982, los expertos aconsejaron destinar 180.000 millones de pesetas al FCI, despu¨¦s de identificar proyectos que ya estaban previstos para esas regiones.
Los pobres no saben en qu¨¦ gastar
En 1983 se destinaron 204.000 millones de pesetas y funcion¨® una ligera redistribuci¨®n, aunque hubo alguna dificultad en invertir las cantidades repartidas, ya que en las zonas pobres hab¨ªa menos proyectos que en las ricas. En 1984 se repiti¨® pr¨¢cticamente la misma cifra -unos 209.000 millones de pesetas-, y para 1985 se est¨¢ discutiendo tambi¨¦n, en estos momentos, su estancamiento en torno a los 210.000 millones de pesetas, en consonancia con los deseos del equipo econ¨®mico del Gobierno, que pretende congelar o disminuir las inversiones p¨²blicas para el pr¨®ximo a?o.
El dinero dedicado al FCI que no sea gastado por la correspondiente comunidad aut¨®noma, debido a su falta de iniciativa o de capacidad para realizar el proyecto, no se devuelve al Estado, sino que se acumula en el presupuesto aut¨®nomo durante cuatro a?os. En algunos casos, el castigo sufrido por la aplicaci¨®n de los criterios de solidaridad del FCI no es tal castigo, sino que muestra claramente que dichas comunidades disfrutaron -durante 400 a?os de tropel¨ªas centralistas y tambi¨¦n de intervencionismos igualitarios- de notables privilegios procedentes de las arcas del Estado central.
Con esta f¨®rmula se trata ahora de compensar, por una parte, la ventaja inicial con que partieron las regiones ricas o tradicionalmente mejor tratadas por los dineros p¨²blicos al iniciarse el proceso auton¨®mico. Pero, por otra parte, trata de frenar y quiz¨¢ corregir el natural efecto de agravamierito de los desequilibrios interregionales que produce la propia autonom¨ªa regional. Como la libertad acostumbra a beneficiar m¨¢s al Iberte que al d¨¦bil, al dejar en libertad a los ciudadanos de cada comunidad aut¨®noma para autogobernarse, las m¨¢s fuertes, con m¨¢s iniciativas o recursos propios, mejorar¨¢n, l¨®gicamente, m¨¢s deprisa que las m¨¢s d¨¦biles. El FCI act¨²a contra esa tendencia natural al desequilibrio.
El segundo mecanismo de redistribuci¨®n interterritorial, que est¨¢ previsto en el art¨ªculo 15 de la ley org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas, corresponde a las "asignaciones presupuestarias m¨ªnimas" y est¨¢ sin desarrollar legalmente. Por ahora es tan s¨®lo una posibilidad legal para que alg¨²n Gobierno preocupado por la pobreza y por cubrir las necesidades sociales m¨ªnimas pueda desarrollar las bases de un moderno welfare state o Estado del bienestar. Seg¨²n este mecanismo, las comunidades pobres que carezcan de los recursos precisos para financiar el coste efectivo de sus servicios m¨ªnimos recibir¨¢n dinero directamente del Estado. El nivel m¨ªnimo de prestaci¨®n de tales servicios est¨¢ tambi¨¦n sin definir en nuestra incipiente legislaci¨®n auton¨®mica.
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