Los ocho acusados en el sumario de la colza que permanecen en prisi¨®n desde hace 30 meses saldr¨¢n en libertad sin fianza
Los ocho procesados en el sumario de la colza que permanecen en prisi¨®n desde hace m¨¢s de 30 meses saldr¨¢n pr¨®ximamente en libertad provisional sin fianza, aunque con fuertes medidas para evitar que puedan huir al extranjero, seg¨²n se desprende de tres autos dictados por el juez instructor de la causa, Alfonso Barcala. Precisamente ayer fue decretada la libertad provisional para el primero de ellos, Ram¨®n Ferrero L¨®pez, copropietario, con su hermano El¨ªas, de la empresa Raelca, de Alcorc¨®n, y uno de los principales implicados en el sumario por el envenenamiento masivo. El total de procesados es de 42.
Los otros siete procesados en la misma situaci¨®n que Ram¨®n Ferrero -El¨ªas Ferrero, C¨¢ndido Hern¨¢ndez Gal¨¢n, Juan Miguel y Fernando Bengoechea Calvo, Ram¨®n Alabart Perram¨®n, Enrique Salom¨® Caparo y Jorge Pich Ga rriga- ser¨¢n puestos en libertad en cuanto sus abogados lo soliciten.El ¨²nico que, de momento, permanecer¨¢ en prisi¨®n es Salvador Alamar Belloch, que fue procesado en diciembre de 1982 y se eva di¨®, por lo que fue declarado en rebeld¨ªa. Posteriormente se present¨® voluntariamente ante el juez, que orden¨® su ingreso en prisi¨®n.
La libertad de Ferrero se concede seis meses despu¨¦s de una con tundente negativa de la Secci¨®n Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional. Esta sala deneg¨®, a finales del a?o pasado, la libertad provisional que hab¨ªan solicitado nueve de los procesados que continuaban en prisi¨®n a pesar de que la mayor¨ªa hab¨ªan cumplido ya entonces 30 meses de prisi¨®n preventiva, m¨¢ximo establecido en las leyes para permanecer en esa situaci¨®n.
La Audiencia estim¨® que en esta causa se persiguen, de forma indiciaria, "cientos y aun miles de delitos sancionables con penas importantes". El tribunal tuvo en cuenta la alarma social provocada por el s¨ªndrome, el inter¨¦s p¨²blico, la razonable duraci¨®n del proceso y la probabilidad de que los procesados huyeran si fueran puestos en libertad, y decidi¨® mantener la prisi¨®n de los citados, excepto para Enrique Salom¨®, al que se puso en prisi¨®n atenuada debido al secuestro y posterior asesinato de su esposa.
El instructor se?ala que el criterio de la sala "no fue absoluta e incondicionalmente contrario al mantenimiento- indefinido de la situaci¨®n de prisi¨®n", sino que le guiaba "el acertado prop¨®sito de asegurar la comparecencia del procesado al juicio".
El magistrado alega para conceder la libertad que las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando favorecen los derechos fundamentales de la persona, y la Constituci¨®n y la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal son contrarias al mantenimiento indefinido de la prisi¨®n provisional.
En diciembre de 1983, la sala argument¨® para mantener la prisi¨®n "la probabilidad racional de una celebraci¨®n inmediata del juicio". Ahora el auto de libertad se?ala por el contrario que, si bien en diciembre parec¨ªa realizable una pronta celebraci¨®n del juicio, ahora "podr¨ªa decirse que habr¨¢ de mediar una serie de meses hasta que se consiga llegar a la fase de plenario propiamente dicho".
El juez no ha fijado fianza para garantizar la libertad, pues, al haber transcurrido el plazo l¨ªmite de 30 meses la libertad provisional, no puede estar condicionada.
Alfonso Barcala ha dictado tambi¨¦n otros dos autos, en los que se adoptan "medidas de aseguramiento" "para el supuesto de libertad provisional" de los ocho procesados citados. Estas medidas, que es la primera vez que se adoptan, tienen una doble finalidad: "Evitar, en la medida de lo posible, la sustracci¨®n de los procesados a la acci¨®n de la justicia y la protecci¨®n de los mismos ante posibles reacciones incontroladas por parte de grupos de personas afectadas por el denominado s¨ªndrome t¨®xico".
Las medidas adoptadas por el juez Barcala son: retirada de los pasaportes; imposibilidad de obtener otros nuevos, salvo autorizaci¨®n, del juzgado; distribuci¨®n de las fotografilas de los procesados entre los distintos puestos fronterizos espa?oles para impedir su salida del territorio nacional; adopci¨®n de medidas de vigilancia que se estimen necesarias por parte de la polic¨ªa, y obligaci¨®n de los acusados de comparecer diariamente ante la Audiencia Nacional o la comisar¨ªa a la que pertenezca su domicilio.
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