Defender al autor
Nos parece importante y muy oportuno el editorial Defensa del autor, de fecha 26 de julio de 1984, y precisamente en el peri¨®dico de mayor circulaci¨®n del Estado, pero al respecto debemos hacer unas puntual¨ªzaciones en cuanto a la Sociedad General de Autores de Espa?a (SGAE) y a su papel en la defensa de los autores espa?oles. Entendemos que la expresi¨®n "la SGAE lleg¨® a ser un organismo casi perfecto en la administraci¨®n de los derechos de los autores de teatro y compositores de m¨²sica" establece unas condiciones de pasado cuando la realidad es que a trav¨¦s de un proceso de modernizaci¨®n y apertura, la SGAE puede ofrecer en la actualidad una gesti¨®n din¨¢mica, plenamente integrada en el desarrollo cultural de nuestro pa¨ªs, a trav¨¦s de la cual se pueden integrar los j¨®venes rockeros y, en general, todas aquellas manifestaciones de creaci¨®n art¨ªstica cuya administraci¨®n las leyes nos encomiendan, sin que ello afecte a la eficacia de su gesti¨®n. En ning¨²n caso la administraci¨®n ha presentado s¨ªntomas de hipertrofia como muy bien ha reconocido la reciente auditor¨ªa de la Intervenci¨®n General del Estado, que ha ratificado la buena salud y la apropiada gesti¨®n de la SGAE.La SGAE, en la actualidad, desafortunadamente, no cuenta con una secci¨®n de escritores de libros y art¨ªculos, por lo cual no puede extender su amparo hacia ese colectivo, que, como su editorial valientemente analiza, "sigue estando desamparado".
Para una mejor comprensi¨®n de la SGAE y sus mecanismos, cualquiera se puede remitir al excelente art¨ªculo que el dominical de su peri¨®dico dedic¨® a nuestra entidad en fechas recientes.
Queremos dejar constancia de nuestra adhesi¨®n al esp¨ªritu progresista del editorial, que defiende, entre otras cosas, la protecci¨®n a los artistas pl¨¢sticos, hasta ahora total y absolutamente ignorados, y al respecto queremos anunciar que nuestra sociedadya ha iniciado contactos con los colectivos de creadores pl¨¢sticos para, de alguna forma, ofrecerles nuestra colaboraci¨®n y asesoramiento si fuese necesario.
?nicamente discrepamos en un punto del editorial, cuando se dice que "es de esperar, no obstante, que algunos aspectos de la ley ( ... ) que rinden pleites¨ªa al concepto mismo de propiedad intelectual en esta materia desaparezcan durante su tramitaci¨®n". Si ello quiere decir que una ley de Propiedad Intelectual no ha de tender b¨¢sicamente a la defensa del creador, a nuestro entender no tiene raz¨®n de ser. Comprendemos que hay intereses total y absolutamente respetables que viven de la creaci¨®n y contribuyen a esta creaci¨®n en muchos casos, pero lo que no es aceptable es confundir una ley que ha de proteger la creaci¨®n intelectual con una ley que regule la industria de la cultura.- Presidente de la Sociedad. General de Autores de Espa?a.
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