El derecho a la defensa
El tr¨¢nsito de un r¨¦gimen autoritario a uno democr¨¢tico ha hecho necesaria la intervenci¨®n del legislador para desarrollar lo dispuesto en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n espa?ola, centrado en el derecho de los ciudadanos a obtener una tutela efectiva de los tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg¨ªtimos y que, de acuerdo con la propia Constituci¨®n, debe ser interpretado conforme a los tratados internacionales ratificados por Espa?a.Entre ellos hay que destacar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos y el Convenio Europeo para la Protecci¨®n de los Derechos Fundamentales, que contienen ambos importantes preceptos relativos al derecho a la defensa.
Esa tutela efectiva debe ser prestada por ¨®rganos integrados en un ¨²nico sistema jurisdiccional ordinario (art¨ªculo 117.5), predeterminados por la ley (art¨ªculo 24.2) seg¨²n normas objetivas de competencia (art¨ªculo 117.3) y servidos por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sujetos a las leyes (art¨ªculo 17.2).
La Constituci¨®n no se ha detenido, sin embargo, en garantizar el derecho a un ¨®rgano de car¨¢cter jurisdiccional. Ha ido m¨¢s all¨¢ y ha instituido el proceso, concepto que recoge en una sola palabra una elaboraci¨®n pol¨ªtica y jur¨ªdica de siglos, como instrumento para satisfacer la tutela de los derechos e intereses leg¨ªtimos.
Nuestro Tribunal Constitucional (S. 48/84) ha se?alado la equiparaci¨®n, en este ¨¢mbito, de "proceso" y "debate" y ha constatado (S. 24/84) c¨®mo "el universo del derecho no est¨¢ poblado precisamente por evidencias, sino m¨¢s bien por cuestiones disputadas acerca de las cuales se debate en el proceso, que es en este sentido y por autonomasia el ¨¢mbito de la libertad de contradicci¨®n".
Una vez instituido el proceso como ¨²nico instrumento para lograr la satisfacci¨®n a la que acabo de referirme, el constituyente formula una aut¨¦ntica ordenaci¨®n del mismo, dedicando especial atenci¨®n, como es natural, al proceso penal, cuya estructura, como ha dicho Goldsmichdt, es el term¨®metro de los elementos autoritarios de una Constituci¨®n. El proceso, dice el art¨ªculo 24, ha de ser p¨²blico y sin dilaciones indebidas. En el seno del proceso todos tienen derecho a ser informados de la acusaci¨®n formulada contra ellos, a no declarar contra s¨ª mismos ni contra los; parientes que se?alan las leyes, a no confesarse culpables y a la presunci¨®n de inocencia.
La presunci¨®n de inocencia podr¨ªa haber excusado al constituyente de establecer otras garant¨ªas. Sin embargo, la naturaleza dial¨¦ctica del proceso y el valor superior que nuestro ordenamiento reconoce a la libertad y a la justicia exigen dar un nuevo paso adelante: establecer con el rango de derecho fundamental el, derecho a la defensa, que el art¨ªculo 24.2 menciona por dos veces: en un sentido amplio, al referirse a la utilizaci¨®n de los medios de prueba pertinentes para la defensa, y en un sentido m¨¢s estricto, como derecho "a la defensa y a la asistencia de letrado". Todo ello se complementa con una cl¨¢usula de interdicci¨®n de la indefensi¨®n.
La abogac¨ªa
Voy a centrarme ahora. en el concepto estricto, haciendo someras consideraciones sobre uno de los protagonistas del mismo: la abogac¨ªa.
El Estado de derecho se asienta sobre la sujeci¨®n de ciudadanos y poderes p¨²blicos a la ley que expresa la voluntad popular. Por ello los aplicadores de las normas jur¨ªdicas constituyen un sector de capital importancia en ese delicado engranaje que vincula rec¨ªprocamente al Estado y a la sociedad civil, un engranaje que es mucho m¨¢s complejo y, por tanto, m¨¢s fr¨¢gil en un sistema democr¨¢tico de libertades que en los reg¨ªmenes autoritarios. En esta vinculaci¨®n entre el Estado, como ¨®rgano que produce normas y que se autolimita por medio de las mismas, y la sociedad civil, como cuerpo social que confiere al Estado el poder regular sus relaciones por medio del derecho, en esa relaci¨®n entre Estado y sociedad civil el abogado cumple una misi¨®n de singular importancia, en cuanto que mediador entre el derecho y el ciudadano individualmente considerado, y act¨²a as¨ª como veh¨ªculo intercomunicador entre la realidad estatal plasmada en lo jur¨ªdico y la realidad humana y social.
De esa capital funci¨®n que desempe?a en los contados Estados que tienen la fortuna de regirse por el derecho y no por la fuerza derivan para el defensor una serie de obligaciones o, por mejor decir, una serie de compromisos que la sociedad tiene derecho a demandar del abogado.
Primer compromiso
El primer compromiso es la firme y permanente defensa de las libertades p¨²blicas y de los derechos fundamentales. La libertad exige, para mantenerse, un compromiso permanente, y nunca podremos decir, en materia de libertad, que hemos avanzado lo suficiente.
Por eso mismo, cualquier tentaci¨®n de sacrificar o restringir las libertades en beneficio de una supuesta seguridad debe ser desechada de inmediato, porque no hay mayor inseguridad que la carencia o limitaci¨®n de la libertad, y la seguridad no es posible si no es en la libertad.
Estas consideraciones globales son tambi¨¦n v¨¢lidas para el caso concreto del derecho a la defensa. Es posible, s¨®lo posible, que la averiguaci¨®n de los delitos se facilitase restringiendo o suprimiendo el derecho a la defensa. Pero ello supondr¨ªa no s¨®lo renunciar al componente ¨¦tico y de libertad que caracteriza al Estado democr¨¢tico: supondr¨ªa tambi¨¦n abrir la puerta, en aras de una falsa seguridad, a la arbitrariedad. Y digo falsa seguridad porque quien renuncia al derecho a la defensa o menoscaba ¨¦ste est¨¢ propiciando la mayor de las inseguridades: la que deriva de estar expuesto, sin posibilidad de defenderse, a acusaciones falsas o infundadas.
En segundo lugar, el derecho a la defensa supone un compromiso con la paz. El conflicto es una fuente de progreso, y pretender suprimirlo es, por tanto, no s¨®lo ut¨®pico sino tambi¨¦n err¨®neo. Ahora bien, lo que caracteriza a una sociedad no es la inexistencia de conflictos, pues en todas los hay, sino la crispaci¨®n de los mismos y, sobre todo, el m¨¦todo con que se resuelven. La soluci¨®n violenta de las controversias es caracter¨ªstica de los n¨²cleos sociales primitivos. Se ha sostenido que la democracia, que es tanto como decir la civilizaci¨®n, es b¨¢sicamente un m¨¦todo para la resoluci¨®n pac¨ªfica de los conflictos, un sistema de reglas que establece qui¨¦n, en qu¨¦ casos y con qu¨¦ l¨ªmites est¨¢ autorizado a tomar las decisiones, en la convicci¨®n de que tales decisiones son mejores por el solo hecho de ser adoptadas mediante ese m¨¦todo pac¨ªfico basado en la raz¨®n y no a trav¨¦s de otro fundado en la fuerza.
El proceso es, precisamente, uno de esos m¨¦todos de resoluci¨®n pac¨ªfica de los conflictos. Un conflicto que se suscita por la discrepancia sobre un hecho o, por as¨ª decirlo, por la existencia de verdades subjetivas diferentes. La verdad objetiva, en t¨¦rminos humanos, no existe, en la medida en que es inaprehensible para el hombre. Por ello el objetivo del proceso es la determinaci¨®n de la verdad oficial, accesible al conocimiento humano, mediante la depuraci¨®n de las diferentes verdades subjetivas.
En este procedimiento de depuraci¨®n de las verdades subjetivas y elaboraci¨®n de la verdad relativa-objetiva que se oficializa, la defensa consiste, precisamente, en la posibilidad de exponer libremente la propia verdad subjetiva y de aportar todos los elementos en su apoyo.
El cauce de la ley
Ello implica, a su vez, la atribuci¨®n al defensor de un cierto papel de control de la utilizaci¨®n del poder sancionador del Estado. En la medida en que cotribuye con su verdad subjetiva a la elaboraci¨®n de la verdad oficial a trav¨¦s de un procedimiento preestablecido, el defensor asume una funci¨®n de garant¨ªa no s¨®lo de respeto a la ley y la justicia sustantivas, sino tambi¨¦n de la sumisi¨®n del poder p¨²blico a los procedimientos sancionadores. preestablecidos.
Esta funci¨®n que se le asigna en la forma de solucionar conflictos obliga al defensor a utilizar con lealtad los cauces que la ley le brinda para defender su proposici¨®n.
No es que no pueda recurrir en el ejercicio de su defensa a medios il¨ªcitos, que evidentemente no puede hacerlo, puesto que, como se?alaba Manzini, el defensor penal no es un patrocinador de la delincuencia, sino de la justicia y la ley. Es que, adem¨¢s de no usar medios il¨ªcitos, debe utilizar los l¨ªcitos de suerte que no se d¨¦ lugar a resultados injustos. La ley pretende la justicia, no la injusticia, y quien se sirve de la ley debe hacerlo con lealtad y procurando obtener los fines por ella perseguidos y no otros.
El compromiso con la realizaci¨®n del derecho a la justicia es, si cabe, m¨¢s intenso a¨²n para con aquellos que, por su condici¨®n o su situaci¨®n, est¨¢n especialmente indefensos. Quiero a este respecto, aunque sin ¨¢nimo exhaustivo, hacer, menci¨®n a algunos sectores que precisan de una especial atenci¨®n por parte de quienes los defienden. El primero es el de los penados. La funci¨®n de garant¨ªa que se asigna al defensor no acaba en el proceso: se expande, m¨¢s all¨¢ de ¨¦ste, a la ejecuci¨®n de la pena que, en su caso, sea impuesta. Tambi¨¦n en las prisiones rige el principio de legalidad, y, por consiguiente, la garant¨ªa que el defensor supone debe extenderse al control de la forma en que se ejecuta la pena.
La crisis econ¨®mica, y especialmente el desempleo, ha despertado en algunas partes de Europa ciertas reacciones de xenofobia. No parece inoportuno se?alarlo aqu¨ª. Por supuesto, ello no supone inhibirse en la lucha contra la delincuencia internacional: supone, simplemente, luchar contra toda discriminaci¨®n basada en el origen nacional de las personas y los grupos. En especial, quienes buscan asilo porque son perseguidos en pa¨ªses que cercenan la libertad deben ser defendidos e instruidos de los derechos que les asisten y que en la legislaci¨®n espa?ola han sido regulados con detalle recientemente.
Necesitan tambi¨¦n de una defensa singularizada aquellos que, por su edad, est¨¢n especialmente desvalidos. Para articular una completa protecci¨®n jur¨ªdica del menor, el Ministerio de Justicia espa?ol proyecta proponer la modificaci¨®n de la situaci¨®n actual, reconociendo plenamente a los menores el derecho a la defensa ante los tribunales (futuros juzgados) de menores, del que una legislaci¨®n paternalista les ha privado hasta el momento.
Despersonalizaci¨®n
Por ¨²ltimo, aludo a uno de los problemas que presenta un sistema penal que, como toda maquinaria estatal, corre siempre cierto riesgo de burocratizaci¨®n y de despersonalizaci¨®n. La protecci¨®n penal de la sociedad se realiza mediante un sistema complejo que consta de fases diferentes, caracterizadas por prioridades y formas de actuaci¨®n tambi¨¦n distintas. Hay una fase policial, otra frase procesal o judicial y, en su caso, una etapa penitenciaria.
Cada uno de los agentes, polic¨ªas, jueces y funcionarios penitenciarios que intervienen en las distintas fases se mueven con t¨¦cnicas diferentes y, por la inercia hist¨®rica de la propia funci¨®n, adoptan prioridades y perspectivas diferentes: eficacia, justicia o seguridad. El ciudadano, primero investigado, despu¨¦s enjuiciado y, por ¨²ltimo, penado, es siempre el mismo, sin embargo. Por tanto, cada uno de los actores que intervienen en cada fase debe tener siempre presente esta realidad, la de que est¨¢n actuando sobre una persona. Por ello deben intentar superar la visi¨®n parcial que su cometido espec¨ªfico les otorga y afrontar su actuaci¨®n conscientes de que repercute sobre un ser humano investido de derecho y de, que son elementos de un sistema que pretende un ¨²nico objetivo global: la justicia. En especial el juez y el defensor, cuyas actuaciones alcanzan a todas las etapas del sistema, deben intentar dotar a ¨¦ste de una visi¨®n del conjunto inspirada por el ¨²nico objetivo final v¨¢lido, la justicia, y por esa ¨²nica realidad b¨¢sica: la presencia del ser humano.
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