Un d¨ªa de retraso en la promulgaci¨®n de la ley de Sociedades de Inversi¨®n aplazar¨ªa hasta 1986 su nuevo r¨¦gimen fiscal
La aplicaci¨®n en 1985 del nuevo r¨¦gimen fiscal para la inversi¨®n colectiva (sociedades de cartera, fondos de inversi¨®n y mediadoras), aplazado durante seis a?os, depende ahora de que no se retrase ni un d¨ªa su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda asegura que la ley, neutral o m¨¢s favorable para el sector que la situaci¨®n actual, ser¨¢ promulgada antes del lunes pr¨®ximo. Pero entre las afectadas se ver¨ªa con agrado que la burocracia o los duendes de imprenta frustren por otro a?o el proyecto.
La ley de instituciones de inversi¨®n colectiva pondr¨¢ fin al r¨¦gimen fiscal transitorio implantado en 1978 con la idea suprimir presuntos privilegios, aunque en la pr¨¢ctica la mayor parte de las afectadas se han sentido despu¨¦s c¨®modas y no deseaban cambiarlo. Aunque la ley del impuesto sobre sociedades oblig¨® al Gobierno en 1978 a aprobar en 1979 la regulaci¨®n de dichas instituciones, los proyectos redactados desde entonces no llegaron a ser aprobados por las Cortes.Ahora, cuando el ¨²ltimo se ha convertido en ley, corre el peligro de otro a?o de demora en sus contenidos fiscales, que fueron su principal motivaci¨®n. Todo depende de que est¨¦ o no promulgado el 31 de diciembre. Una de sus disposiciones dice que el nuevo r¨¦gimen fiscal entrar¨¢ en vigor "el 1 de enero del a?o natural siguiente al de su publicaci¨®n y ser¨¢ de aplicaci¨®n a los ejercicios que se inicien a partir de la expresada fecha". As¨ª, si el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) publica la ley el 1 de enero y no el 31 de diciembre pr¨®ximo, habr¨¢ que esperar a 1986.
Seg¨²n fuentes del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, la presencia de esta disposici¨®n no es otra excusa dilatoria del sector. La justifican porque, en otro caso, las instituciones de inversi¨®n colectiva y sus socios o part¨ªcipes quedar¨ªan obligados a partir en dos el ejercicio fiscal de 1985: uno en funci¨®n del r¨¦gimen vigente hasta ahora y otro con el nuevo. Para que el nuevo sistema sea aplicable a 1985, la ley deber¨ªa entrar esta semana en el BOE. Y las fuentes a?adieron que se har¨¢ todo lo posible, pues las nuevas normas fiscales "ser¨¢n casi neutrales, y quiz¨¢ globalmente m¨¢s favorables para el sector". Por su parte, en diversas entidades afectadas se ha constatado una opini¨®n contraria y se alberga la esperanza de otra demora.
La transici¨®n
Con el argumento de que el coste fiscal para el accionista o part¨ªcipe no fuera gravado por cobrar dividendos a. trav¨¦s de la inversi¨®n colectiva, la ley reguladora de 1958 conced¨ªa exenciones fiscales a las mismas en el impuesto de sociedades (sobre beneficios) y a los socios en el de rentas del capital. Ante la frecuente elusi¨®n fiscal por sociedades interpuestas, la ley de medidas urgentes de reforma fiscal oblig¨® en 1977 a tributar por los beneficios que no fueran repartidos entre los socios a las sociedades de inversi¨®n mobiliaria sin cotizaci¨®n efectiva en bolsa. La ley del impuesto sobre sociedades les suprimi¨® la exenci¨®n, aunque concedi¨® la deducci¨®n del 100% de lo tributado a los accionistas o part¨ªcipes. Pero en 1980 el Ministerio de Hacienda sac¨® una orden aclaratoria, que garantiz¨® los derechos adquiridos a las sociedades ya constituidas y di¨® el mismo trato por cinco a?os m¨¢s a los part¨ªcipes.Ahora, la nueva ley es m¨¢s rigurosa que el r¨¦gimen transitorio y que anteriores proyectos. Adem¨¢s de mantener el r¨¦gimen de transparencia fiscal y someter al impuesto sobre sociedades a las instituciones de inversi¨®n mobiliaria que no coticen en bolsa, para las que s¨ª coticen fija como tipo de gravamen "el vigente en cada ejercicio como tipo de las retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario a cuenta de dicho impuesto". Este tipo es en la actualidad del 18%, frente al 35% general. Las instituciones han defendido dejarlo en el 15%, como el ¨²ltimo proyecto presentado a las Cortes por UCD, y sin hacerlo depender de que suban las retenciones. Por lo dem¨¢s, continuar¨¢n las deducciones vigentes y los dividendos distribuidos estar¨¢n sometidos a retenci¨®n. Pero los incrementos y disminuciones patrimoniales estar¨¢n sometidos a lo que disponga en cada momento el impuesto sobre la renta.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.