La rebeli¨®n en tiempo de paz, delito pol¨ªtico seg¨²n el nuevo C¨®digo Penal castrense
El proyecto de ley org¨¢nica del C¨®digo Penal Militar, aprobado el viernes ¨²ltimo por el Congreso de los Diputados, prev¨¦ hasta 12 casos de pena de muerte para supuestos producidos en tiempo de guerra, y no considera como eximentes a los delitos cometidos el miedo insuperable, la embriaguez o la obediencia debida. El delito de rebeli¨®n militar como tal ¨²nicamente lo estima el C¨®digo Penal Militar para casos de guerra, y lo considera delito pol¨ªtico en tiempo de paz, por lo que deber¨¢ ser juzgado por los tribunales ordinarios.El C¨®digo Penal Militar, aprobado en debate de totalidad en el Pleno del Congreso de los Diputados del pasado viernes, establece como penas que pueden imponerse: la de muerte -en tiempo de guerra-, prisi¨®n, p¨¦rdida de empleo, inhabilitaci¨®n definitiva para mando de buque de guerra o aeronave militar y las accesorias de p¨¦rdida de empleo, suspensi¨®n de empleo, deposici¨®n de empleo, inhabilitaci¨®n absoluta y suspensi¨®n de cargo p¨²blico y derecho de sufragio activo o pasivo. La duraci¨®n de las penas de prisi¨®n queda fijada entre tres meses y un d¨ªa y 25 a?os. El m¨¢ximo de cumplimiento ininterrumpido de las penas impuestas al condenado por varias infracciones no podr¨¢ exceder de 30 a?os.
La diferencia sustancial en materia de penas con respecto al C¨®digo de Justicia Militar de 1945 reside en el recorte efectuado a la prolijidad de las mismas y en la extensi¨®n de su tratamiento legal. Han sido suprimidas las penas de degradaci¨®n, la de separaci¨®n del servicio -que tambi¨¦n produce los mismos efectos que la p¨¦rdida de empleo- y la.de destino a cuerpo de disciplina, que resultan afectadas negativamente por imperativos constitucionales.
Planta ex¨®tica
En la exposici¨®n de motivos del proyecto de ley se dice: "El delito de rebeli¨®n es planta ex¨®tica en la mayor parte de los c¨®digos penales militares del mundo, con la excepci¨®n de algunos pa¨ªses hispanoamericanos". Esta es la raz¨®n por la cual se sustrae del nuevo c¨®digo castrense la rebeli¨®n, cometida con o sin armas, en tiempo de paz, que, "aunque b¨¢sicamente llevada a cabo por militares, no se considera delito militar, sino pol¨ªtico, y, en consecuencia, no es juzgado por la jurisdicci¨®n castrense".El problema de la obediencia debida est¨¢ en el esp¨ªritu de la separaci¨®n del viejo concepto de la obediencia ciega, para exigir al inferior que obedece y al superior que ordena una especial atenci¨®n a que sus actos no comporten la manifiesta comisi¨®n de ilicitudes. As¨ª, por tanto, el art¨ªculo 22 establece, al hablar de la obediencia debida, que "para los militares no se estimar¨¢ como eximente el obrar en virtud de obediencia a aquella orden que entrafle la ejecuci¨®n de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constituci¨®n".
El C¨®digo Penal Militar no s¨®lo contempla los delitos que pueden ser cometidos con el enemigo, sino tambi¨¦n los malos tratos al inferior.
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