La detenci¨®n de Manuel Nov¨¢s
Ahora que ya es posible empezar a analizar el caso Novas con un poco de distanciamiento, quiero se?alar que cuando aparecieron por la televisi¨®n las im¨¢genes de su detenci¨®n no pod¨ªa creer lo que estaba viendo. Y no por la detenci¨®n en s¨ª, sino por la forma en que se llev¨® a cabo, que vulneraba, a mi modo de entender, los derechos m¨¢s fundamentales de la persona humana, tutelados y consagrados en nuestra Constituci¨®n. ?D¨®nde quedan los derechos a la propia imagen, a la intimidad, a la presunci¨®n de inocencia? Una cosa as¨ª infringe taxativamente la ley Org¨¢nica 14/ 83, de 12 de diciembre, por la que se desarrolla el Art¨ªculo 17-3? de la Constituci¨®n, modificando el art¨ªculo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en donde se especifica que una detenci¨®n debe practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputaci¨®n y patrimonio.No quiero entrar en la cuesti¨®n de si Nov¨¢s deb¨ªa ser o no detenido, pero ?no se pod¨ªa haber practicado la detenci¨®n respetando escrupulosamente los preceptos legales? ?Qu¨¦ se pretend¨ªa con ello? ?Ha sido una maniobra contra el sindicalismo policial, adem¨¢s de una vejaci¨®n hasta l¨ªmites insospechados de la imagen de una persona? ?Pofr qu¨¦ se llev¨® a cabo tres d¨ªas despu¨¦s de un debate televisado sobre el tema? Me hago mil preguntas sin encontrar ninguna respuesta con una m¨ªnima coherencia, a. no ser que se haya querido infringir, no por negligencia, sino con intencionalidad manifiesta, lo legalmente preceptuado. Y esto ya ser¨ªa muy grave.
?C¨®mo explicarse, seg¨²n le¨ª en este peri¨®dico, que un compa?ero" (perm¨ªtanme utilizar el entrecomillado, ya que no podr¨ªa emplear tal palabra de otra forma) avise desde la misma sede del SPP, de maneira an¨®nima (a m¨ª siempre me inculcaron que los an¨®nimos dirigidos al desprestigio de una persona son, una cobard¨ªa), a los medios de comunicac¨ª¨®n social? ?Qu¨¦ polic¨ªa est¨¢ autorizado para ello?.
Quiero decir, por ¨²ltimo, que soy un afiliado al sindicato de Novas casi desde sus or¨ªgenes, destinado en una plantilla local de provincias, y que cuando v¨ª c¨®mo no se respetaban los derechos, cuando v¨ª como se infring¨ªan los derechos m¨¢s fundamentales de la persona con la claridad e intencionalidad tan manifiesta, tambi¨¦n me sent¨ª esposado, no s¨®lo como polic¨ªa, sino como un ciudadano m¨¢s de los que, nosotros, por el hecho de ser polic¨ªas, estamos obligados a proteger en el libre ejercicio de sus derechos y libertades.- , inspector de polic¨ªa. (Tarragona).
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