Indecisi¨®n sobre una reforma por decreto ley o por ley
El per¨ªodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n exigible para causar derecho a pensi¨®n de jubilaci¨®n ser¨¢ de 15 a?os, de los cuales, al menos dos, deber¨¢n estar comprendidos dentro de los ocho a?os inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, seg¨²n contempla el ¨²ltimo borrador de la normativa de pensiones elaborado por el Ministerio de Trabajo, que rebaja en uno y dos a?os respectivamente las condiciones para acceder a la prestaci¨®n respecto al primer proyecto. Esta normativa, que fue presentada en el pasado Consejo de Ministros del pasado martes sin ser aprobada, tendr¨¢ la forma de decreto ley o de proyecto de ley, sin que hasta el momento el Ejecutivo se haya puesto de acuerdo sobre el tema.Para las pensiones de invalidez permanente, si el sujeto causante tiene menos de 26 a?os, el periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n ser¨¢ la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpli¨® los 16 a?os de edad y la del hecho causante de la pensi¨®n. Si el causante tiene cumplidos 26 a?os ser¨¢ de tres octavos del tiempo transcurrido entre los 20 a?os y el d¨ªa en que se hubiese producido el hecho, con un m¨ªnimo de cinco a?os y un m¨¢ximo de 15.
Per¨ªodo de cotizaci¨®n
Si la causa es accidente no laboral, el per¨ªodo de cotizaci¨®n ser¨¢ de cinco a?os. Adem¨¢s, en los dos ¨²ltimos supuestos, tres a?os de cotizaci¨®n deber¨¢n estar comprendidos en los 10 a?os anteriores inmediatamente al hecho causante.
La base reguladora de las pensiones de jubilaci¨®n e invalidez permanente ser¨¢ el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotizaci¨®n durante los 96 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensi¨®n. Las bases correspondientes a los 24 meses previos a la pensi¨®n se computar¨¢n en su valor nominal y las mensualidades restantes se actualizar¨¢n de acuerdo con la evoluci¨®n del ¨ªndice de precios al consumo (IPC). Cuando el per¨ªodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n exigible sea inferior a ocho a?os, la base reguladora se obtendr¨¢ de forma an¨¢loga, pero computando bases mensuales de cotizaci¨®n en n¨²mero igual al de meses de que conste el per¨ªodo m¨ªnimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de a?o. Si en el per¨ªodo para el c¨¢lculo de la base reguladora de los trabajadores por cuenta ajena aparecieran meses en los que no hubiera existido la obligaci¨®n de cotizar, dichas lagunas se integrar¨¢n con la base m¨ªnima de cotizaci¨®n vigente en cada momento.
Las pensiones que se rijan por este proyecto se revalorizar¨¢n al comienzo de cada a?o de acuerdo con el IPC previsto para dicho a?o. La nueva normativa establece, por otra parte, la eliminaci¨®n de determinadas prestaciones existentes en la actualidad como el pago ¨²nico al contraer matrimonio o al nacimiento de cada hijo y la asignaci¨®n mensual por esposa, las indemnizaciones a tanto alzado en caso de lesiones no invalidantes derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o las correspondientes por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesi¨®n habitual; sin embargo, permanecer¨¢ el auxilio por defunci¨®n que en principio tambi¨¦n se pens¨® en suprimir.
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