El Supremo obliga a la banca a facilitar a Hacienda los saldos de todas sus cuentas
El Tribunal Supremo considera obligatorio para los bancos el deber de facilitar a Hacienda los saldos y movimientos de cuentas, tanto de sus actividades propias como empresa, como los de los clientes que tienen depositado en ellos su dinero. La decisi¨®n del alto tribunal rechaza el recurso planteado por 119 bancos (la pr¨¢ctica totalidad de los existentes hace cinco a?os, cuando se inici¨® el litigio), basado en que ten¨ªan derecho a un r¨¦gimen especial, privilegiado con respecto al del resto de los contribuyentes.La sentencia de la Sala Tercera establece que las entidades bancarias, adem¨¢s de la obligaci¨®n de colaborar, deben soportar la investigaci¨®n de la Administraci¨®n fiscal tanto a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) como del impuesto de sociedades.
El origen del litigio radica en la resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de Tributos de 24 de noviembre de 1980 por la que se aprobaron nuevos modelos de impresos e instrucciones de los res¨²menes anuales de retenciones a cuenta del IRPF y del impuesto de sociedades. El Tribunal Supremo afirma que los bancos y otras entidades de cr¨¦dito, al igual que, cualquier persona f¨ªsica y jur¨ªdica, tienen que proporcionar al fisco "toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria". En la actualidad, dice la sentencia, aparte de que el mantenimiento de los privilegios a que la banca pretend¨ªa tener derecho producir¨ªa una distribuci¨®n injusta de la carga fiscal, no se puede hablar "de un r¨¦gimen especial establecido para los bancos o entidades de cr¨¦dito, ni puede predicarse, respecto de ellos, el pretendido secreto bancario".
El director general d e Inspecci¨®n, Jaime Gaiteiro, declar¨® ayer que no exist¨ªa ning¨²n c¨¢lculo sobre los posibles perjuicios para la recaudaci¨®n tributaria de los menores deberes asumidos durante estos a?os por los bancos. Sin embargo, afirm¨® que de la sentencia se desprende que la resoluci¨®n impugnada est¨¢ en pleno vigor, por lo cual "la Administraci¨®n fiscal podr¨ªa exigir que los bancos cumplimentasen los datos desde la fecha del inicio del proceso, aunque otra cosa es la decisi¨®n que finalmente adopte el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda".
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