Los cajeros autom¨¢ticos, en peligro tras la decisi¨®n de un juez
La juez de distrito n¨²mero 7 de Madrid, Mar¨ªa Jes¨²s Muriel Alonso, ha dictado una sentencia que hace peligrar el actual sistema por el que se rigen los cajeros autom¨¢ticos de los bancos. U juez ha considerado que los comprobantes que emiten tales cajeros para reflejar las operaciones realizadas en ellos con tarjeta de cr¨¦dito no constituyen prueba suficiente para la justicia espa?ola. El fallo se refiere a una reclamaci¨®n del Banco de Bilbao por el supuesto descubierto que un cliente hab¨ªa causado mediante ese sistema autom¨¢tico. El banco ha sido condenado a pagar las costas del proceso y ha recurrido la decisi¨®n.
La juez absolvi¨® a J. S. S. de la reclamaci¨®n por entender que el justificante tiene car¨¢cter privado y es emitido unilateralmente por el banco, ya que no consta la firma del cliente.En el caso de que el recurso no prospere, los bancos deber¨¢n plantearse la modificaci¨®n del sistema de cajeros autom¨¢ticos para incluir la firma del cliente en los justificantes.
El hecho que ha motivado la resoluci¨®n judicial tuvo su origen en una reclamaci¨®n del banco a J.S.S. por entender que su cuenta corriente estaba en descubierto por importe de 147.459 pesetas, cantidad que, seg¨²n el banco, hab¨ªa obtenido el demandado principalmente mediante operaciones realizadas con tarjeta de cr¨¦dito en cajeros autom¨¢ticos de la entidad.
J.S.S. explic¨® a la juez que efectivamente abri¨® una cuenta corriente en el banco, y que tambi¨¦n es cierto que adeud¨® 30.000 pesetas, aunque esa cantidad la ingres¨® recientemente.
El demandado, sin embargo, neg¨® que la cuenta estuviera en descubierto y rechaz¨® la existencia de las operaciones que el banco hac¨ªa constar en su reclamaci¨®n. J. S. S. asegur¨® que el banco nunca le reclam¨® 177.459 pesetas, ni 149.459 (la cifra anterior deducidas las 30.000), y, bajo la direcci¨®n del abogado Jacobo Echeverr¨ªa, contest¨® a la demanda se?alando que los datos, documentos, y apreciaciones estaban perge?ados, emitidos y autorizados por el banco, que "como siempre, se muestra como juez, parte, perito y notario de sus actos de voluntad", pretendiendo que se acepten como indiscutibles.
El banco aport¨® a la causa los estados de cuenta, con los movimientos de la misma, la ficha de apertura de cuenta corriente, notas de cargo y de abono de diversas operaciones y otros documentos justificativos de operaciones de cajeros autom¨¢ticos. La juez considera insuficientes las pruebas aportadas por la entidad bancaria, pues la documentaci¨®n, afirma, tiene car¨¢cter privado, ha sido emitida unilateralmente, y no se adjuntan escritos firmados por J.S.S.
La intervenci¨®n de un agente de cambio y bolsa para dar fe del saldo de la cuenta no puede garantizar la existencia real de las pretendidas deudas, ni los recibos, que J.S.S. haya ordenado las operaciones, a?ade la juez.
Asimismo, precisa que existen suficientes reservas en la acreditaci¨®n de la realidad de las operaciones asentadas como para estimar la demanda, pues al ser el banco el que emite la documentaci¨®n sin respaldo de firma del demandado, ¨¦ste correr¨ªa el riesgo de verse defraudado por una falsedad, o, lo que es mucho m¨¢s posible, "por alg¨²n error contable, o del proceso de mecanizaci¨®n de los servicios del propio banco".
Al estar referidas las operaciones m¨¢s cuantiosas de la deuda reclamada a la utilizaci¨®n de cajeros autom¨¢ticos, mediante el empleo de tarjeta, y a trav¨¦s de una operaci¨®n en la que no queda constancia escrita aut¨¦ntica (firma) de qui¨¦n retira los fondos de ese modo, es razonable pensar, se?ala la sentencia, que el demandado aceptara alguna cl¨¢usula que estableciese alg¨²n tipo de presunci¨®n de veracidad en los asientos bancarios en ese servicio, pero ninguno de esos acuerdos se ha hecho llegar al juez.
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