El juez Perfecto Andr¨¦s impugnar¨¢ el fuero de la polic¨ªa ante el Tribunal Constitucional
El titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 12 de Madrid, Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, ha iniciado los tr¨¢mites para plantear cuesti¨®n de inconstitucionalidad sobre el p¨¢rrafo segundo del art¨ªculo 8.1 de la ley org¨¢nica de 13 de marzo de 1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tras las diligencias que le han llevado a estimar que existen indicios racionales de criminalidad en el comportamiento de siete polic¨ªas nacionales acusados de maltratar a un abogado, el magistrado estima que el fuero policial que establece dicho precepto introduce una discriminaci¨®n que puede ser contraria a la Constituci¨®n.
De acuerdo con el tr¨¢mite previo establecido por la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, Perfecto Andr¨¦s ha indicado a las partes y al ministerio fiscal que en el plazo de 10 d¨ªas "podr¨¢n alegar lo que deseen acerca de la pertinencia de plantear la cuesti¨®n de inconstitucionalidad" sobre el mencionado precepto. Tras este tr¨¢mite, la decisi¨®n que adopte el juez "no ser¨¢ susceptible de recurso de ninguna clase".El juez recuerda que la norma que se propone cuestionar ante el Tribunal Constitucional dice as¨ª: "Iniciadas unas actuaciones por los jueces de instrucci¨®n, cuando ¨¦stos entiendan que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, suspender¨¢n sus actuaciones y las remitir¨¢n a la Audiencia Provincial correspondiente, que ser¨¢ la competente para seguir la instrucci¨®n, ordenar, en su caso, el procesamiento y dictar el fallo que corresponda".
El magistrado se?ala que el art¨ªculo 384 de la ley de Enjuiciamiento Criminal exige a los jueces de instrucci¨®n que "desde que resultare del sumario alg¨²n indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictar¨¢ auto declar¨¢ndola procesada". En consecuencia, considera que la norma antes citada de la ley org¨¢nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "introduce una discriminaci¨®n en el tratamiento jurisdiccional de las conductas de determinadas categor¨ªas profesionales de ciudadanos, cuando las mismas aparecieran connotadas de 'indicios racionales de criminalidad', a los efectos del art¨ªculo 384 de la ley de Enjuiciamiento Criminal".
El fuero especial de los polic¨ªas y los guardias civiles, establecido por una ley preconstitucional, la de polic¨ªa, de 4 de diciembre de 1978, se consider¨® en sectores judiciales progresistas derogado por la Constituci¨®n y la ley org¨¢nica del Poder Judicial. La entrada en vigor, el pasado 4 de abril, de la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que restablece el fuero policial, ha suscitado en los citados sectores, al que pertenece el magistrado Andr¨¦s Ib¨¢?ez, el deseo de obtener un pronunciamiento concluyente del m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n.
El principio de igualdad
Este fuero especial de polic¨ªas y guardias civiles "puede hallarse en contradicci¨®n", afirma el juez instructor, "con el principio general de igualdad consagrado en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n y, al mismo tiempo, dar lugar a una situaci¨®n de menoscabo del derecho a la tutela efectiva que sanciona el art¨ªculo 24.1 de la misma". Teniendo en cuenta que la resoluci¨®n que en este momento procesal corresponder¨ªa dictarse depende de la validez de la norma legal cuestionada, el juez se considera obligado a iniciar los tr¨¢mites para elevar la cuesti¨®n al alto tribunal.Seg¨²n el art¨ªculo 163 de la Constituci¨®n, "cuando un ¨®rgano judicial considere, en alg¨²n proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constituci¨®n, plantear¨¢ la cuesti¨®n ante el Tribunal Constitucional...". Una vez admitida a tr¨¢mite la cuesti¨®n, el pleno del Tribunal Constitucional, tras las alegaciones que podr¨¢n formular el Congreso de los Diputados, el Senado y el fiscal general del Estado, resolver¨¢ mediante sentencia, en la que, cuando declare la inconstitucionalidad, declarar¨¢ igualmente la nulidad de los preceptos impugnados.
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