El Constitucional anula la condena a un peligroso social, seg¨²n la polic¨ªa
El Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia del Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitaci¨®n Social de M¨¢laga, confirmada por la Audiencia Nacional, que conden¨® a un ciudadano a tres meses de internamiento, multa de 20.000 pesetas, prohibici¨®n de residir en la provincia de M¨¢laga y sumisi¨®n a la vigilancia de la autoridad durante un a?o.
El alto tribunal fundamenta su decisi¨®n en que estas medidas de seguridad no guardan relaci¨®n con ninguna conducta antisocial ni probada inclinaci¨®n al delito del condenado, sino con el mero hecho policial de haber sido sorprendido en un veh¨ªculo con 27 kilogramos de hach¨ªs.
La sentencia de 15 de marzo de 1985, ahora anulada, estim¨® probado que Manuel Guirado G¨®mez, "sometido a vigilancia policial, como sospechoso de dedicarse a comerciar con partidas de hach¨ªs, confirm¨® el acierto de la sospecha", dice el juez de peligrosidad social, cuando fue detenido a la entrada de Estepona, portando en el maletero de su veh¨ªculo 27 kilogramos de hach¨ªs".
La resoluci¨®n judicial declara al condenado incurs¨® en el supuesto de "estado peligroso", por lo que, dice, "deben adoptarse las medidas de seguridad previstas" legalmente.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Carlos de la Vega Benayas, advierte que las medidas de seguridad fueron adoptadas sin que hubiere reca¨ªdo sentencia condenatoria firme en la causa penal que se le segu¨ªa a Guirado por los mismos hechos. "La imposici¨®n de medidas de seguridad antes de la condena penal y la concurrencia sobre un mismo hecho de pena y medida son ( ... ) contrarias al principio de legalidad penal, ya que no cabe otra condena -y la medida de seguridad lo es- que la que recaiga", dice el alto tribunal, "sobre quien haya sido declarado culpable de la comisi¨®n de un il¨ªcito penal".
Presunci¨®n de inocencia
En otro de los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia, el Tribunal Constitucional insiste en que la presunci¨®n de inocencia s¨®lo puede ser destruida por una sentencia condenatoria". Por lo dem¨¢s, entiende que "el objeto y fin del proceso por peligrosidad social es el de la prueba y sanci¨®n (medida de seguridad) de una conducta antisocial, no de un hecho aislado, o bien de una probada inclinaci¨®n al delito", que ha de hacerse, a?ade, "sobre datos expl¨ªcitos y explicitados".En consecuencia, el Tribunal Constitucional considera que se ha producido "una violaci¨®n del derecho a la presunci¨®n de inocencia".
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