Los jueces exigen al Gobierno que reforme las leyes procesales para evitar el bloqueo de los tribunales
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acord¨® ayer requerir al Gobierno para que promueva una reforma legislativa, "necesaria y urgente", a fin de asegurar la imparcialidad de los jueces, mediante el desdoblamiento de la funci¨®n de instruir y juzgar una causa, actualmente acumuladas en algunos procesos. El pleno extraordinario del CGPJ aprob¨® una serie de medidas encaminadas a resolver las numerosas abstenciones que se producir¨¢n como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de julio ¨²ltimo, por la que se permite recusar para el juicio al juez instructor.
El portavoz del Consejo, Jos¨¦ Luis Calvo, explic¨® anoche que el pleno ha acordado reiterar al Ejecutivo y al legislativo la recomendaci¨®n hecha a este ¨²ltimo por el alto tribunal en dicha sentencia para que asuma la tarea de reformar el actual proceso penal, en el que se acumulan las funciones instructoras y juzgadoras en unos mismos jueces.El pleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), hasta tanto entran en vigor las futuras reformas legislativas que pide, acord¨® una serie de medidas orientadoras o criterios a tener en cuenta para resolver la situaci¨®n actual. Se acord¨® que cuando se encuentre en tr¨¢mite un proceso seguido de acuerdo con la ley 10/1980, sobre delitos menores, los jueces de instrucci¨®n que hayan desarrollado actividad instructora en la causa "procurar¨¢n abstenerse motivadamente" de enjuiciarla y sentenciarla. Estas abstenciones deber¨¢n ser aprobadas por la sala de gobierno de las audiencias territoriales o, provisionalmente, por sus presidentes.
El mecanismo m¨¢s adecuado para sustituir a los jueces fue tambi¨¦n aprobado, a t¨ªtulo orientativo en todo caso, por el pleno del CGPJ. En los casos de partidos judiciales con varios juzgados de instrucci¨®n se acord¨® un sistema de sustituci¨®n adoptado por la sala de gobierno a propuesta de las respectivas juntas de jueces, as¨ª como el reparto de asuntos de forma equilibrada entre los diferentes juzgados.
Para los casos en que este sistema de sustituciones no sea posible o cuando se trate de partidos judiciales con un solo juzgado de instrucci¨®n, se aprob¨® como f¨®rmula subsidiaria el r¨¦gimen de pr¨®rroga de jurisdicci¨®n de determinados jueces encargados de juzgar las causas instruidas por otros, y en caso de que esta f¨®rmula encontrara dificultades, encomendar el juicio a los titulares de juzgados de distrito.
En cuanto a los procesos ya sentenciados, pero en tr¨¢mite de apelaci¨®n, el ¨®rgano de gobierno del Poder Judicial acord¨® recomendar que si se producen criterios dispares en las diferentes secciones de una audiencia provincial, sea el presidente de la misma el que, aplicando el art¨ªculo 264.1 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, convoque la reuni¨®n prevista para resolver el problema. Tambi¨¦n se aprobaron otras medidas para recomendar a qui¨¦n debe corresponder la ejecuci¨®n de aquellas sentencias de causas que fueron instruidas por un juez y juzgadas por otro.
El Consejo deliber¨® ayer tambi¨¦n, sin que al cierre de esta edici¨®n hubiera adoptado un acuerdo, sobre si la reforma legislativa debe afectar a otros procesos penales o s¨®lo a la ley 10/1980, a la que se refiere la sentencia del Tribunal Constitucional.
El portavoz del Consejo atribuy¨® a deliberaciones t¨¦cnicas la larga duraci¨®n del pleno extraordinario, y se?al¨® que entre los materiales de trabajo manejados figura la circular del fiscal general del Estado. En cambio no quiso hacer una valoraci¨®n de la futura ley que prepara el Gobierno para atribuir la instrucci¨®n de los procesos penales a los fiscales, hasta tanto el correspondiente anteproyecto de ley no sea remitido para su informe al CGPJ.
[El letrado Jos¨¦ Emilio Rodr¨ªguez Men¨¦ndez, defensor del comisario Francisco Javier Fern¨¢ndez ?lvarez, uno de los tres polic¨ªas condenados por el caso el Nani, proyecta cuestionar la constitucionalidad del art¨ªculo 8 de la ley org¨¢nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que a su juicio vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional, al obligar a la misma instancia judicial a realizar la investigaci¨®n, procesar y juzgar a los agentes por el presunto delito de cohecho, informa Lluis Visa desde L¨¦rida].
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