Anulada la disoluci¨®n de un matrimonio con un hijo que el Papa declar¨® no consumado
El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un ciudadano contra la resoluci¨®n judicial que disolvi¨® el matrimonio contra¨ªdo con una mujer con la que tuvo un hijo, por la decisi¨®n papal de que el matrimonio no se consum¨®. El alto tribunal anula la resoluci¨®n judicial y el reflejo de la misma en el Registro Civil, por no haber tenido el recurrente oportunidad de defenderse contra la decisi¨®n del Papa ni contra la concesi¨®n de efectos civiles por el juez civil.
El origen de este caso se remonta al 24 de octubre de 1985, fecha en la que Andr¨¦s Bujanda Ari?a contrajo matrimonio can¨®nico en la bas¨ªlica de Est¨ªbaliz (?lava) con Lourdes Arandia Gonz¨¢lez, cuando ¨¦sta estaba a punto de dar a luz. A causa de los enfrentamientos producidos en la cl¨ªnica entre Andr¨¦s y la familia de su esposa, Lourdes se traslad¨® a la casa paterna y el 5 de noviembre pidi¨® dispensa de matrimonio.Aunque la paternidad del hijo fue siempre aceptada por ambos c¨®nyuges, el 8 de mayo de 1987 el Papa concedi¨® la dispensa de matrimonio rato y no consumado y la contrayente solicit¨® del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de Vitoria la eficacia civil de la concesi¨®n pontificia. Andr¨¦s Bujanda se opuso a la pretensi¨®n, pese a lo cual el juez. acord¨® el 21 de octubre de 1987 "el reconocimiento de eficacia civil de la dispensa de matrimonio rato y no consumado concedida por Su Santidad el Papa Juan Pablo II" y la inscripci¨®n en el Registro Civil y se comunic¨® que no cab¨ªa recurso alguno.
Bujanda recurri¨® al Tribunal Constitucional, ante el que aleg¨® que la ¨²nica posibilidad de tutela efectiva frente a la disoluci¨®n de su matrimonio ser¨ªa "un procedimiento contradictorio, con todas las garant¨ªas que ello conlleva". Asimismo, argument¨® que tras una resoluci¨®n pontificia frente a la cual no pudo defenderse en el ¨¢mbito eclesi¨¢stico, la jurisdicci¨®n civil le neg¨® la posibilidad de "contradecir la consumaci¨®n o inconsumaci¨®n de su matrimonio".
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Carlos de la Vega Benayas, analiza si la eficacia civil reconocida a una decisi¨®n eclesi¨¢stica que "disolvi¨® graciablemente" el matrimonio, vulner¨® el derecho a la tutela judicial efectiva. La respuesta es afirmativa. El alto tribunal declara que "el juez civil, al pronunciarse tras una oposici¨®n formulada en t¨¦rminos razonados (que excluyen toda posible imputaci¨®n de conveniencia u oportunismo) y otorgar pese a ello la concesi¨®n de efectos civiles, es claro que origin¨® la falta de tutela judicial efectiva y la aparici¨®n de una indefensi¨®n constitucionalmente relevante".
No al automatismo
En su sentencia, la sala se?ala que "el automatismo en el presente caso de la concesi¨®n de efectos civiles a una decisi¨®n acordada en el ¨¢mbito de la jurisdicci¨®n can¨®nica, est¨¢ re?ido con la plenitud y exclusividad de que gozan los jueces y tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional". En consecuencia, a?ade, "las resoluciones eclesi¨¢sticas tendr¨¢n eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al derecho del Estado" y, "en especial, a los derechos y libertades fundamentales".El recurrente pidi¨® a la sala que elevara el asunto al pleno del Tribunal Constitucional para la declaraci¨®n de inconstitucionalidad del Acuerdo Jur¨ªdico del Estado espa?ol con la Santa Sede de 30 de enero de 1979, que permite a los contrayentes pedir una decisi¨®n pontificia sobre matrimonio rato y no consumado y otorga eficacia a la misma, "si se declara ajustada al derecho del Estado en resoluci¨®n dictada por el tr¨ªbunal civil competente". El alto tribunal entiende que la err¨®nea aplicaci¨®n de tal precepto en este caso no implica su inconstitucionalidad, ya que tales acuerdos "son susceptibles de una interpretaci¨®n conforme con la Constituci¨®n".
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