Las plusval¨ªas afloradas por fusiones no pueden exceder del 50% de los recursos propios
las plusval¨ªas afloradas por procesos de fusi¨®n o de escisi¨®n no podr¨¢n ser superiores al 50% de los recursos propios de las sociedades que inicien dichos procesos, seg¨²n las ¨²ltimas decisiones tomadas por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda en los expedientes aprobados para las fusiones de algunas cajas de ahorro. El porcentaje de exenci¨®n fiscal concedido a esas plusval¨ªas afloradas depender¨¢ de factores diversos, entre los que se cuenta el hecho de que las empresas est¨¦n o no previamente vinculadas.
El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda ha elaborado algunos criterios b¨¢sicos para "objetivar" la concesi¨®n de plusval¨ªas para los procesos de fusi¨®n y escisi¨®n entre sociedades. El esquema seguido en los procesos de las cajas de ahorro ha servido para ello y se utilizar¨¢, seg¨²n fuentes cercanas al ministerio, en los expedientes a¨²n pendientes, como la fusi¨®n entre el Banco Santander y el Banco Comercial Espa?ol, la creaci¨®n de la Corporaci¨®n Industrial de Banesto, la fusi¨®n de La Caixa y Caixa de Barcelona y el resto de los que existen en la actualidad.El proceso de concesi¨®n de exenciones tiene dos partes claramente diferenciadas. El primero consiste en determinar el volumen de plusval¨ªas que un proceso de ese tipo puede aflorar. La actualizaci¨®n del valor patrimonial de la entidad fusionada, o escindida, no podr¨¢ ser superior en un 50% al neto patrimonial anterior al proceso. Ello significa, de partida, una limitaci¨®n impuesta por las autoridades econ¨®micas, porque en muchos casos, y debido a la falta de actualizaci¨®n de balances durante los ¨²ltimos a?os, las plusval¨ªas latentes en los balances de algunas entidades pueden ser superiores a ese porcentaje m¨¢ximo permitido.
Pero junto al l¨ªmite m¨¢ximo de revalorizaci¨®n de activos se tendr¨¢n en cuenta otros factores adicionales para fijar exactamente el porcentaje aplicado. El principal de ellos es el tama?o de las sociedades que soliciten fusionarse. Si el volumen es similar, el porcentaje de revalorizaci¨®n se acercar¨¢ al 50%; cuanto mayor sea la diferencia, menor ser¨¢ el volumen de plusval¨ªas que se reconozca se pueden aflorar.
?ste es el caso, por ejemplo, del proceso de fusi¨®n entre el Santander y el Comercial Espa?ol. Su dimensi¨®n es muy diferente, y por ello los t¨¦cnicos de Hacienda han ido reduciendo el volumen de plusval¨ªas posibles. En un primer momento los responsables de los dos bancos pensaron aflorar m¨¢s de 100.000 millones de pesetas, posteriormente redujeron la cifra a 80.000 millones de pesetas y parece que Hacienda no est¨¢ dispuesta a aceptar m¨¢s all¨¢ de 40.000 millones de pesetas.
Corporaci¨®n de Banesto
Algo similar puede ocurrir con la creaci¨®n de la Corporaci¨®n Industrial de Banesto, aunque en medios del Ministerio de Hacienda se se?ala que "a¨²n no se ha empezado a discutir de cifras en este caso". Tambi¨¦n, de aplicarse el criterio, afectar¨¢ a la fusi¨®n entre La Caixa y Caixa de Barcelona, ya que el tama?o es muy diferente.
En el caso de las cajas de ahorro se han utilizado adem¨¢s al menos otros dos criterios complementarios a la hora de establecer el volumen de plusval¨ªas. El primero de ellos se refiere a, si con la operaci¨®n, se cierra el proceso de fusi¨®n en la comunidad aut¨®noma en la que operen. Si esto es as¨ª, las plusval¨ªas afloradas tender¨¢n a ser las m¨¢ximas, dentro del 50% de tope. Tambi¨¦n ayuda al afloramiento de plusval¨ªas si una de las cajas en fusi¨®n tuviera problemas de viabilidad futura por permanecer por separado.
Una vez establecido el volumen de plusval¨ªas aflorado se inicia la segunda etapa, que consiste en establecer el porcentaje de bonificaci¨®n fiscal que se aplicar¨¢ sobre dichas plusval¨ªas. La legislaci¨®n establece que el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda puede conceder -de manera discriminada- una exenci¨®n fiscal de hasta el 99% de los impuestos que se tendr¨ªan que pagar por la contabilizaci¨®n de esas plusval¨ªas. El impuesto de sociedades est¨¢ establecido en el 35%, y es sobre esta cifra sobre la que se aplican posteriormente las bonificaciones fiscales. En los procesos de las cajas se est¨¢ concediendo la m¨¢xima exenci¨®n fiscal, como ha ocurrido recientemente con la exenci¨®n de casi 2.500 millones concedida a la fusi¨®n entre la Caja del Mediterr¨¢neo y la de Torrent.
Pero no ocurre lo mismo en los procesos de sociedades an¨®nimas. La reducci¨®n del 99% -considerado como m¨¢ximo- se realiza en funci¨®n de si las sociedades que se quieren fusionar o escindir est¨¢n ya o no vinculadas con anterioridad. Vuelve a ser el caso de las operaciones del Santander y de Banesto. En la fusi¨®n del Banco Santander y del Banco Comercial Espa?ol, la mayor¨ªa del capital del segundo es propiedad del primero y la gesti¨®n est¨¢ estrechamente vinculada. La Corporaci¨®n Industrial de Banesto surgir¨¢ de la creaci¨®n de un holding donde se agrupar¨¢n las participaciones industriales directamente controladas por Banesto o por sociedades controladas por el banco a su vez. Ello significar¨¢ que en ninguno de los dos casos Hacienda conceder¨¢ el 99% de exenciones, sino que las rebajar¨¢. Por contra, se acercar¨¢ al 99% la bonificaci¨®n en la medida en que la operaci¨®n represente "un bien para la econom¨ªa espa?ola".
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