La Audiencia anula una p¨®liza de cr¨¦dito del Banco de Fomento por "prepotencia"
La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado una p¨®liza de cr¨¦dito otorgada por el Banco de Fomento por estimar que partes esenciales del contrato quedaron "al arbitrio de uno de los contratantes", el banco, que utiliz¨® su situaci¨®n de "prepotencia". El tribunal invalida la deuda, superior a 2,7 millones de pesetas, por ser contraria a la igualdad ante la ley y el derecho de los consumidores y usuarios.
El origen de esta sentencia, no recurrible, fue la demanda presentada por el Banco de Fomento contra Ram¨®n Fern¨¢ndez Mu?iz y la sociedad an¨®nima del mismo nombre. En primera instancia, el juez orden¨® ejecutar la deuda de 2.080.405 pesetas de principal y 700.000 pesetas de gastos y costas con los bienes embargados a los demandados. ?stos apelaron a la Audiencia Provincial, que ha declarado nulo el juicio "al ser nulo el t¨ªtulo y ser il¨ªquida la deuda".La sentencia dictada por la Secci¨®n D¨¦cima de la Audiencia de Madrid, de la que ha sido ponente el magistrado Joaqu¨ªn Navarro Estevan, parte de que el principio de autonom¨ªa privada debe interpretarse de conformidad con el principio constitucional de igualdad.
La Sala asume que la libre autodeterminaci¨®n de las partes no debe quedar desvirtuada por factores perturbadores del equilibrio e igualdad rec¨ªprocos, "lo que ocurrir¨ªa", se?ala, "cuando el derecho dispositivo fuese derogado en la pr¨¢ctica por la posible prepotencia negocial de una de las partes, muchas veces evidenciada en la predisposici¨®n unilateral de normas o cl¨¢usulas negociales que son impuestas por las grandes corporaciones al consumidor o usuario".
Imposiciones unilaterales
El tribunal advierte contra las estipulaciones de la contrataci¨®n en masa o de los contratos de adhesi¨®n, que han de ser analizadas "cuidadosamente", dice, "y con un sentido reequilibrador de los principios de igualdad y equivalencia de las condiciones contractuales, para evitar que el ordenamiento jur¨ªdico aparezca, en contra de las exigencias constitucionales, como avalista de posibles imposiciones unilaterales".La sentencia recuerda que los consumidores y usuarios est¨¢n protegidos en situaciones de inferioridad, subordinaci¨®n e indefensi¨®n y la ley consagra su igualdad material respecto a las empresas productoras.
Desde tal enfoque, la sala analiza la p¨®liza de cr¨¦dito otorgada por el Banco de Fomento en la que se estipula que cuando los documentos negociados resulten impagados o rechazados por cualquier causa, o la entidad declare su vencimiento anticipado, "el banco queda facultado para efectuar compensaciones y cargos en cualquiera de las cuentas" de sus deudores.
Tambi¨¦n se deduce de la p¨®liza que "cuando no exista saldo en tales cuentas y no sea posible la compensaci¨®n, el importe de los documentos impagados o rechazados y los gastos de todo orden", as¨ª como los intereses de demora, impuestos y cualquier descubierto en cuenta "se cargar¨¢n en una cuenta corriente que el banco abrir¨¢" a nombre del acreditado.
Del an¨¢lisis de la p¨®liza se desprende, seg¨²n la sentencia, que el banco resuelve el contrato en caso de impago total del saldo deudor, considera los intereses devengados como capital que devenga nuevos intereses y liquida la deuda ejecutiva. La sala estima que "partes esenciales del contrato se dejan, en cuanto a su determinaci¨®n y cumplimiento, al arbitrio de uno de los contratantes", el banco, que no cumple con lo exigido por la legislaci¨®n civil, a la luz de la Constituci¨®n y de la Ley de Consumidores y Usuarios, que la desarrolla. "Dada la temeridad" del Banco de Fomento, le impone las costas de la primera instancia.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.