La Comunidad Europea aplaza la armonizaci¨®n de las indemnizaciones por accidentes de tr¨¢fico
El consejo de ministros de Mercado Interior de la CE bloque¨® ayer en Bruselas la armonizaci¨®n del seguro de responsabilidad civil aplicado al autom¨®vil. Ocho pa¨ªses, entre ellos Espa?a, impuel aplazamiento de la diectiva, frente a la apertura inmediata del mercado que defienden el Reino Unido, Holanda, Irlanda y Dinamarca. Los intereses en juego son la competencia que las poderosas compa?¨ªas brit¨¢nicas y holandesas har¨ªan al resto.El debate de fondo es el paso le la consideraci¨®n de seguro de masa (de peque?a cuant¨ªa, pero que afecta a mucha gente) a gran riesgo (el que suscriben, por ejemplo, una empresa o un barco) cuando se trate de la responsabilidad civil por accidente de tr¨¢fico. Esa distinta concepci¨®n jur¨ªdica deja mayor libertad de contrataci¨®n a las compa?¨ªas y las libera de la reglamentaci¨®n estricta que imponen los Gobiernos en los seguros de masa. La tesis de los ocho pa¨ªses contrarios a la reforma es que es necesario esperar a la armonizaci¨®n total que prepara la CE con la nueva directiva para todos los seguros distintos al de vida. Sin embargo, la realidad es que entre las indemnizaciones que fija cada Estado hay una gran diferencia. Por ejemplo, en Espa?a las companias est¨¢n obligadas a pagar por una muerte de tr¨¢fico la sexta parte que en B¨¦lgica. Dentro de la desgracia, sigue siendo preferible que el que atropella sea un turista. Nuestro pa¨ªs no se destaca tampoco porque las primas sean m¨¢s baratas.
Este retraso -el tema volver¨¢ a ser discutido en junio- favorece a las compa?¨ªas de los pa¨ªses opositores, que tendr¨¢n m¨¢stiempo para adaptarse. Conf¨ªan adem¨¢s engancharse a un nuevo sistema armonizado con condiciones iguales para todos.
Entre los argumentos a favor de los opositores est¨¢ la seguridad jur¨ªdica y financiera de que la aseguradora tenga sus activos y fondos en el pa¨ªs del asegurado, y la mayor garant¨ªa para quien suscribe una p¨®liza de da?os de masa al tener las condiciones estipuladas. Este razonamiento sirve a la vez para impedir que un particular pueda suscribir su seguro con una compa?¨ªa extranjera que no tenga sede en Espa?a.
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