?Qu¨¦ va a pasar con la contribuci¨®n?
En los tiempos m¨¢s recientes se ha producido una considerable alza de los valores catastrales y de la contribuci¨®n urbana, de tal modo que en los ¨²ltimos a?os ¨¦sta se ha duplicado, e incluso triplicado, en la mayor parte de las viviendas y de los locales y terrenos, avecin¨¢ndose ahora una nueva y fuerte subida.El m¨¦todo que se ven¨ªa aplicando para el c¨¢lculo de la contribuci¨®n urbana consist¨ªa en tomar un porcentaje, no de? valor catastral mismo, sino de la renta catastral (que era un 4% de ¨¦ste), aminorada en un 30%, como reducci¨®n por huecos y otras superficies de los inmuebles no evaluables a estos efectos.
Pero a partir del 1 de enero de 1990 ese sistema ha cambiado, al entrar en vigor la nueva ley de Financiaci¨®n de las Haciendas Locales, en cuya virtud el porcentaje para la determinaci¨®n de la cuota tributaria de la contribuci¨®n urbana, con el nombre de Impuesto sobre Bienes Inmuebles que ha pasado a tener, habr¨¢ de girarse sobre la totalidad del. valor catastral, con un tipo m¨ªnimo del 0,4%.
No obstante, la propia ley citada autoriza a os ayuntamientos a que reduzan el tipo m¨ªnimo en hasta un 50%, reducci¨®n que puede llegar a un 75 % durante tres a?os, cuando se lleven a cabo por Hacienda revisiones catastrales. Y a ello se ha acogido el Ayuntamiento de Madrid, ante los grandes incrementos de los valores catastrales que tenemos en puertas.
Mas veamos lo que supone todo eso en cifras concretas para una vivienda m¨¢s bien corriente que de lujo. Tomemos, por ejemplo, un piso antiguo en el casco hist¨®rico de Madrid, con un valor catastral de tres millones de pesetas en 1989. La contribuci¨®n urbana ascendi¨® para ese piso, en dicho a?o, a 11.130 pesetas, como consecuencia del tipo del 13,25% que hab¨ªa establecido el Ayuntamiento para aquel ejercicio y que se aplicaba a¨²n a la renta catastral, con el indicado descuento de un 30%.
Ahora bien, en 1990 el procedimiento de c¨¢lculo se modifica, al hallarse ya vigente la nueva ley de Haciendas Locales. Ateni¨¦ndose a ella, el Ayuntamiento ha fijado el tipo en el 0,4%, que es el m¨ªnimo permitido. Y habiendo de aplicarse este porcentaje al valor catastral ¨ªntegro de? piso que consideramos, con un 5% de incremento, dimanente de lo dispuesto en tal sentido por el real decreto ley de medidas urgentes en materia fiscal y presupuestaria, ello arroja un importe de 12.600 pesetas por este gravamen para el piso en cuesti¨®n, lo que supone m¨¢s de un 12% de aumento respecto al a?o anterior.
Dudas para 1991
?Y cu¨¢l ser¨¢ el monto exacto de esta carga en 1991 para el piso de nuestro ejemplo?
El Ayuntamiento, haciendo uso de lo establecido en el decreto-ley sobre medidas urgentes a que venimos refiri¨¦ndonos, ha puesto en juego un tipo del 0,18% que operar¨¢ en funci¨®n de los nuevos valores catastrales que se van a implantar y que, como hemos visto, ahora han de tomarse ¨ªntegros para el c¨¢lculo, sin ninguna deducci¨®n.
Pero el valor catastral de tres millones de pesetas de ese modesto piso del viejo Madrid, ?en cu¨¢nto se va a poner? De esto es de lo que se trata.
Porque hemos podido o¨ªr -y ello es, ciertamente, para preocuparse- que la localizaci¨®n de las viviendas en unas u otras zonas de la ciudad ser¨¢ el factor que predomine en la fijaci¨®n de los nuevos valores por la autoridad catastral.
Sin embargo, es el hecho que Madrid es todav¨ªa, en no escasa medida, una urbe de trama poblacional interclasista, a lo que, dicho sea de paso, contribuye no poco lo que qued¨® de la ley de Arrendamientos Urbanos, tras el decreto Boyer sobre alquileres. En muchas ¨¢reas de la capital, y tambi¨¦n de fuera de ella, donde la presi¨®n especulativa y el encarecimiento inmobiliario han sido muy intensos, residen muchos vecinos cuyos ingresos no son altos o, incluso, son muy bajos.
Y ya que aqu¨ª y ahora hay una muy extendida inclinaci¨®n a tomar referencia de ejemplos extranjeros (por lo com¨²n, los m¨¢s duros socialmente), podemos traer al caso el del Estado norteamericano de California, donde tuvieron la buena idea, hace ya cerca de 10 a?os, de introducir toda una enmienda adicional en su Constituci¨®n, por la que se prohibe que la contribuci¨®n equivalente all¨ª a la nuestra urbana suba m¨¢s, de un a?o para otro, que lo que var¨ªe el ¨ªndice general de precios al consumo. Algo que lo, s madrile?os bien podr¨ªan contemplar con fundada envidia.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Opini¨®n
- Impuestos municipales
- Clases sociales
- Grupos sociales
- Comunidades aut¨®nomas
- Finanzas municipales
- Financiaci¨®n auton¨®mica
- D¨¦ficit p¨²blico
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Madrid
- Hacienda p¨²blica
- Tributos
- Vivienda
- Comunidad de Madrid
- Espa?a
- Finanzas p¨²blicas
- Finanzas
- Urbanismo
- Sociedad
- Ayuntamientos
- Gobierno municipal
- Administraci¨®n local
- Pol¨ªtica municipal
- Administraci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica